martes, 26 de febrero de 2013

Propuestas de textos articulados. Ley Orgánica del Poder Judicial. 25 de febrero de 2013.

Propuestas de textos articulados de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código Procesal Penal 25 de febrero de 2013.

Hoy, en el ministerio de Justicia, se ha procedido a la recepción y presentación de los textos elaborados por las Comisiones institucionales creadas por Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 2012, para la elaboración de propuestas de textos articulados de Ley Orgánica del Poder Judicial y de Ley de Enjuiciamiento Criminal.

VER DOCUMENTO COMPLETO

Procuradores. Resumen. ARTS 534 A 543.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

(I) "(...) Aún en el terreno de las observaciones de alcance general, no es ocioso destacar que este texto es unánimemente suscrito por todos los miembros de la Comisión. Esto no significa, por supuesto, que todos ellos estén de acuerdo con todas y cada una de las propuestas que aquí se hacen. Algunas de las cuestiones más importantes han sido objeto de varias discusiones, separadas en el tiempo por pausas de reflexión; lo que ha permitido ir corrigiendo y afinando serenamente las opciones inicialmente consideradas, hasta dar con aquélla que por asentimiento se ha reputado más equilibrada y oportuna. En algunos pocos extremos en que no ha sido posible llegar a un consenso inevitablemente se ha impuesto el parecer de la mayoría, pero la Comisión ha puesto el máximo empeño en que ello no condicionase la necesaria coherencia del texto en su conjunto.

V "(...) En cuanto a los Abogados y Procuradores, se adecua la Ley Orgánica a las nuevas regulaciones de estas profesiones, siendo digna de mención la previsión de que se puedan potenciar la función pública de los Procuradores en materia de colaboración de los Tribunales en la realización o práctica de actos de comunicación procesal, así como en materia de ejecución."


TÍTULO II: DE LOS ABOGADOS Y PROCUDARORES

Artículo 534

1.- La condición de Abogado y de Procurador se adquiere por los Licenciados o

Graduados en Derecho una vez superadas las pruebas de acceso a la profesión respectiva previstas en la ley.

2.- La colegiación de los Abogados y Procuradores será obligatoria en los términos

previstos en esta Ley y por la legislación general sobre Colegios Profesionales.

3.- Los Abogados y Procuradores, antes de iniciar su ejercicio profesional, prestarán juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

4.- Los Abogados y Procuradores deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos.

Artículo 535

Es incompatible el ejercicio de las profesiones de Abogado y Procurador de los

Tribunales.

Artículo 536

1.- Corresponde en exclusiva la denominación y función de Abogado a quien ejerza profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, el asesoramiento y consejo jurídico.

2.- En su actuación ante los Tribunales, los Abogados son libres e independientes, se sujetarán al principio de buena fe y gozarán de los derechos inherentes a la dignidad de su función.

3. Los Abogados y Procuradores gozan de libertad de expresión en el desempeño de su misión, sin más límites que los dimanantes del artículo 18 de la Constitución y del respeto a las leyes procesales.

Artículo 537

1.- Corresponde con exclusividad a los Procuradores la representación de las partes en todo tipo de procesos, salvo cuando la ley autorice otra cosa.

2.- En los casos previstos en la ley, corresponde a los Procuradores la realización de los actos de comunicación judicial, así como las actividades propias del proceso de ejecución y otras funciones de auxilio y colaboración con los Tribunales.

3.- En el ejercicio de las funciones contempladas en el apartado anterior, los

Procuradores tendrán la condición de agente de la autoridad, bajo la dirección del Letrado al servicio de la Administración de Justicia y con sometimiento, en su caso, a control judicial.

Artículo 538

1.- En el ejercicio de su profesión los procuradores podrán ser sustituidos por otro procurador, mediante la simple aceptación del sustituto.

2.- Exclusivamente en el ámbito de la representación de las partes en el proceso, podrán ser sustituidos por oficial habilitado.

Artículo 539

1.- Es obligación de los poderes públicos garantizar la defensa y la asistencia de abogado en los términos establecidos en la Constitución y en las leyes.

2.- Igualmente es obligación de los poderes públicos garantizar la representación cuando esta sea preceptiva en los términos previstos en las leyes.

Artículo 540

1.- Las partes podrán designar libremente a sus representantes y defensores entre los procuradores y abogados colegiados, sin otras excepciones que las legalmente previstas.

