Modificaciones fiscales. El nuevo IVA y el criterio de Caja.
El
régimen especial del criterio de caja introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. En el régimen especial
del criterio de caja, el devengo se produce en el momento del cobro y, de forma
paralela, el derecho a la deducción nacerá con el pago.
Se modifican las Órdenes por las que se aprueban
los modelos 303, 036, 037 y 340. La presente orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», y será aplicable a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero
de 2014.
- Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre,por la que se
modifica la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba
el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación; la Orden
EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de
Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de
empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal
simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores; la Orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre,
por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa regulada en
el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, así
como otra normativa tributaria. (BOE, 29-noviembre-2013)
¿En
qué se diferencia el criterio de caja del criterio de devengo?
En el régimen general, el devengo del IVA se
produce en el momento de la entrega del bien o prestación del servicio, sin
tener en cuenta cuando se produce el pago del precio salvo en el caso de los
anticipos. El aplazamiento del pago no tendrá incidencia ni en el ingreso del
IVA ni en el derecho a su deducción
En el régimen especial del criterio de caja, el
devengo se produce en el momento del cobro y, de forma paralela, el derecho a
la deducción nacerá con el pago, en ambos casos con la fecha límite del 31 de
diciembre del año inmediato posterior al que se realice la operación
¿Cuándo
se produce el devengo de las operaciones en el RECC?
• En el momento del cobro total o parcial del
precio por los importes efectivamente percibidos.
• El 31 de diciembre del año inmediato posterior a
aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido.
* Ejemplo:
Empresario acogido al régimen especial del criterio
de caja entrega mercancías en el primer trimestre de 2014 por importe de
600.000 €.
La mitad del precio se cobra el 1 de mayo de 2014 y el resto el 1 de mayo de 2016. ¿Cuándo se produce el devengo?
La mitad del precio se cobra el 1 de mayo de 2014 y el resto el 1 de mayo de 2016. ¿Cuándo se produce el devengo?
El devengo se producirá el 1 de mayo de 2014 por el
importe cobrado (300.000 x 21% = 63.000 €) y el 31 de diciembre de 2015 por el
importe restante
(300.000 x 21% = 63.000 €).
(300.000 x 21% = 63.000 €).
¿Cuáles
son las obligaciones formales específicas del RECC?
Los sujetos pasivos acogidos a este régimen:
-Deberán incluir en el libro registro de facturas
expedidas las fechas del cobro de la operación con indicación por separado del
importe correspondiente e indicar la cuenta bancaria o medio de cobro
utilizado.
-Deberán incluir en el libro registro de facturas
recibidas las fechas del pago de la operación con indicación por separado del
importe correspondiente e indicar el medio pago.
-Deberán incluir en las facturas que emitan la
mención “régimen especial del criterio de caja”.
¿A partir de qué fecha puede
aplicarse el RECC?
Desde el 1 de enero de 2014
¿Quiénes pueden aplicar el
RECC?
Los sujetos pasivos cuyo
volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los
2.000.000 €
Se excluyen los sujetos
pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el
año natural anterior superen la cuantía de 100.000 €.
Para aplicar el RECC ¿es
preciso optar por el mismo?
Sí. La
opción deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de
actividad, o bien, en la declaración censal durante el mes de diciembre
anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia.
La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia.
¿A qué operaciones se
aplica?
A todas las operaciones
realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.
Se excluyen:
a) Las acogidas a los
regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del
recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios
prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
b) Las exportaciones y
entregas intracomunitarias de bienes.
c) Las adquisiciones
intracomunitarias de bienes.
d) Supuestos de
inversión del sujeto pasivo.
e) Las importaciones y
las operaciones asimiladas a importaciones.
f) Autoconsumos de
bienes y servicios.
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