lunes, 14 de octubre de 2013

Participaciones preferentes. ¿Puedo recuperar la inversión tras aceptar el canje?.

Participaciones preferentes. ¿Puedo recuperar la inversión tras aceptar el canje?.

Actualizado 29/11/2013

La pregunta que se vienen haciendo los miles de afectados por la comercialización de estos productos, ya tiene una respuesta de nuestros Juzgados y Tribunales.

Si bien hasta ahora los asuntos resueltos en esta materia estimaban la pretensión de los preferentistas que no habían acudido al canje impuesto por el FROB, las últimas sentencias analizan aquellos supuestos en los que los mal denominados "inversores" aceptaron con una importantísima quita, la conversión de sus participaciones en acciones.

- La sentencia de fecha 26/11/2013 del Juzgado de Instancia 7 de Santander, estima la pretensión de los demandantes, y declara la nulidad del contrato de suscripción de participaciones preferentes celebrados por las partes y la nulidad del canje efectuado, condenando a la demandada a la devolución del capital invertido, con el interés legal devengado desde la fecha de su imposición, haciendo expresa condena en costas a la parte demandada.

- La sentencia de 18/9/2013 de un Juzgado de Instancia de Ourense, estima la pretensión de los demandantes, condenando a Novagalicia Banco, con declaración de nulidad de la orden de compra de participaciones preferentes, a restituir el capital invertido. Por su parte, los preferentistas, ahora accionistas,  deberán devolver a la entidad bancaria el precio obtenido por la venta de las acciones en las se habían convertido las participaciones.


Además, estas Sentencias, condenan a la entidad bancaria a abonar el interés legal del dinero desde la fecha de la contratación del producto bancario hasta la fecha de la propia resolución judicial, momento a partir de la cual será de aplicación los de la mora procesal previstos en el artículo 576 de la Lec, esto es, el interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley. Igualmente, al amparo del art 394 de la LEC condena a la entidad al pago de las costas procesales.




Puede acceder al texto íntegro de las Sentencias en los siguientes enlaces
 
Sentencia Santander 26/11/13
Sentencia Ourense 18/9/13

También puede acceder a otros enlaces de interés.

Participaciones preferentes. Novagalicia Banco. Unión Fenosa

PREFERENTES. BANCO SANTANDER. PARTICIPACIONES PREFERENTES SOS CUÉTARA


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