La Agencia Tributaria
persigue al ciudadano. Si la Ley 10/2012 supuso la punta de lanza en la
limitación del ciudadano en su derecho a acceder a la Justicia, ahora, la
Agencia Tributaria se ha lanzado a perseguir al justiciable requiriendo aquella
documentación que la propia Ley 10/2012 exige sea la propia administración de
Justicia quien la despache. No sólo se nos obliga a pagar sino que además se
nos exige suplir la carencia de la administración, aportando la documentación
que la propia administración debería tramitar.
La masiva remisión de requerimientos iniciada por la AEAT no sólo obvia la legislación aplicable, sino que además traslada al ciudadano que acude a los Tribunales, la carga de la obligación de la Gestión de la tasa (Artículo 9), que corresponde al Ministerio de Hacienda y a la propia oficina judicial.
Así, se obliga al justiciable a cargar con una obligación que no le corresponde y a su costa, pese a que el art. 12 de la Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo Orden y HAP/2662/2012, de 13 de diciembre establece que es la Oficina judicial quien procederá a transmitir a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de la «Red de Servicios del Punto Neutro del Consejo General del Poder Judicial», los datos principales relativos a cada autoliquidación, modelo 696, presentada entre los que deberá figurar, además del número de justificante de la citada autoliquidación, el número asignado al proceso, el tipo de proceso, la cuantía de la pretensión y la fecha de la interposición.
Entretanto, seguiremos a la espera de la decisión del Tribunal Constitucional sobre la materia, ya que seis recursos se encuentran pendientes de pronunciaimento, y un Acuerdo no jurisdiccional del Supremo establece entretanto la no exigencia de tasas judiciales al trabajador, sindicatos, beneficiario de la Seguridad Social, funcionario o personal estatuario en recursos de suplicación y casación.
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La masiva remisión de requerimientos iniciada por la AEAT no sólo obvia la legislación aplicable, sino que además traslada al ciudadano que acude a los Tribunales, la carga de la obligación de la Gestión de la tasa (Artículo 9), que corresponde al Ministerio de Hacienda y a la propia oficina judicial.
Así, se obliga al justiciable a cargar con una obligación que no le corresponde y a su costa, pese a que el art. 12 de la Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo Orden y HAP/2662/2012, de 13 de diciembre establece que es la Oficina judicial quien procederá a transmitir a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de la «Red de Servicios del Punto Neutro del Consejo General del Poder Judicial», los datos principales relativos a cada autoliquidación, modelo 696, presentada entre los que deberá figurar, además del número de justificante de la citada autoliquidación, el número asignado al proceso, el tipo de proceso, la cuantía de la pretensión y la fecha de la interposición.
Entretanto, seguiremos a la espera de la decisión del Tribunal Constitucional sobre la materia, ya que seis recursos se encuentran pendientes de pronunciaimento, y un Acuerdo no jurisdiccional del Supremo establece entretanto la no exigencia de tasas judiciales al trabajador, sindicatos, beneficiario de la Seguridad Social, funcionario o personal estatuario en recursos de suplicación y casación.
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AGENCIA TRIBUTARIA
Delegación Especial de GALICIA
REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTOTitular: XXXXXXXXXXXX
NIF: XXXXXXXXXXXX
Tipo de procedimiento: RECTIFICACIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES
Número de recurso: XXXXXXXXXXXX
Concepto: TASA JURISDICCION 696 2013 Anual
Referencia: XXXXXXXXXXXX
REQUERIMIENTO
Para poder tramitar el
presente procedimiento se le requiere para que remita a esta oficina la
información que a continuación se detalla:
Certificación emitida por el Secretario del Juzgado que tramita la
demanda en la que se acredite a que tipo de procedimiento está asociada la
autoliquidación XXXXXXXXXXXX y la
cuantía de la demanda.
En la atención del presente
requerimiento deberá aportar fotocopias de la documentación solicitada.
LUGAR Y PLAZO
Dicha documentación podrá
presentarse en cualquiera de las siguiente oficinas:
a) En los registros de los
órganos administrativos a los que se dirija.b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
La documentación se podrá presentar en el plazo de 10 días hábiles (no se computan los domingos ni los festivos), contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente comunicación. Si la tramitación del expediente se paraliza durante un periodo superior a tres meses por causas imputables a Vd. se podrá declarar la caducidad del mismo y el archivo de las actuaciones.
En caso de disponer de
certificado o DNI electrónico, podrá presentar el escrito y/o documentación a
través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria, a la que puede acceder desde el portal de la Agencia Tributaria en
Internet (www.agenciatributaria.es) o directamente en https://www.agencia.tributaria.gob.es,
en las rutas: Procedimientos, Servicios y Trámites/ Recursos, reclamaciones,
otros procedimientos de revisión y suspensiones o en Trámites destacados /
Presentar documentación relacionada con una notificación recibida de la AEAT
identificando el nº de certificado que figura en la parte superior derecha de
este documento.
INFORMACIÓN ADICIONAL
Los retrasos por parte del
obligado tributario en la atención al presente requerimiento, serán
considerados como una dilación en el procedimiento por causa no imputable a la
Administración Tributaria. La dilación se computará desde el día siguiente al
de la fecha fijada para la comparecencia o desde el día siguiente al del fin
del plazo concedido para la atención del requerimiento hasta el íntegro
cumplimiento de lo solicitado. Los requerimientos de documentos, antecedentes o
información con trascendencia tributaria que no figuren íntegramente
cumplimentados no se tendrán por atendidos a efectos de este cómputo hasta que
se cumplimenten debidamente.
NORMAS APLICABLES
Ley General Tributaria (Ley
58/2003, de 17 de diciembre, B.O.E. de 18 de Diciembre) Obligación de
información: Artículo 93
Caducidad: Artículo 104.3
Carga de la prueba: Artículo
105.1
Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo
de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, B.O.E. de 5 de septiembre de 2007)
Obligación de información:
Artículo 30
Realización de requerimientos:
Artículo 127.2
Dilaciones: Artículo 104.a
Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común
(Ley 30/92 de 26 de Noviembre,
B.O.E. de 27 de Noviembre, en su redacción dada por la ley 4/1999 de 13 de
enero, B.O.E. de 14 de enero de 1999)
Plazo de atención de los
requerimientos: Artículo 76.1
Registros: Artículo 38
Nº de Remesa: XXXXXXXXXXXX
Nº Certificado: XXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXX
Documento firmado
electrónicamente (R.D.1671/2009.Art.21.c.) .Autenticidad verificable mediante Código
Seguro Verificación XXXXXXXXXXXX en
www.agenciatributaria.gob.es
El Administrador
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