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domingo, 17 de febrero de 2013

PREJUDICIALIDAD PENAL

PREJUDICIALIDAD PENAL

RESUMEN. El examen del artículo 40 de la LEC, denota como regla general, que la suspensión solo se puede acordar, mediante auto, una vez que el proceso esté pendiente sólo de sentencia, permitiendo, como supuesto especial, la suspensión automática, es decir la que se puede adoptar sin esperar a la conclusión de todos los trámites de procedimiento civil antes de quede pendiente el mismo de sentencia, cuando se siga causa criminal por la posible existencia de un delito de falsedad de alguno de los documentos aportados, y el mismo, puede ser decisivo para resolver sobre el fondo del asunto.

 

 

La base legal de la prejudicialidad penal  se encuentra en el artículo 40 de la LEC, siendo así que los requisitos exigidos por dicho precepto para que proceda la suspensión viene a coincidir con los que se establecen en el artículo 10.2 de la LOPJ, aunque con mayor precisión y detalle. Dichos requisitos imprescindibles se concretan en el apartado segundo del artículo 40.2 de la LEC en la existencia de proceso penal en el que se investiguen hechos que sirvan de fundamento a la demanda o pretensión civil correspondiente y, cumulativamente, en la circunstancia consistente en que sean dichos hechos de influencia decisiva en la resolución del pleito civil pendiente. El examen del artículo 40 de la LEC, que como se ha expuesto se ocupa de regular la prejudicialidad penal, denota que el legislador desea que se interfiera lo más mínimo el procedimiento civil, y así, como regla general, indica que la suspensión solo se puede acordar, mediante auto, una vez que el proceso esté pendiente sólo de sentencia si se acredita la existencia de causa criminal en la que se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso civil y la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en causa criminal pueda tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil, permitiendo, como supuesto especial, la suspensión automática, es decir la que se puede adoptar sin esperar a la conclusión de todos los trámites de procedimiento civil antes de quede pendiente el mismo de sentencia, cuando se siga causa criminal por la posible existencia de un delito de falsedad de alguno de los documentos aportados, y el mismo, a juicio del tribunal, puede ser decisivo para resolver sobre el fondo del asunto, siendo este pues el momento procesal en el que  ha de efectuarse pronunciamiento respecto a la solicitud de suspensión por prejudicialidad penal.

 

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