La Dirección General de Tributos,
se ve obligada a modificar su criterio por el que consideraba que existía obligación de pago de la tasa en la oposición a
la ejecución en procesos de menores (consulta vinculante V3668-13).
Cuando publicamos nuestro segundo libro sobre tasas judiciales y denunciábamos en varios artículos las controversias surgidas en la interpretación de la polémica Ley 10/2012, ya hacíamos referencia a que en fase de ejecución se estaban practicando requerimientos, que en nuestra opinión carecían de fundamento legal alguno, a quien promovía la demanda de ejecución y especialmente a quien, como ejecutado, formalizaba su oposición.
Cuando publicamos nuestro segundo libro sobre tasas judiciales y denunciábamos en varios artículos las controversias surgidas en la interpretación de la polémica Ley 10/2012, ya hacíamos referencia a que en fase de ejecución se estaban practicando requerimientos, que en nuestra opinión carecían de fundamento legal alguno, a quien promovía la demanda de ejecución y especialmente a quien, como ejecutado, formalizaba su oposición.
Ahora, la DGT viene a reconocer
que no sólo no ha de abonarse tasa en la presentación de una demanda de
ejecución de una sentencia sobre una pensión de alimentos o reclamación de
gastos extraordinarios, sino que «también la oposición a esa ejecución debe
gozar de la exención prevista en el
art. 4.1.a) de la Ley 10/2012.
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Manuel Merelles Pérez./
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