viernes, 19 de mayo de 2017

El Tribunal Supremo aclara los requisitos para la interrupción del suministro de gas por impago

El Tribunal Supremo aclara los requisitos para la interrupción del suministro de gas por impago

Fuente. CGPJ

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 9 de marzo de 2017, confirma la sanción impuesta a una entidad suministradora de Gas por un importe de 1.000.000€.

La suspensión del suministro de gas natural por impago, según la sentencia, precisa de la concurrencia de dos requisitos:

i) que exista una situación de impago de las facturas por consumo de gas que permanezca, al menos, durante dos meses desde que se efectuó el requerimiento de pago y
ii) la notificación fehaciente al interesado.

Es esta notificación la que aborda la sentencia al interpretar el  artículo 57 del Real Decreto 1434/2002, ya que "es el único medio para que el destinatario del suministro adopte las medidas oportunas encaminadas a paliar los perjuicios que origina"; por lo que entiedne que además de una "situación de impago de las facturas por consumo de gas que permanezca, al menos, durante dos meses desde que se efectuó el requerimiento de pago; y este requerimiento de pago ha de ser, no sólo fehaciente y con constancia de su recepción, sino que en él se deberá precisar, además, la fecha a partir de la cual se interrumpirá el suministro de permanecer el impago".



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