Consejo
General, Territorial y Colegios profesionales. STC 29 Mayo 2014.
Ante la inminente aprobación del
APLSCP, hoy destacamos las conclusiones del Tribunal Constitucional en la
Sentencia 84/2014, de 29 de mayo de 2014.
Ante la cuestión de
inconstitucionalidad Planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación con el ejercicio de
profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales, en materia de
competencias sobre colegios profesionales y las relaciones de los colegios y
consejos profesionales con otras entidades de la misma profesión de fuera del
territorio autonómico, el TC resalta varias cuestiones.
Las relaciones de los colegios
profesionales y de los consejos de colegios profesionales se rigen por los
principios de colaboración y cooperación voluntarias y se formalizan mediante
un acuerdo o un convenio, sin perjuicio del derecho de acceso, acción y
representación directa de los colegios profesionales y consejos de colegios
profesionales ante todas las instituciones del Estado y de las funciones de
representación general que pueden cumplir.
De acuerdo con la doctrina del TC corresponde al Estado la competencia
para establecer las reglas básicas a que los colegios profesionales deben
ajustar su organización y competencias.
La existencia de un consejo
general es una determinación básica «dado el ámbito nacional del mismo» y, por
ello su regulación corresponde al Estado. De ahí que corresponde al legislador
estatal «regular los consejos generales, su organización y competencias». Así,
los consejos generales tienen «la condición de Corporación de Derecho Público,
con personalidad jurídica propia y plena capacidad» y les atribuye asimismo una
serie de funciones. Entre estas funciones destacan la de «ostentar la
representación y defensa de la profesión» en el ámbito nacional y la de «asumir
la representación de los profesionales españoles ante las Entidades similares
en otras naciones».
Partiendo de estas premisas, ¿es
inconstitucional que una norma autonómica establezca que «las relaciones de los
Colegios y de los Consejos profesionales de competencia de una Comunidad
Autónoma con otras entidades de la misma profesión de fuera de dicho ámbito
territorial serán establecidas mediante acuerdos»?.
Esta posible tacha constitucional
no puede ser apreciada. Una Ley autonómica puede atribuir a los consejos
autonómicos «la suprema representación y defensa de la [correspondiente]
profesión titulada…, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma» y la
regulación en ella prevista es «sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación
básica».
El legislador estatal es el competente para, con carácter básico, crear
el correspondiente consejo general y regular su organización y funciones.
Con estos presupuestos, la propia
naturaleza jurídica de los consejos generales como organización colegial
determina la forzosa integración en el
consejo general de todos los colegios territoriales.
La propia naturaleza jurídica de
los colegios territoriales determina que su integración en la pieza general o
estatal de la organización colegial no sea una decisión de la que puedan
disponer en forma voluntaria. Lo que, en el plano organizativo o institucional,
significa que es la Ley la que determina sus relaciones con el correspondiente
consejo general de la misma profesión.
En consecuencia, la adscripción forzosa al consejo general
es una regla básica y, como tal, indisponible para el legislador autonómico.
Sin embargo, la configuración
legal de este tipo de organizaciones profesionales no puede en ningún caso
comprender la completa privación de la libertad positiva de asociación de los
miembros para celebrar con el resto de entidades de la misma profesión acuerdos
o convenios con fines complementarios, distintos y compatibles.
Por este motivo, las distintas corporaciones colegiales y
los colegios y consejos autonómicos son libres para concluir, incluso entre sí,
los acuerdos que consideren convenientes.
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Manuel Merelles Pérez./ Más información en: - https://sites.google.com/site/despachomerellesperez/ - http://merellesperez.blogspot.com.es/
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