Devolución de la tasa judicial en casos de Mediación
¿Existe la posibilidad de devolución de la tasa si se acude
a Mediación y en su caso cuál sería el procedimiento.?
Esta es una interesante cuestión que se nos plantea a través
de la plataforma de Wolters Kluwer, blogcanalprofesional, en la que venimos
participando. Ver
consulta
Sobre este particular, el simple hecho de acudir a una
Mediación, no implica la devolución de la tasa, si bien entendemos que sería
aplicable el art. 8.5º (devolución del 60%), si fruto de la mediación se llega
a un acuerdo que ponga fin al litigio. Otra posibilidad podría darse en el caso
de que la mediación diese lugar a acuerdos parciales que pudieran afectar a la
cuantía del litigio del que dimanan, pudiendo entonces abrirse la posibilidad
de aplicar el párrafo 2 del art. 8.3 y poder solicitar que se rectifique la
auto liquidación presentada.
En el primer caso, la devolución se instaría mediante el
modelo 695 y en el segundo supuesto, mediante el procedimiento que regula las
devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.
Dicho ésto y partiendo de nuestra frontal oposición a las
tasas judiciales, una forma de llevar a la práctica el fomento de la mediación
de la que el legislador parece hacer gala, sería la introducción en el actual
art. 4 L10/12 de una exención del pago de tasas cuando el sujeto pasivo
acredite haber intentado una mediación, o posibles deducciones si ésta se insta
en el seno del procedimiento judicial.
En todo caso, hoy por hoy, las posibilidades son las que son.
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__________En todo caso, hoy por hoy, las posibilidades son las que son.
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Manuel Merelles Pérez./ Más información en: - https://sites.google.com/site/despachomerellesperez/ - http://merellesperez.blogspot.com.es/
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