martes, 25 de junio de 2013

Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica

B.O.E. de19 de Junio, “Real Decreto 396/2013, de 7 de junio, por el que se regula el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica”.

La Disposición adicional quinta. Colaboración con la procura para la práctica electrónica de actos procesales de comunicación y traslados de copias previas entre Procuradores de los Tribunales, establece:

“En el plazo de un mes a contar desde la constitución del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, deberá crearse en su seno un Grupo de Trabajo, de carácter técnico y composición paritaria con el Consejo General de Procuradores de los Tribunales a los efectos de iniciar la debida colaboración que permita la ejecución de los convenios, acuerdos y proyectos necesarios para la plena y efectiva implantación de la Administración judicial electrónica, y los principios y requisitos de la misma recogidos en la Ley 18/2011, de 5 de julio, en el ámbito de la práctica de los actos procesales de comunicación y traslados de copias previas entre los Procuradores de los Tribunales y su interoperabilidad con los sistemas informáticos de gestión procesal.

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos, en dicho Grupo, deberá darse oportuna participación a la Subdirección General de las Nuevas Tecnologías de la Justicia, u órgano que ejerciere sus funciones, como responsable del citado sistema informático, con independencia de la participación que el Ministerio de Justicia pudiera tener, en su condición de miembro de pleno derecho del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.”

Dicho Real Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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domingo, 9 de junio de 2013

Sala Primera. Sentencia 108/2013, de 6 de mayo de 2013. Recurso de amparo 7128-2011

Sala Primera. Sentencia 108/2013, de 6 de mayo de 2013. Recurso de amparo 7128-2011. Promovido por el Consejo General de Procuradores de España, el Colegio de Procuradores de Madrid y don Ramón Rodríguez Nogueira respecto de las resoluciones de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en incidente de tasación de costas. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución jurídicamente fundada): modificación de la cuantía de los derechos del procurador que altera los términos de la imposición de costas acordada en la sentencia y que trae causa de la inaplicación inmotivada de la norma reglamentaria que aprueba el arancel de derechos de los procuradores.


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Manuel Merelles Pérez./ Más información en: - http://manuelmerelles.blogcanalprofesional.es/ - https://sites.google.com/site/despachomerellesperez/ - http://merellesperez.blogspot.com.es/

jueves, 6 de junio de 2013

Una historia real.



Una historia real.

El día ocho de Junio del año dos mil nueve se apagó la vida de alguien que no se mereció el olvido de quienes la olvidaron. Quizás tampoco se merezca que le recuerden ni por qué, ni quienes se olvidaron de ella. Aún así, valdrá la pena recordar a quienes la condenaron a morir que hoy se les gira el cruel recibo de asumir la responsabilidad de saber que una vida es más que un número o un simple expediente. Más grato aún resultaría que los nombres y apellidos de quienes fueron responsables carguen con la penitencia de saber que erraron y que sobre sus conciencias pesa la condena de saberlo.
Me bastará con saber que lo sabéis.

Con la obligada frialdad con la que cierro un asunto que jamás debí llevar, no puedo, por mucho que lo intente, contener esa amarga rabia que da el saber que la razón nos asistía y que, aún reconocida y estimada por quien debió evitar lo evitable, ahora, quien no debió sufrirla ya no está entre nosotros.
Ana, que así se llamaba, vivió lo que la dejaron vivir. Aun no siendo mucho lo vivido, fue lo suficiente para que unos pocos llegásemos a conocer que la vida, aún efímera, tiene ese algo más que ella supo encontrar. Su legado, será saber que su muerte ha servido para que los hijos de otras madres disfruten del cariño que los tuyos recibirán de nosotros en tu ausencia.

Ana, que así se llamaba la protagonista de esta historia, sufrió la cruel desgracia de afrontar un cáncer cuando apenas había empezado a disfrutar de sus hijos.
Ana, tuvo la desgracia de dejar de llamarse Ana para convertirse en un instante, en una simple cifra, en un número, en un ratio, en un porcentaje, en una paciente más a la que le hurtaron su nombre y su vida. Sólo quienes lo han vivido, saben lo que significa convertirse de la noche a la mañana en un fría estadística más. Sólo los que lo han sufrido y quienes hoy lo sufren saben cómo es vivir la angustia de un mañana más.

