martes, 26 de noviembre de 2013

Aplicabilidad de las tasas judiciales en la ejecución de títulos judiciales y extrajudiciales

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Aplicabilidad de las tasas judiciales en la ejecución de títulos judiciales y extrajudiciales.

El art. 2 LTJ recoge expresamente en su apartado a) que constituye hecho imponible de la tasa el ejercicio de la potestad jurisdiccional originada por "la ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales".

Por otra parte, en materia de ejecución de títulos judiciales únicamente prevé como hecho imponible en su apartado g) " La oposición a la ejecución de títulos judiciales".





Los títulos ejecutivos se enumeran en el art Artículo 517 LEC, y a estos efectos distinguiremos entre

Ejecución de Títulos Judiciales

·         La sentencia de condena firme.

·         Las resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales y acuerdos logrados en el proceso, acompañadas, si fuere necesario para constancia de su concreto contenido, de los correspondientes testimonios de las actuaciones.

·         El auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización, dictado en casos de rebeldía del acusado o de sentencia absolutoria o sobreseimiento en procesos penales incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor. Sobre esta materia, ver enlace a Aplicabilidad de las tasas en la ejecución del auto de cuantía máxima.

·         Las demás resoluciones procesales y documentos que, por disposición de esta u otra Ley, lleven aparejada ejecución.

Ejecución de Títulos Extrajudiciales

·         Los laudos o resoluciones arbitrales y los acuerdos de mediación, debiendo estos últimos haber sido elevados a escritura pública de acuerdo con la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

·         Las escrituras públicas, con tal que sea primera copia; o si es segunda que esté dada en virtud de mandamiento judicial y con citación de la persona a quien deba perjudicar, o de su causante, o que se expida con la conformidad de todas las partes.

·         Las pólizas de contratos mercantiles firmadas por las partes y por corredor de comercio colegiado que las intervenga, con tal que se acompañe certificación en la que dicho corredor acredite la conformidad de la póliza con los asientos de su libro registro y la fecha de éstos.

·         Los títulos al portador o nominativos, legítimamente emitidos, que representen obligaciones vencidas y los cupones, también vencidos, de dichos títulos, siempre que los cupones confronten con los títulos y éstos, en todo caso, con los libros talonarios.

·         Los certificados no caducados expedidos por las entidades encargadas de los registros contables respecto de los valores representados mediante anotaciones en cuenta a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores, siempre que se acompañe copia de la escritura pública de representación de los valores o, en su caso, de la emisión, cuando tal escritura sea necesaria, conforme a la legislación vigente.


Con motivo de la Ley 53/2002 ya se plantearon supuestos en la práctica judicial en los que se requería al ejecutante de un título judicial el pago de tasa en base a la expresión genérica del "ejercicio de la potestad jurisdiccional" y pese a no estar enumerado expresamente como un hecho imponible por dicha normativa. La actual Ley 10/2012, igualmente prevé el gravamen del ejercicio de la potestad jurisdiccional sin mencionar más que la ejecución del título extrajudicial y la oposición a la ejecución de títulos judiciales.

La falta de previsión expresa en la Ley 10/2012, la exclusión tácita por la mención legal únicamente referida al título extrajudicial, el momento del devengo regulado por el art. 5.i) LTJ y la ausencia de una cuota fija en el art. 7 LTJ nos invitan a concluir que:

·         Los títulos judiciales no constituyen un hecho imponible gravado por la tasa. A mayor abundamiento, traemos a colación la Consulta Vinculante número V1591-09 de fecha 03/07/2009, que analizando esta cuestión con ocasión de la Ley 53/2002 estableció "que, el hecho de que el modelo 696 (...) sólo incorpore la referencia a la ejecución de títulos extrajudiciales significa, “sensu contrario”, la improcedencia de exigir la tasa en los supuestos de ejecución de títulos judiciales, hipótesis que, en consecuencia, debe considerarse supuesto de no sujeción a la tasa que nos ocupa".

·         Estarán sometidos a tasa judicial los supuestos de oposición a la ejecución de títulos judiciales teniendo en cuenta que;

o   No devengan tasa aquellos que procedan de supuestos exentos de tasa.

o   La base imponible vendrá determinada no por el título si no por la cuantía del escrito de oposición a la ejecución.

·         Estarán sometidos a tasa judicial los supuestos de ejecución de títulos extrajudiciales, teniendo en cuenta que:

o   No devenga tasa la oposición a la ejecución de título extrajudicial, sin perjuicio de su repercusión en costas de la tasa abonada por el ejecutante.

o   La base imponible vendrá determinada por el importe del principal reclamado sin intereses y costas o conforme al art. 6.2º LTJ si no pudiera determinarse.

o   Por la reforma introducida por el RDL3/2013, está exenta de tasa la interposición de la demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo.

o   Por la reforma introducida por el RDL3/2013 en el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, " No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas".


* Bibliografía y enlaces.

Aplicación práctica de las tasas judiciales. Autor. Manuel Merelles Pérez. Prólogo por D. Francisco Miguel Bernal Maté. Abril 2013. Editorial Ley57. ISBN: 9788493985967.

Ver/Añadir Recomendaciones

Criterios de la Dirección General de Tributos

- Determinación de la base sobre la que debe liquidarse la tasa en las ejecuciones de títulos no judiciales. la determinación de la cuantía de un proceso judicial a efectos del cálculo de la tasa judicial se ha de efectuar “con arreglo a las normas procesales”. Consecuentemente, habrá que atender a los criterios que a tal efecto se establecen, principalmente, en el artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme al cual parece que la regla ha de ser tener en cuenta únicamente la cantidad reclamada. De esta forma, se excluirían las costas que conlleva todo proceso de ejecución, mientras que en relación con los intereses sólo se habrían de tener en cuenta los que ya fueren exigibles en el momento de presentación de la demanda, pero no los que se devenguen durante la tramitación del proceso de ejecución. (V2694-13; V2633-13).

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