miércoles, 24 de septiembre de 2014

Convocada la prueba de acceso para el ejercicio de la profesión de procurador de los tribunales.

Convocada la prueba de acceso para el ejercicio de la profesión de procurador de los tribunales.

El pasado 18 de septiembre, se publicaba la convocatoria a la prueba de evaluación de aptitud para el ejercicio de la profesión de procurador de los tribunales, dando así cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.

La convocatoria a la prueba se ha materializado a través de la Orden PRE/1682/2014, de 12 de septiembre, en la que se regulan; 1. La convocatoria, 2. la descripción de la evaluación, 3. el programa, 4. los requisitos de los candidatos, el 5. plazo y forma de presentación de las solicitudes y documentación, 6. los derechos de examen, 7. el acceso a personas con discapacidad, 8. la admisión de aspirantes, 9. la comisión evaluadora, 10. el desarrollo de la prueba, 11. los resultados de la prueba y calificación de la evaluación, y 12. la presentación de documentación.

La Orden, publicada en el BOE de 18 de septiembre de 2014, contiene tres ANEXOS en los que se recogen 1. el modelo de solicitud de admisión a la evaluación para el acceso a la profesión de Procurador de los Tribunales, 2.- El programa de materias y 3.- La composición de de la Comisión evaluadora.

Convocatoria y requisitos de los candidatos

La prueba de evaluación tiene por objetivo la comprobación de la formación suficiente para el ejercicio de la profesión, el conocimiento de las normas deontológicas y profesionales y las competencias adquiridas en los cursos de formación impartidos por las universidades o escuelas de práctica jurídica.

La prueba de evaluación, única e idéntica para todo el territorio español, no tiene límite de plazas y es gratuita a todos los aspirantes.

La Orden que contiene la convocatoria, establece los requisitos que han de reunir todos los candidatos:
a) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario equivalente.
b) Haber superado los cursos de formación el período de prácticas externas tuteladas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 a 8 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.
c) Ser mayor de edad y no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión de procurador de los tribunales.
d) No estar colegiado como procurador de los tribunales en alguno de los Colegios de Procuradores de España, ni haberlo estado durante un plazo continuado o discontinuo no inferior en su cómputo total a 1 año antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley 34/2006, de 30 de octubre.

Plazo y forma de presentación de las solicitudes y documentación

Los candidatos a participar en la prueba de evaluación deben cumplimentar una solicitud de inscripción dirigida al Secretario de Estado de Justicia, que puede presentarse telemáticamente o en las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Admisión de aspirantes, lugar y fecha de la prueba

Tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se hará publicar la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la prueba de aptitud, y transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde la publicación del listado provisional para subsanar posibles defectos se publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos que podrá consultarse en el portal web del Ministerio de Justicia, y en la que se fijará el lugar, la fecha y la hora para la realización del ejercicio.

Comisión evaluadora

La Orden que hace pública la convocatoria, también constituye la comisión evaluadora que realizará la prueba de evaluación y que estará formada por un representante del Ministerio de Justicia, funcionario de carrera de especialidad jurídica perteneciente a alguno de los cuerpos integrados en el grupo A, subgrupo A1 de la Administración General del Estado; un representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, funcionario de carrera de especialidad jurídica perteneciente a alguno de los cuerpos integrados en el grupo A, subgrupo A1 de la Administración General del Estado; un representante de la Administración Autonómica; un procurador con más de cinco años de ejercicio profesional, propuesto por el Consejo General de Colegios de Procuradores de los Tribunales de España; e) un profesor universitario de alguna de las distintas disciplinas jurídicas, designado por el Consejo de Universidades; y un representante del Consejo General del Poder Judicial.

Desarrollo de la prueba

La evaluación consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples cuya duración será de cuatro horas. A los aspirantes se les entregará un cuaderno de examen que contendrá:

a) 25 preguntas sobre las materias que figuran en el apartado A « Deontología profesional, organización y ejercicio de la profesión de procurador de los Tribunales» del anexo II de la presente convocatoria.

b) 50 preguntas sobre las materias que figuran en el apartado B «Competencias profesionales para el ejercicio de la profesión de procurador de los tribunales» del anexo II de la presente convocatoria.

c) Además, el cuestionario incluirá seis preguntas de reserva, tres por cada uno de los dos apartados.

Las preguntas de reserva solamente se valorarán en el caso de que la comisión evaluadora anule alguna/s de las preguntas de la prueba y sustituirá/n, por su orden y en función del apartado al que pertenezcan, a la/s anulada/s, de tal modo que en todo caso el cuestionario contará con 75 preguntas válidas.

Junto con el cuaderno de examen se les hará entrega de una hoja de respuestas con las correspondientes instrucciones para su cumplimentación. La hoja de respuestas estará dividida en dos partes:
i)                     una primera parte de 25 respuestas, cada una con 4 respuestas alternativas de las que sólo una es la correcta, que se referirán a las materias relacionadas con el apartado A « Deontología profesional, organización y ejercicio de la profesión de procurador de los Tribunales»
ii)                   y una segunda parte de 50 respuestas, cada una con 4 respuestas alternativas de las que igualmente sólo una de ellas es correcta, que se referirán a las materias relacionadas con el apartado B «Competencias profesionales para el ejercicio de la profesión de procurador de los tribunales».

No podrán utilizarse textos legales, manuales, documentos de apoyo ni dispositivos con capacidad de almacenamiento de información o posibilidad de comunicación mediante voz o datos.

Resultados de la prueba y calificación de la evaluación

1. Resultado de la prueba
El cuestionario se valorará sobre una escala de 0 a 75 puntos, obteniéndose 1 punto por cada respuesta correcta, descontándose 0,33 puntos por cada respuesta incorrecta y no obteniendo ninguna puntuación las preguntas no contestadas. La calificación total se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas por las respuestas correctas deduciéndose las incorrectas.
Tras la celebración de la prueba, en un plazo de cinco días naturales, se harán públicas las plantillas provisionales de las respuestas consideradas correctas por la comisión evaluadora única, mediante su publicación en el portal web del Ministerio de Justicia.
Publicadas las plantillas provisionales, se abrirá un plazo de cinco días naturales a los interesados para la presentación de reclamaciones sobre la formulación de las preguntas y las correspondientes respuestas. Las reclamaciones seran resueltas por la comisión evaluadora y su resolución pondrá fin a la vía administrativa y dará lugar a la plantilla definitiva de respuestas.
2. Calificación de la evaluación
La nota final de la evaluación será de apto o no apto.

La calificación final resultará de la media ponderada entre el 70 % de la calificación obtenida en la prueba de evaluación y el 30 % de la nota obtenida en el curso de formación especializada.
Para obtener la calificación de apto será necesario obtener una nota igual o superior al 50 % de la media ponderada de ambas calificaciones en base 10, esto es, 5 puntos.
Los aspirantes que no hayan aprobado la evaluación podrán presentar por escrito ante la comisión evaluadora solicitud de revisión en el plazo de tres días desde la fecha en que se publique la resolución del Presidente de la comisión que ponga fin al proceso de evaluación, teniendo en cuenta que la resolución de la comisión resolviendo la reclamación pondrá fin a la vía administrativa quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

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Manuel Merelles Pérez./ Más información en: - https://sites.google.com/site/despachomerellesperez/ - http://merellesperez.blogspot.com.es/

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