Hoy, en el ministerio de
Justicia, se ha procedido a la recepción y presentación de los textos
elaborados por las Comisiones institucionales creadas por Acuerdo de Consejo de
Ministros de 2 de marzo de 2012, para la elaboración de propuestas de textos articulados
de Ley Orgánica del Poder Judicial y de Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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Procuradores. Resumen. ARTS
534 A 543.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
(I) "(...) Aún en el terreno de las observaciones de alcance general,
no es ocioso destacar que este texto es unánimemente suscrito por todos los
miembros de la Comisión. Esto no significa, por supuesto, que todos ellos estén
de acuerdo con todas y cada una de las propuestas que aquí se hacen. Algunas de
las cuestiones más importantes han sido objeto de varias discusiones, separadas
en el tiempo por pausas de reflexión; lo que ha permitido ir corrigiendo y
afinando serenamente las opciones inicialmente consideradas, hasta dar con
aquélla que por asentimiento se ha reputado más equilibrada y oportuna. En
algunos pocos extremos en que no ha sido posible llegar a un consenso inevitablemente
se ha impuesto el parecer de la mayoría, pero la Comisión ha puesto el máximo
empeño en que ello no condicionase la necesaria coherencia del texto en su conjunto.
V "(...) En
cuanto a los Abogados y Procuradores, se adecua la Ley Orgánica a las nuevas regulaciones
de estas profesiones, siendo digna de mención la previsión de que se puedan
potenciar la función pública de los Procuradores en materia de colaboración de los
Tribunales en la realización o práctica de actos de comunicación procesal, así
como en materia de ejecución."
TÍTULO II: DE LOS
ABOGADOS Y PROCUDARORES
Artículo 534
1.- La condición de
Abogado y de Procurador se adquiere por los Licenciados o
Graduados en Derecho
una vez superadas las pruebas de acceso a la profesión respectiva previstas en
la ley.
2.- La colegiación de
los Abogados y Procuradores será obligatoria en los términos
previstos en esta Ley
y por la legislación general sobre Colegios Profesionales.
3.- Los Abogados y
Procuradores, antes de iniciar su ejercicio profesional, prestarán juramento o
promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
4.- Los Abogados y
Procuradores deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias de que
conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional,
no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos.
Artículo 535
Es incompatible el
ejercicio de las profesiones de Abogado y Procurador de los
Tribunales.
Artículo 536
1.- Corresponde en
exclusiva la denominación y función de Abogado a quien ejerza profesionalmente
la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, el asesoramiento
y consejo jurídico.
2.- En su actuación
ante los Tribunales, los Abogados son libres e independientes, se sujetarán al
principio de buena fe y gozarán de los derechos inherentes a la dignidad de su
función.
3. Los Abogados y
Procuradores gozan de libertad de expresión en el desempeño de su misión, sin
más límites que los dimanantes del artículo 18 de la Constitución y del respeto
a las leyes procesales.
Artículo 537
1.- Corresponde con
exclusividad a los Procuradores la representación de las partes en todo tipo de
procesos, salvo cuando la ley autorice otra cosa.
2.- En los casos
previstos en la ley, corresponde a los Procuradores la realización de los actos
de comunicación judicial, así como las actividades propias del proceso de ejecución
y otras funciones de auxilio y colaboración con los Tribunales.
3.- En el ejercicio
de las funciones contempladas en el apartado anterior, los
Procuradores tendrán
la condición de agente de la autoridad, bajo la dirección del Letrado al
servicio de la Administración de Justicia y con sometimiento, en su caso, a control
judicial.
Artículo 538
1.- En el ejercicio
de su profesión los procuradores podrán ser sustituidos por otro procurador,
mediante la simple aceptación del sustituto.
2.- Exclusivamente en
el ámbito de la representación de las partes en el proceso, podrán ser sustituidos
por oficial habilitado.
Artículo 539
1.- Es obligación de
los poderes públicos garantizar la defensa y la asistencia de abogado en los
términos establecidos en la Constitución y en las leyes.
2.- Igualmente es
obligación de los poderes públicos garantizar la representación cuando esta sea
preceptiva en los términos previstos en las leyes.
Artículo 540
1.- Las partes podrán
designar libremente a sus representantes y defensores entre los procuradores y
abogados colegiados, sin otras excepciones que las legalmente previstas.
2.- Se designarán de
oficio, con arreglo a lo que en la ley se establezca, a quien lo solicite o se
niegue a nombrarlos, siendo preceptiva su intervención.
3.- La representación
y defensa de oficio tendrá carácter gratuito cuando el beneficiario acredite la
insuficiencia de recursos para litigar en los términos que establezca la ley.
