AVISO: De acuerdo con el
Real Decreto-Ley 3/2013, de 22
defebrero (BOE 23/02/2013) por el que se modifica el régimen de
las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de
asistencia jurídica gratuita:
o Las persona
físicas, y
o Todos los sujetos
pasivos en los casos de presentación de los recursos contencioso-administrativos
que tengan por objeto la impugnación de resoluciones sancionadoras.
No deben liquidar en
este momento las tasas devengadas a partir
del 24 de febrero de 2013, sino que las mismas se liquidarán a partir
de la fecha en la que entre en vigor la Orden Ministerial que adapte el
modelo 696 de autoliquidación y el modelo 695 de solicitud de devolución de
la tasa a la nueva normativa. FUENTE
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