domingo, 17 de febrero de 2013

Jurisdicción social. Juzgado de lo Social número seis de Bilbao

Jurisdicción social. Juzgado de lo Social número seis de Bilbao.

Un juzgado de Bilbao exime a una trabajadora del pago de tasas en la interposición de un recurso. Un juez de Bilbao ha eximido a una trabajadora del pago de las tasas judiciales en un procedimiento laboral, al considerar que le asiste el derecho a la justicia gratuita como beneficiaria de la Seguridad Social. Conforme a la interpretación que adelantó el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) de que los trabajadores no deben pagar las tasas judiciales en sus recursos por procedimientos laborales, un auto del Juzgado de lo Social número 6 de Bilbao de fecha 28 de enero, entiende no aplicable la ley de tasas a los trabajadores. Ante un recurso contra una sentencia de 15 noviembre de 2012 en materia laboral, se dicat resolución del Secretario judicial que, advertida a la parte el defecto de que "junto al mismo no se presentó el justificante de haberse satisfecho tasa alguna bajo el rigor" de la nueva Ley 10/2012, motiva un recurso contra la diligencia del Secretario al que el Juez, resolviendo este recurso dicta un auto que revoca la diligencia que le exigía ese pago. El magistrado ha argumentado la misma interpretación que adelantó en el mes de diciembre la presidenta de la Sala de lo Social del TSJPV, Garbiñe Biurrun, para "intentar casar la Ley de Tasas y la de asistencia justicia gratuita". A su entender, la Ley de Tasas exime el abono a quienes han obtenido el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita. A su vez, la norma que regula ese derecho establece que las personas trabajadoras tienen automáticamente reconocido el derecho a litigar gratuitamente en la jurisdicción social. Así, "en tanto no se modifique la ley de asistencia jurídica gratuita", los trabajadores que cotizan a la Seguridad Social "disfrutan de ese derecho a litigar gratis". El juez expone que "la conjugación de ambos preceptos, vigentes ambos, lleva a admitir una diferenciación conceptual entre dos términos que para el legislador son diferentes dentro de este contexto, como lo son los de trabajador y beneficiario de la seguridad Social". Es por eso, añade, "que no procede exigir la tasa mencionada", en la ley 10/12 a recurrente.

 

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