2.- Se designarán de oficio, con arreglo a lo que en la ley se establezca, a quien lo solicite o se niegue a nombrarlos, siendo preceptiva su intervención.

3.- La representación y defensa de oficio tendrá carácter gratuito cuando el beneficiario acredite la insuficiencia de recursos para litigar en los términos que establezca la ley.

Artículo 541

1. Los Abogados y Procuradores están sujetos en el ejercicio de su profesión a responsabilidad civil, penal, disciplinaria, según proceda.

2. Están sujetos además a las correcciones que, en el ejercicio de la Policía de Estrados, les puedan imponer los Tribunales de conformidad con lo establecido en la presente Ley Orgánica y en las respectivas leyes procesales.

3.- La responsabilidad disciplinaria por su conducta profesional compete declararla a los correspondientes Colegios y Consejos Profesionales de conformidad con el Estatuto General del la Abogacía de España y el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, que deberán respetar en todo caso las garantías de la defensa de todo el procedimiento sancionador.

Artículo 542

Los graduados sociales colegiados podrán desempeñar las funciones de representación y defensa en aquellos procedimientos en que así lo autorice la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, siéndoles de aplicación las obligaciones previstas en este Titulo.

Artículo 543

1.-En cada demarcación judicial existirá un servicio organizado por el Colegio de Procuradores cuyo régimen interno será de su competencia de conformidad con lo dispuesto en la Ley.

2.- Este servicio realizará las siguientes funciones:

1ª.- La recepción de los actos de comunicación que vayan destinados a los Procuradores y el traslado de las copias de escritos y documentos que sean entregados para su traslado a los Procuradores de las demás partes. La recepción por dicho servicio de los actos de comunicación y de las copias de escritos y documentos que sean entregados para su traslado a los Procuradores de las demás partes, surtirá plenos efectos y se tendrán por notificados al día siguiente de la fecha de su recepción por el servicio que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando se hayan efectuado por medios electrónicos o telemáticos.

2ª.- La organización de los servicios y demás funciones previstas en la ley.





ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN.
 
Artículo 170 Poder especial
 
"(...) el Procurador deberá acompañar poder especial para la recusación de que se trate (...)
 
REALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES Y DE LA FORMA DE CONSTITUIRSE EN AUDIENCIA PÚBLICA.
 
Artículo 194 Toga y estrados
 
"(...) En las vistas y comparecencias los Jueces, Fiscales, Letrados al Servicio de la
Administración de Justicia, Abogados y Procuradores usarán toga y en estrados todos
ellos se situarán a la misma altura."
 
Artículo 196 Idioma
 
(...) Las partes, sus Abogados y sus Procuradores, así como los testigos y peritos, odrán
utilizar la lengua que sea también oficial en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio
tengan lugar las actuaciones judiciales, tanto en manifestaciones orales como escritas. (...)
 
NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES Y DEL RÉGIMEN DE NULIDAD DE LAS ACTUACIONES
 
Artículo 212 Nulidad de actos sin Procurador
 
" Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes: (...) 4º. Cuando se realicen sin intervención de abogado o procurador en los casos en que la ley la establezca como preceptiva. (...)
 
INSPECCIÓN DE LOS TRIBUNALES
 
Artículo 269 Informes en expedientes de inspección
 
"(...) El expediente de inspección se completará con los informes sobre el órgano inspeccionado, que podrán presentar los respectivos colegios de abogados y procuradores, en todo aquello que les afecte. A tal fin, serán notificados, con la suficiente antelación, respecto a las circunstancias en que se lleve a cabo la actividad inspectora."
 
 
INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES
 
Artículo 395 Incompatibilidad de la Judicatura
 
" El cargo de Juez es incompatible: (...) 6º) Con el ejercicio de la profesión de Abogado y de Procurador.
 
Artículo 399
 
"No podrán los Jueces desempeñar su cargo: 1. En las Salas de Tribunales donde ejerzan habitualmente, como Abogado o Procurador, su cónyuge o un pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esta incompatibilidad no será aplicable en relación con los Tribunales en los que exista una planta superior a diez Jueces por cada una de sus Salas (...). 3. En un Tribunal de Instancia en que hayan ejercido la Abogacía o el cargo de Procurador en los dos años anteriores a su nombramiento."
 
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DE LOS JUECES
 
Artículo 419 Faltas graves.
 
"Son faltas graves: (...) 5.- El exceso o abuso de autoridad, o falta grave de consideración respecto de los (...) abogados y procuradores (...)."
 
