sábado, 30 de noviembre de 2013

Modificaciones fiscales. El nuevo IVA y el criterio de Caja.


Modificaciones fiscales. El nuevo IVA y el criterio de Caja.

El nuevo IVA de caja: cómo pedirlo y obligaciones que implica.
El régimen especial del criterio de caja introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. En el régimen especial del criterio de caja, el devengo se produce en el momento del cobro y, de forma paralela, el derecho a la deducción nacerá con el pago.


Se modifican las Órdenes por las que se aprueban los modelos 303, 036, 037 y 340. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será aplicable a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2014.

  • Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre,por la que se modifica la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación; la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores; la Orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa regulada en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, así como otra normativa tributaria. (BOE, 29-noviembre-2013)

¿En qué se diferencia el criterio de caja del criterio de devengo?

En el régimen general, el devengo del IVA se produce en el momento de la entrega del bien o prestación del servicio, sin tener en cuenta cuando se produce el pago del precio salvo en el caso de los anticipos. El aplazamiento del pago no tendrá incidencia ni en el ingreso del IVA ni en el derecho a su deducción

En el régimen especial del criterio de caja, el devengo se produce en el momento del cobro y, de forma paralela, el derecho a la deducción nacerá con el pago, en ambos casos con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior al que se realice la operación

¿Cuándo se produce el devengo de las operaciones en el RECC?

• En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

• El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido.

* Ejemplo:

Empresario acogido al régimen especial del criterio de caja entrega mercancías en el primer trimestre de 2014 por importe de 600.000 €.
La mitad del precio se cobra el 1 de mayo de 2014 y el resto el 1 de mayo de 2016. ¿Cuándo se produce el devengo?

El devengo se producirá el 1 de mayo de 2014 por el importe cobrado (300.000 x 21% = 63.000 €) y el 31 de diciembre de 2015 por el importe restante
(300.000 x 21% = 63.000 €).

¿Cuáles son las obligaciones formales específicas del RECC?

Los sujetos pasivos acogidos a este régimen:

-Deberán incluir en el libro registro de facturas expedidas las fechas del cobro de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.

-Deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar el medio pago.

-Deberán incluir en las facturas que emitan la mención “régimen especial del criterio de caja”.

¿A partir de qué fecha puede aplicarse el RECC?

Desde el 1 de enero de 2014

¿Quiénes pueden aplicar el RECC?

Los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 €

Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural anterior superen la cuantía de 100.000 €.

Para aplicar el RECC ¿es preciso optar por el mismo?

Sí. La opción deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, o bien, en la declaración censal durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.

La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia.

¿A qué operaciones se aplica?

A todas las operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.

Se excluyen:

a) Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.

b) Las exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes.

c) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

d) Supuestos de inversión del sujeto pasivo.

e) Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
f) Autoconsumos de bienes y servicios.

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