Artículo 541
1. Los Abogados y
Procuradores están sujetos en el ejercicio de su profesión a responsabilidad
civil, penal, disciplinaria, según proceda.
2. Están sujetos
además a las correcciones que, en el ejercicio de la Policía de Estrados, les
puedan imponer los Tribunales de conformidad con lo establecido en la presente
Ley Orgánica y en las respectivas leyes procesales.
3.- La
responsabilidad disciplinaria por su conducta profesional compete declararla a
los correspondientes Colegios y Consejos Profesionales de conformidad con el
Estatuto General del la Abogacía de España y el Estatuto General de los
Procuradores de los Tribunales de España, que deberán respetar en todo caso las
garantías de la defensa de todo el procedimiento sancionador.
Artículo 542
Los graduados
sociales colegiados podrán desempeñar las funciones de representación y defensa
en aquellos procedimientos en que así lo autorice la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Social, siéndoles de aplicación las obligaciones previstas en este Titulo.
Artículo 543
1.-En cada
demarcación judicial existirá un servicio organizado por el Colegio de Procuradores
cuyo régimen interno será de su competencia de conformidad con lo dispuesto en
la Ley.
2.- Este servicio
realizará las siguientes funciones:
1ª.- La recepción de
los actos de comunicación que vayan destinados a los Procuradores y el traslado
de las copias de escritos y documentos que sean entregados para su traslado a
los Procuradores de las demás partes. La recepción por dicho servicio de los
actos de comunicación y de las copias de escritos y documentos que sean
entregados para su traslado a los Procuradores de las demás partes, surtirá
plenos efectos y se tendrán por notificados al día siguiente de la fecha de su
recepción por el servicio que conste en la diligencia o en el resguardo
acreditativo de su recepción cuando se hayan efectuado por medios electrónicos
o telemáticos.
2ª.- La organización
de los servicios y demás funciones previstas en la ley.
ABSTENCIÓN Y
RECUSACIÓN.
Artículo 170 Poder
especial
"(...) el Procurador deberá
acompañar poder especial para la recusación de que se trate (...)
REALIZACIÓN DE LAS
ACTUACIONES JUDICIALES Y DE LA FORMA DE CONSTITUIRSE EN AUDIENCIA PÚBLICA.
Artículo 194 Toga y
estrados
"(...) En las
vistas y comparecencias los Jueces, Fiscales, Letrados al Servicio de la
Administración de
Justicia, Abogados y Procuradores usarán toga y en estrados todos
ellos se situarán a
la misma altura."
Artículo 196 Idioma
(...) Las partes, sus
Abogados y sus Procuradores, así como los testigos y peritos, odrán
utilizar la lengua
que sea también oficial en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio
tengan lugar las
actuaciones judiciales, tanto en manifestaciones orales como escritas. (...)
NULIDAD DE LOS ACTOS
PROCESALES Y DEL RÉGIMEN DE NULIDAD DE LAS ACTUACIONES
Artículo 212 Nulidad
de actos sin Procurador
" Los actos procesales
serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes: (...) 4º. Cuando se
realicen sin intervención de abogado o procurador en los casos en que la ley la
establezca como preceptiva. (...)
INSPECCIÓN DE LOS
TRIBUNALES
Artículo 269 Informes
en expedientes de inspección
"(...) El
expediente de inspección se completará con los informes sobre el órgano inspeccionado,
que podrán presentar los respectivos colegios de abogados y procuradores, en
todo aquello que les afecte. A tal fin, serán notificados, con la suficiente
antelación, respecto a las circunstancias en que se lleve a cabo la actividad inspectora."
INCOMPATIBILIDADES Y
PROHIBICIONES
Artículo 395
Incompatibilidad de la Judicatura
" El cargo de
Juez es incompatible: (...) 6º) Con el ejercicio de la profesión de Abogado y
de Procurador.
Artículo 399
"No podrán los
Jueces desempeñar su cargo: 1. En las Salas de Tribunales donde ejerzan
habitualmente, como Abogado o Procurador, su cónyuge o un pariente dentro del
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esta incompatibilidad no será
aplicable en relación con los Tribunales en los que exista una planta superior
a diez Jueces por cada una de sus Salas (...). 3. En un Tribunal de Instancia
en que hayan ejercido la Abogacía o el cargo de Procurador en los dos años
anteriores a su nombramiento."
RESPONSABILIDAD
DISCIPLINARIA DE LOS JUECES
Artículo 419 Faltas
graves.
"Son faltas
graves: (...) 5.- El exceso o abuso de autoridad, o falta grave de
consideración respecto de los (...) abogados y procuradores (...)."
Artículo 420 Faltas
leves.
