Interpuesto únicamente recurso extraordinario
por infracción procesal y tratándose de un juicio tramitado por razón de la
cuantía e inferior a 600.000 euros, la única vía de acceso al recurso de
casación vendría determinada por el ordinal 3º del art. 477.2 LEC 2000 , es decir
mediante la acreditación del interés casacional, que únicamente puede
circunscribirse a las cuestiones sustantivas que corresponden al ámbito de la
casación, lo que tiene la consecuencia de convertir este recurso en presupuesto
para la presentación del recurso extraordinario por infracción procesal, que no
cabe interponer de modo autónomo (como así ha declarado recientemente esta Sala
en auto de 6 de marzo de 2012, recurso de queja 49/12 ). La consecuencia de
hallarse la vía de acceso al recurso en el reiterado art. 477.2 n.º 3º LEC 2000
, es la imposibilidad de presentar única y separadamente el recurso
extraordinario por infracción procesal, por vedarlo la Disposición final
decimosexta, apdo. 1, regla 2ª de la LEC 2000 , que limita la preparación de ese
recurso extraordinario, sin formular casación, a los juicios que tienen por
objeto la tutela civil de los derechos fundamentales y a los tramitados por
razón de la cuantía, cuando ésta supera los 600.000 euros ( art. 477.2 núms. 1º
y 2º LEC 2000 )
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jueves, 25 de abril de 2013
Recurso extraordinario por infracción procesal. Juicio ordinario por razón de la cuantía inferior al límite fijado.
Recurso extraordinario por infracción
procesal contra una sentencia dictada, tras la entrada en vigor de la Ley
37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en el curso de un
juicio ordinario en ejercicio de acción de condena dineraria por responsabilidad
contractual, procedimiento seguido por razón de la cuantía y siendo ésta
inferior al límite fijado tras la referida reforma -se reclaman 16.004 euros-.
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