"... Atendiendo a los
criterios anteriormente expuestos, teniendo en cuenta que la relevancia del
trabajo minutado por la letrada se contrae el escrito en el que se efectúan
alegaciones sobre la concurrencia de causas de no-admisión de los recursos,
esta Sala considera que los honorarios deben quedar fijados en la cantidad de 1
000 # más el IVA correspondiente, teniendo en cuenta las siguientes
circunstancias: (i) la complejidad de dicho trámite es relativa, ya que implica
efectuar alegaciones sobre las posibles causas de no-admisión concurrentes cuya
tipificación ya establece esta Sala en la providencia dando audiencia a las partes;
(ii) la labor del letrado de la parte recurrida en este trámite es, por lo
general, menos compleja que la de la parte recurrente, ya que no tiene que
llevar a esta Sala al convencimiento de que procede el recurso; (iii) las
alegaciones que se efectuaron por la letrada son breves y genéricas, no entran
en el fondo de las causas que se pusieron de manifiesto por esta Sala, por lo
que el trabajo que se plasma en dicho escrito no exigió un profundo estudio de
la controversia”.
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