Discrepancias
interministeriales El Anteproyecto de Ley de Colegios y
Servicios Profesionales establece un marco general regulador del acceso y
ejercicio de las actividades profesionales. Además, elimina “obstáculos al
acceso y ejercicio de la actividad en un número elevado de actividades
profesionales”, informó el Gobierno.
El retraso en su tramitación
es debido en gran medida a las discrepancias de varios ministerios, como los de
Justicia, Sanidad o Fomento, con el texto defendido por el que dirige Luis de
Guindos, que promueve la reforma. La propuesta de Economía sólo mantiene la
colegiación obligatoria para las siguientes profesiones: abogados,
procuradores, graduados sociales, notarios, registradores, médicos,
farmacéuticos, dentistas, veterinarios, enfermería, fisioterapeutas, podólogos,
ópticos-optometristas, arquitectos, arquitectos técnicos y deja en un único
colegio a ingenieros e ingenieros técnicos.
Condiciones comunes y de
cualificación profesional En cuanto al marco general de la
reforma, se establecen las condiciones comunes u horizontales a respetar por
toda la regulación que incida en el acceso o ejercicio de las distintas
profesiones. Por otro lado, las restricciones basadas en una cualificación
profesional para el acceso a una actividad sólo podrán exigirse por ley,
siempre y cuando sea necesario por motivos de interés general, lo que limitará
las reservas de actividad.
El Gobierno anunció el pasado
viernes que antes de que finalice el segundo trimestre de 2013 el Consejo de
Ministros aprobará el Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales
(LSP) que, con arreglo a lo adelantado en el borrador, conllevará la
implantación de un nuevo modelo de colegiación para el ejercicio de un número
tasado de profesiones, entre las que se encuentra la de la abogacía.
El Ejecutivo incluye la LSP,
que afecta de lleno a la abogacía, entre las ocho medidas clave del Programa
Nacional de Reformas
En cuanto a los cambios
concretos que la reforma prevé para la abogacía, la redacción del Anteproyecto
ha sufrido sucesivas modificaciones. Una de las más importantes es la
concerniente a la incompatibilidad entre las profesiones de abogado y procurador.
Si bien un borrador de Economía establecía que “se suprime la incompatibilidad
entre el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador”,
dicha previsión ha topado con el criterio de Justicia, ministerio que advierte
de que, con arreglo al sistema procesal español, el hecho de que un mismo
profesional pueda ejercer ambas funciones puede originar problemas de incompatibilidad.
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