sábado, 23 de febrero de 2013

Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas.

Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas.
 
" (...) entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
No obstante (…)lo anterior, las tasas (…) que hubieran de liquidarse por personas físicas y por todos los sujetos pasivos en el caso de la presentación de los recursos contencioso-administrativos (art 1.4º y 6º), en el período desde el día siguiente a la publicación de este real decreto-ley hasta la entrada en vigor (…) del modelo 696 y el modelo 695 (…), se liquidarán a partir de esta última fecha en el plazo de quince días hábiles, quedando en suspenso los procesos en el estado en que se encuentren. Si no se efectuara dicha liquidación por los sujetos pasivos, el Secretario judicial hará el requerimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.”
 

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