Artículo 420 Faltas leves.
 
"Son faltas leves: (...) 2. La desatención o desconsideración con (...) abogados y procuradores,
 
PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. DERECHOS, DEBERES E INCOMPATIBILIDADES
 
Artículo 489 Obligación de corrección y consideración.
 
" Los funcionarios de la Administración de Justicia están obligados a: (...) l) Tratar con corrección y consideración a los (...) Abogados y Procuradores.
 
Artículo 490 Incompatibilidad.
 
"(...) 3. En todo caso, su función será incompatible con: (...) b) por lo que respecta a Cuerpos Generales: 1º) El ejercicio de la profesión de Abogado y Procurador y empleos al servicio de abogados y procuradores o cualquier otra profesión que habilite para actuar ante Tribunales. (...)
 
Artículo 493 Servicios de guardia.
 
" 1. El Consejo General del Poder Judicial, oídos el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, así como los Colegios de Abogados y Procuradores de cada demarcación, determinará el servicio de guardia que haya de prestarse en los distintos Tribunales, así como los horarios y las condiciones en que se realizará el mismo. (...)"
 
POLICIA DE ESTRADOS
 
Artículo 550
 
"Los Abogados y Procuradores que intervengan en los pleitos y causas, cuando incumplan las obligaciones que les imponen esta Ley Orgánica o las leyes procesales, podrán ser corregidos a tenor de lo dispuesto en este título, siempre que el hecho no constituya delito."
 
Artículo 551
 
"Los Abogados y Procuradores serán también corregidos por su actuación ante los Tribunales: 1.º) Cuando en su actuación forense faltaren oralmente, por escrito o por obra, al respeto debido a los Jueces, Fiscales, Abogados, Procuradores, Letrados al servicio de la Administración de Justicia o cualquier persona que intervenga o se relacione con el proceso. 2.º) Cuando llamados al orden en las alegaciones orales no obedecieren reiteradamente al que presida el acto. .º) Cuando no comparecieren ante el Tribunal sin causa justificada una vez citados en forma. .º) Cuando renuncien injustificadamente a la defensa o representación que ejerzan en un proceso, dentro de los siete días anteriores a la celebración del juicio o vistas señaladas."
 
Artículo 552
 
"También podrán ser corregidos los Procuradores cuando incurrieren en dolo, negligencia o morosidad en la práctica de los actos de comunicación o ejecución que haya asumido o no respetar en alguna de las formalidades legales establecidas causando perjuicio a tercero. La corrección prevista en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de de la responsabilidad civil y, en su caso, penal que pudiere exigirse por esos mismos hechos."
 
Artículo 553
 
"1. Las correcciones que pueden imponerse a los Abogados y Procuradores a que se refieren los dos artículos anteriores son: a) Apercibimiento. b) Multa, cuya máxima cuantía será de tres mil euros. 2. La imposición de la corrección de multa se hará atendiendo a la gravedad, antecedentes y circunstancias de los hechos cometidos, y siempre con audiencia del interesado."
 
Artículo 555
 
"1.-Los que perturbaren la vista de algún proceso, causa u otro acto judicial o faltaren al respeto y consideraciones debidas a los Jueces, Ministerio Fiscal, Abogados, Procuradores, Letrados al servicio de la Administración de Justicia, Médicos Forenses o resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, serán amonestados en el acto y, en su caso, expulsados de la sala o de las dependencias de la oficina judicial, si no obedecieren a la primera advertencia, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurran. (...)."

Resolución de 8 de marzo de 2012, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se crea una Comisión Institucional para la elaboración de una propuesta de texto articulado de Ley Orgánica del Poder Judicial y de Ley de Demarcación y de Planta Judicial.
Composición.
La referida Comisión se adscribe a la Secretaría de Estado de Justicia, cuyo titular ejercerá labores de coordinación, y estará integrada por los miembros que a continuación se designan:
Don Luis María Díez-Picazo Giménez, Magistrado del Tribunal Supremo.
Don Antonio Dorado Picón, Secretario Judicial y Vocal del Consejo General del Poder Judicial.
Don Antonio Álvarez-Buylla Ballesteros, Procurador.
Don Juan Damián Moreno, Catedrático de Derecho Procesal.
Don Carlos Lesmes Serrano, Magistrado del Tribunal Supremo.
Doña Marta Silva de Lapuerta, Abogada General del Estado.
Don Joaquín María Vives de la Cortada Ferrer-Calbetó, Abogado.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Entradas populares