domingo, 17 de febrero de 2013

Intervención Procurador/Costas. Monitorios Propiedad Horizontal.

Intervención Procurador/Costas. Monitorios Propiedad Horizontal.

El procedimiento recogido en el artículo 21 de la Ley 8/1999, de 6 de abril, de reforma de la propiedad horizontal, es un procedimiento especial dirigido a exigir las obligaciones que debe cumplir todo propietario de vivienda o local para con su comunidad y en especial las siguientes: La contribución económica a aportar a los gastos generales del inmueble y contribuir a la dotación del fondo de reserva. En principio no es preceptiva la intervención de abogado ni procurador, si bien cuando exista condena en costas, y hayan efectivamente intervenido, en la tasación se incluirán los honorarios de abogado y procurador.

Artículo 21. 6. Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizarán los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagan, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquel atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal. En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.

 

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