Convocada la prueba de acceso
para el ejercicio de la profesión de procurador de los tribunales.
El pasado 18 de septiembre, se
publicaba la convocatoria a la prueba de evaluación de aptitud para el
ejercicio de la profesión de procurador de los tribunales, dando así
cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el
acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
La convocatoria a la prueba se ha
materializado a través de la Orden PRE/1682/2014, de 12 de septiembre, en la
que se regulan; 1. La convocatoria, 2. la descripción de la evaluación, 3. el
programa, 4. los requisitos de los candidatos, el 5. plazo y forma de
presentación de las solicitudes y documentación, 6. los derechos de examen, 7.
el acceso a personas con discapacidad, 8. la admisión de aspirantes, 9. la
comisión evaluadora, 10. el desarrollo de la prueba, 11. los resultados de la
prueba y calificación de la evaluación, y 12. la presentación de documentación.
La Orden, publicada en el BOE de
18 de septiembre de 2014, contiene tres ANEXOS en los que se recogen 1. el
modelo de solicitud de admisión a la evaluación para el acceso a la profesión
de Procurador de los Tribunales, 2.- El programa de materias y 3.- La
composición de de la Comisión evaluadora.
Convocatoria y requisitos de los candidatos
La prueba de evaluación tiene por
objetivo la comprobación de la formación suficiente para el ejercicio de la
profesión, el conocimiento de las normas deontológicas y profesionales y las
competencias adquiridas en los cursos de formación impartidos por las universidades
o escuelas de práctica jurídica.
La prueba de evaluación, única e
idéntica para todo el territorio español, no tiene límite de plazas y es
gratuita a todos los aspirantes.
La Orden que contiene la
convocatoria, establece los requisitos que han de reunir todos los candidatos:
a) Estar en posesión del título
de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario
equivalente.
b) Haber superado los cursos de
formación el período de prácticas externas tuteladas de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 6 a 8 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de
octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los
Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.
c) Ser mayor de edad y no estar
inhabilitado para el ejercicio de la profesión de procurador de los tribunales.
d) No estar colegiado como
procurador de los tribunales en alguno de los Colegios de Procuradores de
España, ni haberlo estado durante un plazo continuado o discontinuo no inferior
en su cómputo total a 1 año antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley
34/2006, de 30 de octubre.
Plazo y forma de presentación de las solicitudes y documentación
Los candidatos a participar en la
prueba de evaluación deben cumplimentar una solicitud de inscripción dirigida
al Secretario de Estado de Justicia, que puede presentarse telemáticamente o en
las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de 20
días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Admisión de aspirantes, lugar y fecha de la prueba
Tras la finalización del plazo de
presentación de solicitudes, se hará publicar la lista provisional de
aspirantes admitidos y excluidos a la prueba de aptitud, y transcurrido el
plazo de 10 días hábiles desde la publicación del listado provisional para
subsanar posibles defectos se publicará la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos que podrá consultarse en el portal web del Ministerio de
Justicia, y en la que se fijará el lugar, la fecha y la hora para la
realización del ejercicio.
Comisión evaluadora
La Orden que hace pública la
convocatoria, también constituye la comisión evaluadora que realizará la prueba
de evaluación y que estará formada por un representante del Ministerio de
Justicia, funcionario de carrera de especialidad jurídica perteneciente a
alguno de los cuerpos integrados en el grupo A, subgrupo A1 de la
Administración General del Estado; un representante del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, funcionario de carrera de especialidad jurídica
perteneciente a alguno de los cuerpos integrados en el grupo A, subgrupo A1 de
la Administración General del Estado; un representante de la Administración
Autonómica; un procurador con más de cinco años de ejercicio profesional, propuesto
por el Consejo General de Colegios de Procuradores de los Tribunales de España;
e) un profesor universitario de alguna de las distintas disciplinas jurídicas,
designado por el Consejo de Universidades; y un representante del Consejo
General del Poder Judicial.
