jueves, 17 de octubre de 2013

Tasas Judiciales. La Agencia Tributaria persigue al ciudadano.

Tasas Judiciales. La Agencia Tributaria persigue al ciudadano.

La Agencia Tributaria persigue al ciudadano. Si la Ley 10/2012 supuso la punta de lanza en la limitación del ciudadano en su derecho a acceder a la Justicia, ahora, la Agencia Tributaria se ha lanzado a perseguir al justiciable requiriendo aquella documentación que la propia Ley 10/2012 exige sea la propia administración de Justicia quien la despache. No sólo se nos obliga a pagar sino que además se nos exige suplir la carencia de la administración, aportando la documentación que la propia administración debería tramitar.

La masiva remisión de requerimientos iniciada por la AEAT no sólo obvia la legislación aplicable, sino que además traslada al ciudadano que acude a los Tribunales, la carga de la obligación de la Gestión de la tasa (Artículo 9), que corresponde al Ministerio de Hacienda y a la propia oficina judicial.

Así, se obliga al justiciable a cargar con una obligación que no le corresponde y a su costa, pese a que el art. 12 de la Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo Orden y HAP/2662/2012, de 13 de diciembre establece que es la Oficina judicial quien procederá a transmitir a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de la «Red de Servicios del Punto Neutro del Consejo General del Poder Judicial», los datos principales relativos a cada autoliquidación, modelo 696, presentada entre los que deberá figurar, además del número de justificante de la citada autoliquidación, el número asignado al proceso, el tipo de proceso, la cuantía de la pretensión y la fecha de la interposición.

Entretanto, seguiremos a la espera de la decisión del Tribunal Constitucional sobre la materia, ya que seis recursos se encuentran pendientes de pronunciaimento, y un Acuerdo no jurisdiccional del Supremo establece entretanto la no exigencia de tasas judiciales al trabajador, sindicatos, beneficiario de la Seguridad Social, funcionario o personal estatuario en recursos de suplicación y casación.
Ver Documento

AGENCIA TRIBUTARIA

Delegación Especial de GALICIA

REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO
Titular: XXXXXXXXXXXX
NIF: XXXXXXXXXXXX
Tipo de procedimiento: RECTIFICACIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES
Número de recurso: XXXXXXXXXXXX
Concepto: TASA JURISDICCION 696 2013 Anual
Referencia: XXXXXXXXXXXX

REQUERIMIENTO

Para poder tramitar el presente procedimiento se le requiere para que remita a esta oficina la información que a continuación se detalla:

Certificación emitida por el Secretario del Juzgado que tramita la demanda en la que se acredite a que tipo de procedimiento está asociada la autoliquidación XXXXXXXXXXXX  y la cuantía de la demanda.

En la atención del presente requerimiento deberá aportar fotocopias de la documentación solicitada.

LUGAR Y PLAZO

Dicha documentación podrá presentarse en cualquiera de las siguiente oficinas:
a) En los registros de los órganos administrativos a los que se dirija.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
La documentación se podrá presentar en el plazo de 10 días hábiles (no se computan los domingos ni los festivos), contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente comunicación. Si la tramitación del expediente se paraliza durante un periodo superior a tres meses por causas imputables a Vd. se podrá declarar la caducidad del mismo y el archivo de las actuaciones.

En caso de disponer de certificado o DNI electrónico, podrá presentar el escrito y/o documentación a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a la que puede acceder desde el portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o directamente en https://www.agencia.tributaria.gob.es, en las rutas: Procedimientos, Servicios y Trámites/ Recursos, reclamaciones, otros procedimientos de revisión y suspensiones o en Trámites destacados / Presentar documentación relacionada con una notificación recibida de la AEAT identificando el nº de certificado que figura en la parte superior derecha de este documento.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Los retrasos por parte del obligado tributario en la atención al presente requerimiento, serán considerados como una dilación en el procedimiento por causa no imputable a la Administración Tributaria. La dilación se computará desde el día siguiente al de la fecha fijada para la comparecencia o desde el día siguiente al del fin del plazo concedido para la atención del requerimiento hasta el íntegro cumplimiento de lo solicitado. Los requerimientos de documentos, antecedentes o información con trascendencia tributaria que no figuren íntegramente cumplimentados no se tendrán por atendidos a efectos de este cómputo hasta que se cumplimenten debidamente.

NORMAS APLICABLES

Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, B.O.E. de 18 de Diciembre) Obligación de información: Artículo 93

Caducidad: Artículo 104.3

Carga de la prueba: Artículo 105.1

Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, B.O.E. de 5 de septiembre de 2007)

Obligación de información: Artículo 30

Realización de requerimientos: Artículo 127.2

Dilaciones: Artículo 104.a

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común

(Ley 30/92 de 26 de Noviembre, B.O.E. de 27 de Noviembre, en su redacción dada por la ley 4/1999 de 13 de enero, B.O.E. de 14 de enero de 1999)

Plazo de atención de los requerimientos: Artículo 76.1

Registros: Artículo 38

Nº de Remesa: XXXXXXXXXXXX

Nº Certificado: XXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXX

Documento firmado electrónicamente (R.D.1671/2009.Art.21.c.) .Autenticidad verificable mediante Código Seguro Verificación  XXXXXXXXXXXX en www.agenciatributaria.gob.es

El Administrador

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Entradas populares