jueves, 13 de noviembre de 2014

Devolución de la tasa judicial en casos de Mediación

Devolución de la tasa judicial en casos de Mediación

¿Existe la posibilidad de devolución de la tasa si se acude a Mediación y en su caso cuál sería el procedimiento.?

Esta es una interesante cuestión que se nos plantea a través de la plataforma de Wolters Kluwer, blogcanalprofesional, en la que venimos participando. Ver consulta

Sobre este particular, el simple hecho de acudir a una Mediación, no implica la devolución de la tasa, si bien entendemos que sería aplicable el art. 8.5º (devolución del 60%), si fruto de la mediación se llega a un acuerdo que ponga fin al litigio. Otra posibilidad podría darse en el caso de que la mediación diese lugar a acuerdos parciales que pudieran afectar a la cuantía del litigio del que dimanan, pudiendo entonces abrirse la posibilidad de aplicar el párrafo 2 del art. 8.3 y poder solicitar que se rectifique la auto liquidación presentada.

En el primer caso, la devolución se instaría mediante el modelo 695 y en el segundo supuesto, mediante el procedimiento que regula las devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.

Dicho ésto y partiendo de nuestra frontal oposición a las tasas judiciales, una forma de llevar a la práctica el fomento de la mediación de la que el legislador parece hacer gala, sería la introducción en el actual art. 4 L10/12 de una exención del pago de tasas cuando el sujeto pasivo acredite haber intentado una mediación, o posibles deducciones si ésta se insta en el seno del procedimiento judicial.

En todo caso, hoy por hoy, las posibilidades son las que son.

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Manuel Merelles Pérez./ Más información en: - https://sites.google.com/site/despachomerellesperez/ - http://merellesperez.blogspot.com.es/

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