"Son faltas
leves: (...) 2. La desatención o desconsideración con (...) abogados y
procuradores,
PERSONAL FUNCIONARIO
AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. DERECHOS, DEBERES E
INCOMPATIBILIDADES
Artículo 489
Obligación de corrección y consideración.
" Los
funcionarios de la Administración de Justicia están obligados a: (...) l) Tratar
con corrección y consideración a los (...) Abogados y Procuradores.
Artículo 490
Incompatibilidad.
"(...) 3. En
todo caso, su función será incompatible con: (...) b) por lo que
respecta a Cuerpos Generales: 1º) El ejercicio de la profesión de Abogado y
Procurador y empleos al servicio de abogados y procuradores o cualquier otra
profesión que habilite para actuar ante Tribunales. (...)
Artículo 493
Servicios de guardia.
" 1. El Consejo
General del Poder Judicial, oídos el Ministerio de Justicia y las Comunidades
Autónomas con competencias asumidas, así como los Colegios de Abogados y
Procuradores de cada demarcación, determinará el servicio de guardia que haya
de prestarse en los distintos Tribunales, así como los horarios y las
condiciones en que se realizará el mismo. (...)"
POLICIA DE ESTRADOS
Artículo 550
"Los Abogados y
Procuradores que intervengan en los pleitos y causas, cuando incumplan las
obligaciones que les imponen esta Ley Orgánica o las leyes procesales, podrán
ser corregidos a tenor de lo dispuesto en este título, siempre que el hecho no constituya
delito."
Artículo 551
"Los Abogados y
Procuradores serán también corregidos por su actuación ante los Tribunales: 1.º)
Cuando en su actuación forense faltaren oralmente, por escrito o por obra, al
respeto debido a los Jueces, Fiscales, Abogados, Procuradores, Letrados al
servicio de la Administración de Justicia o cualquier persona que intervenga o
se relacione con el proceso. 2.º) Cuando llamados al orden en las alegaciones
orales no obedecieren reiteradamente al que presida el acto. .º) Cuando no
comparecieren ante el Tribunal sin causa justificada una vez citados en forma. .º)
Cuando renuncien injustificadamente a la defensa o representación que ejerzan
en un proceso, dentro de los siete días anteriores a la celebración del juicio
o vistas señaladas."
Artículo 552
"También podrán
ser corregidos los Procuradores cuando incurrieren en dolo, negligencia o
morosidad en la práctica de los actos de comunicación o ejecución que haya
asumido o no respetar en alguna de las formalidades legales establecidas
causando perjuicio a tercero. La corrección prevista en el apartado anterior
debe entenderse sin perjuicio de de la responsabilidad civil y, en su caso,
penal que pudiere exigirse por esos mismos hechos."
Artículo 553
"1. Las
correcciones que pueden imponerse a los Abogados y Procuradores a que se refieren
los dos artículos anteriores son: a) Apercibimiento. b) Multa, cuya máxima
cuantía será de tres mil euros. 2. La imposición de la corrección de multa se
hará atendiendo a la gravedad, antecedentes y circunstancias de los hechos
cometidos, y siempre con audiencia del interesado."
Artículo 555
"1.-Los que
perturbaren la vista de algún proceso, causa u otro acto judicial o faltaren al
respeto y consideraciones debidas a los Jueces, Ministerio Fiscal, Abogados, Procuradores,
Letrados al servicio de la Administración de Justicia, Médicos Forenses o resto
del personal al servicio de la Administración de Justicia, serán amonestados en
el acto y, en su caso, expulsados de la sala o de las dependencias de la
oficina judicial, si no obedecieren a la primera advertencia, sin perjuicio de
la responsabilidad penal en que incurran. (...)."
Resolución
de 8 de marzo de 2012, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de
Consejo de Ministros por el que se crea una Comisión Institucional para la
elaboración de una propuesta de texto articulado de Ley Orgánica del Poder
Judicial y de Ley de Demarcación y de Planta Judicial.
Composición.
La referida Comisión se adscribe a la
Secretaría de Estado de Justicia, cuyo titular ejercerá labores de coordinación,
y estará integrada por los miembros que a continuación se designan:
Don Luis María Díez-Picazo Giménez,
Magistrado del Tribunal Supremo.
Don Antonio Dorado Picón, Secretario
Judicial y Vocal del Consejo General del Poder Judicial.
Don Antonio Álvarez-Buylla Ballesteros,
Procurador.
Don Juan Damián Moreno, Catedrático de
Derecho Procesal.
Don Carlos Lesmes Serrano, Magistrado del
Tribunal Supremo.
Doña Marta Silva de Lapuerta, Abogada
General del Estado.
Don
Joaquín María Vives de la Cortada Ferrer-Calbetó, Abogado.
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