Ana embarcó el 18 de diciembre de 2007 en un viaje sin retorno condenada por un sistema que no supo, no pudo y no quiso asistir a quien peregrinando en los vericuetos de la negligencia y la osadía se enfrentó en silencio contra un destino escrito por aquellos que debieron escribir un final distinto.
A Ana dejaron de llamarla por su nombre para convertirla en unas siglas, en el expediente 545, en un caso más de carcinoma de mama. A Ana le hurtaron sus apellidos por los de mastectomía y carcinomatosis meníngea para finalmente, el 8 de Junio de 2009 convertirla en un Exitus Letalis.

Sus hijos nunca dejaron de llamarla mamá y aún hoy siguen preguntando porqué se fue. Tampoco pueden entender el significado de la lex artis o el de la antijuridicidad de las conductas y aún menos el concepto del silencio administrativo. Les resulta difícil entender porqué a su mamá no la atendieron y porqué no ha vuelto más.
El legado de Ana quizás haya sido convertir los protocolos médicos que la condenaron a morir, en una unidad rápida que hoy contempla como objetivo la coordinación asistencial,  la reducción de los intervalos entre el diagnóstico y el tratamiento,  la reducción de las diferentes etapas de un tratamiento oncológico,  la prestación de una atención efectiva y segura que abarque todos los aspectos asistenciales necesarios y  el mantenimiento de una continuidad en los cuidados.

Hoy, la coordinación de actividades oncológicas y el control de calidad se realizan a través de Comisiones en las que participan diferentes médicos especialistas y otros profesionales implicados en la Oncología en coordinación con Atención primaria.
Lamentablemente, la inoperancia de la administración ha necesitado las vidas de personas como Ana para dar una respuesta a los hijos que sólo saben que un día mamá se marchó en silencio y jamás volvió, pero siguen llamándola Mamá.

A personas como Manuel, Susana, Raúl, Hadrián, Diego, Patricia y Paula, les queda el consuelo de haber conocido a una gran persona que aún ausente, sigue presente a través de su legado. Gracias a los que habéis sabido estar ahí, a nuestro lado.
En homenaje a Ana María Merelles Pérez, mi hermana. Hasta siempre.

Aplicación práctica de las tasas judiciales. Reseñas

Aplicación práctica de las tasas judiciales. Reseñas y editoriales.


Tasas Judiciales. Instrucción 4/2013 de la Secretaría General de la Administración de Justicia

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Instrucción 4/2013, de la Secretaría General de la Administración de Justicia

Miércoles, 05 de Junio de 2013 09:00.
Fuente. Fuente. Sindicato de Secretarios Judiciales (SiSeJ).
La ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, establece, en su artículo 8 un sistema de autoliquidación de la tasa conforme a los modelos oficiales establecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, limitando la actuación del secretario judicial a requerir la aportación del justificante de presentación al sujeto pasivo, como requisito para dar curso a la demanda.
La reciente Instrucción 4/2013, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, denominada sobre unificación de criterios en la comunicación de datos a realizar por las Oficinas judiciales a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con la tasa regulada en la Ley 10/12, se establece, en su apartado cuarto, la obligación del secretario judicial de comprobar la cuantía de la tasa, para requerir declaración complementaria en los supuestos en que no se haya consignado adecuadamente la cuantía o la clase del procedimiento.
Es decir, por vía de instrucción se impone unas obligaciones no establecidas en la norma, que convierten al secretario en simple recaudador y trasladan la comprobación tributaria al ámbito de la Administración de justicia. La instrucción contraviene y excede notoriamente su objeto (la unificación de criterios en la comunicación de datos a la Agencia Tributaria) para imponer una nueva obligación que la ley no establece. Es más, en el fondo está estableciendo un nuevo trámite procesal que necesariamente conllevará dilaciones indebidas en la tramitación del procedimiento, una vez más, en perjuicio del ciudadano. Todo ello teniendo en cuenta, además, que sigue existiendo diferentes criterios de aplicación de la tasa en todo el Estado, sin que el Ministerio haya sido capaz tan siquiera de adoptar un criterio único.
La instrucción impone además en la práctica lo que parece una obligación de revisar todos los procedimientos desde 17 de diciembre de 2012 a 28 de marzo de 2013 para detectar aquellos datos susceptibles de ser comunicados a la Agencia Tributaria correspondientes a liquidaciones presentadas en dicho período.
Estamos ante unas tasas judiciales que impiden o dificultan el acceso a los ciudadanos al servicio público de la justicia, pero cuyo diseño normativo, además, obliga al Secretario judicial a desviarse de su cometido fundamental de impulso procesal, atribuyéndole funciones de mero contable o recaudador.

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