Desarrollo de la prueba
La evaluación consistirá en una
prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o
respuestas múltiples cuya duración será de cuatro horas. A los aspirantes se
les entregará un cuaderno de examen que contendrá:
a) 25 preguntas sobre las
materias que figuran en el apartado A « Deontología profesional, organización y
ejercicio de la profesión de procurador de los Tribunales» del anexo II de la
presente convocatoria.
b) 50 preguntas sobre las materias
que figuran en el apartado B «Competencias profesionales para el ejercicio de
la profesión de procurador de los tribunales» del anexo II de la presente
convocatoria.
c) Además, el cuestionario
incluirá seis preguntas de reserva, tres por cada uno de los dos apartados.
Las preguntas de reserva
solamente se valorarán en el caso de que la comisión evaluadora anule alguna/s
de las preguntas de la prueba y sustituirá/n, por su orden y en función del
apartado al que pertenezcan, a la/s anulada/s, de tal modo que en todo caso el
cuestionario contará con 75 preguntas válidas.
Junto con el cuaderno de examen
se les hará entrega de una hoja de respuestas con las correspondientes
instrucciones para su cumplimentación. La hoja de respuestas estará dividida en
dos partes:
i)
una
primera parte de 25 respuestas, cada una con 4 respuestas alternativas de las
que sólo una es la correcta, que se referirán a las materias relacionadas con
el apartado A « Deontología profesional, organización y ejercicio de la
profesión de procurador de los Tribunales»
ii)
y una segunda parte de 50 respuestas, cada una
con 4 respuestas alternativas de las que igualmente sólo una de ellas es
correcta, que se referirán a las materias relacionadas con el apartado B
«Competencias profesionales para el ejercicio de la profesión de procurador de
los tribunales».
No podrán utilizarse textos
legales, manuales, documentos de apoyo ni dispositivos con capacidad de
almacenamiento de información o posibilidad de comunicación mediante voz o
datos.
Resultados de la prueba y calificación de la evaluación
1. Resultado de la prueba
El cuestionario se valorará sobre
una escala de 0 a 75 puntos, obteniéndose 1 punto por cada respuesta correcta,
descontándose 0,33 puntos por cada respuesta incorrecta y no obteniendo ninguna
puntuación las preguntas no contestadas. La calificación total se obtendrá
mediante la suma de las puntuaciones obtenidas por las respuestas correctas
deduciéndose las incorrectas.
Tras la celebración de la prueba,
en un plazo de cinco días naturales, se harán públicas las plantillas
provisionales de las respuestas consideradas correctas por la comisión
evaluadora única, mediante su publicación en el portal web del Ministerio de
Justicia.
Publicadas las plantillas
provisionales, se abrirá un plazo de cinco días naturales a los interesados
para la presentación de reclamaciones sobre la formulación de las preguntas y
las correspondientes respuestas. Las reclamaciones seran resueltas por la
comisión evaluadora y su resolución pondrá fin a la vía administrativa y dará
lugar a la plantilla definitiva de respuestas.
2. Calificación de la evaluación
La nota final de la evaluación
será de apto o no apto.
La calificación final resultará
de la media ponderada entre el 70 % de la calificación obtenida en la prueba de
evaluación y el 30 % de la nota obtenida en el curso de formación
especializada.
Para obtener la calificación de
apto será necesario obtener una nota igual o superior al 50 % de la media
ponderada de ambas calificaciones en base 10, esto es, 5 puntos.
Los aspirantes que no hayan
aprobado la evaluación podrán presentar por escrito ante la comisión evaluadora
solicitud de revisión en el plazo de tres días desde la fecha en que se
publique la resolución del Presidente de la comisión que ponga fin al proceso
de evaluación, teniendo en cuenta que la resolución de la comisión resolviendo
la reclamación pondrá fin a la vía administrativa quedando expedita la vía
contencioso-administrativa.
- Programa de materias
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Manuel Merelles Pérez./ Más información en: - https://sites.google.com/site/despachomerellesperez/ - http://merellesperez.blogspot.com.es/
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