lunes, 18 de marzo de 2013

Tasas. Pluralidad sujetos. Consulta

Dirección General de Tributos

                        MANUEL MERELLES PEREZ, Procurador de los Tribunales, colegiado nº 85 del Ilustre Colegio de Procuradores de Santiago de Compostela, (....) ante la Dirección General de Tributos comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:

            Que mediante el presente escrito, al amparo de los art. 88 y 89 de la Ley 58/2003 , de 17 de diciembre, General Tributaria y artículo 66.5 del Reglamento General, aprobado por el Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio se formula CONSULTA VINCULANTE sobre la aplicación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (Boletín Oficial del Estado, núm. 280 de 21 de noviembre de 2012, páginas 80820 a 80832) y su desarrollo reglamentario mediante Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución Boletín Oficial del Estado, núm. 301 de 15 de diciembre de 2012, páginas 85308 a 85382), en base a los siguientes antecedentes y alegaciones.
1.- COMPETENCIA

La competencia para contestar las consultas corresponderá a los órganos de la Administración tributaria que tengan atribuida la iniciativa para la elaboración de disposiciones en el orden tributario, su propuesta o interpretación. Dicha competencia corresponde a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda en el ámbito del Estado a la que los obligados, así como sus representantes, podrán formular consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda, en el presente caso la Ley 10/2012 de 20 de noviembre y la Orden HAP/2662/2012 de 13 de diciembre.

2.- LEGITIMACION

El Procurador que suscribe está legitimado, como colaborador social, a la formulación de presente consulta vinculante en virtud de los convenios firmados por el Consejo General de Procuradores y sus Colegios de Procuradores con la AEAT (vid. Acuerdo de colaboración social de 20 de Enero de 2.004 con el ICP de Santiago de Compostela), por el que todos los Procuradores adscritos al colegio firmante figuran relacionados como “colaboradores sociales en materia de presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios en representación de terceros”.

3.- ANTECEDENTES Y CIRCUNSTANCIAS DE LA CONSULTA

i) Conviene recordar a los efectos de la "persona que presenta la declaración" del modelo 696, la actual imposibilidad técnica de proceder actualmente a la cumplimentación del modelo 696 con la inclusión de varios sujetos pasivos. Entendiendo como tales, "los promoventes" del acto procesal sujeto a tasa, existiendo unidad e idéntico hecho imponible y aunque el ejercicio de la potestad jurisdiccional se materializa bajo una misma dirección letrada y representación procesal por Procurador, conviene traer a colación una reciente resolución judicial dictada por los Juzgados de lo Mercantil de Málaga, tras la entrada en vigor del RDL 3/2013, que ante un supuesto de pluralidad de promoventes, viene a sentar un criterio clarificador en el sentido de entender la realización de un único hecho imponible y cuyo tenor literal reconoce:  "Como quiera que ha entrado en vigor el RD LEY 3/13 de 22 de Febrero y en el mismo, en concreto en su Artículo 1, se modifica la Ley 10/12 entre otros extremos en referencia al sujeto pasivo de la tasa en el sentido de aclarar que "se entenderá que se realiza un único hecho imponible cuando en el escrito ejercitando el acto procesal que constituye el hecho imponible se acumulen varias acciones principales, que no provengan de un mismo título "; quedando claro que el hecho imponible es la SOLICITUD DE CONCURSO NECESARIO; habiéndose liquidado la tasa como de cuantía indeterminada, por ser la procedente conforme a la Consulta Vinculante V0539-05 de la SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos; y no distinguiendo la norma entre la acumulación objetiva o subjetiva de acciones DISPONGO: 1.- Dar por cumplimentado la totalidad del trámite en nombre y representación de todos los instantes, y ello ya que nos encontramos ante un hecho imponible único, esto es la solicitud de concurso necesario, en el que se acumulan varias acciones que de por sí no son hechos imponibles autónomos, basadas en distintos títulos y que, circunstancialmente, son ejercitadas por personas diferentes, pero que han sido liquidados adecuadamente, dado que la cuantía que procede es la indeterminada."
ii) Tras el RD LEY 3/13 de 22 de Febrero, el tipo aplicable a la base imponible varía entre el 0.5 y 0.25% para las personas jurídicas y el 0.10% cuando se trata de personas físicas.
OBJETO DE LA CONSULA
En virtud de los antecedentes expuestos y al amparo de los art. 88 y 89 de la Ley 58/2003 se formula CONSULTA VINCULANTE sobre los siguientes extremos.
Tipo aplicable de la tasa cuando el hecho imponible es promovido por una pluralidad de sujetos pasivos en el que uno es persona física y otro persona jurídica.

            En virtud de lo expuesto,
            SOLICITO que tenga por presentado este escrito, lo admita y acuerde conforme a lo interesado en el expositivo

Con fecha 23/4/2013, se nos comunica la respuesta a la consulta presentada.



En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
En virtud de lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en los supuestos de acumulación de acciones la cuantía de la tasa vendrá determinado por el pago de una sola tasa integrada, por una parte, por la parte fija única para todos los demandantes que acumulan (por ejemplo, en un proceso ordinario en el orden civil por todos serían 300 euros), a la que habrá que añadir una parte variable que será la suma de la que corresponda a cada sujeto. En relación con esta parte variable, dependerá de la reclamación que haga cada sujeto, a la que se aplicará un tipo distinto en función de que sea una persona física (0,1 por 100) o una persona jurídica (0,5 por 100).
De esta forma, cada sujeto tendrá que abonar la parte que le corresponda aplicando a la cuantía de su reclamación el tipo que prevé la ley.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria


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Más información en: - https://sites.google.com/site/despachomerellesperez/ - http://merellesperez.blogspot.com.es/

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