Opinión
Aún consciente de la controversia
que ello genera, no puedo mostrarme a favor de quienes sostienen la oportunidad
de solicitar la venia en una vista y por supuesto, menos aún, el papel de
"ausentes" con el que desde algunos ámbitos, se nos tilda a los
Procuradores en esta fase procesal.
Pero como tal crítica se nos
achaca, permítaseme cuando menos, referir un par de argumentos que sustentan,
no sólo la conveniencia sino más bien la necesidad de la asistencia del
Procurador o quien al efecto le sustituye. Si ya me resulta poco defendible que
se asuma la ausencia en sala del más importante actor de la oficina judicial y
garante de la fe pública, tampoco lo es que quien representa, no esté presente
en el acto, no sólo porque me parece imprescindible estar ante una eventual
resolución, citación, notificación, o requerimiento "in voce" de la
que dar buena cuenta, sino también por nuestra esencial obligación de informar
al poderdante y a su dirección letrada. Téngase en cuenta que: puede no estar
presente el cliente y que el letrado actúe por sustitución y que si bien el
documento que recoge el acto, sea en acta o soporte visual, su eventual
indisponibilidad e inmediatez, puede dar lugar a preclusiones indeseadas.
Pero algún argumento más existe
sobre esta cuestión, ya que si como sostenemos, conocemos el proceso y la
praxis particular del tribunal ante el que diariamente se actúa, tendremos que
recordar que también "asistimos" o asesoramos procesalmente a la
dirección letrada. Difícil labor será estando ausentes, con o sin venia.
Ejemplos no hay pocos y al margen
de la manida solicitud que acostumbramos a facilitar sobre si determinado Juez
deja o no concluir o si se ha de recurrir o dejar constancia de una simple
protesta, hay muchos otros supuestos en los que ese "asesoramiento
procesal" debería ser entendido y atendido por quienes tan alegremente
califican.
Nota. Me ha parecido oportuno
pegar el hilo del que deriva esta opinión, aunque por respeto y cortesía, se
omite el nombre del foro y a sus intervinientes.
N.A. Foro XXXXXXX
XXXXX@gmail Cuando se presentan los documentos en un verbal que deriva de un monitorio? Gracias
......
xxxxxx: preguntaselo al Procurador. Bueno si esta pq como ni van
xxxxxx: esos no tienen ni idea, presentalos en la vista, nunca he tenido problemas al proponer
xxxxxx... y
puesto que la cuestión que acaban de exponer en el foro atañe a mi profesión y
es de carácter procesal, permítanme darles mi opinión.
Aunque
mi primer consejo sería que lo comentaran con el Procurador que lleva el caso y
que a buen seguro conocerá los criterios
del Juzgado y de su Audiencia, lo segundo que les aconsejaría es a ser
prudentes y que tengan en cuenta que el momento de presentar los documentos en
el verbal derivado del monitorio que comentan, efectivamente es el acto de la
vista, pero ¿en qué momento de la vista? y ¿a qué tipo de documentos se
refieren?.
Si como
dicen, consideran que es en el momento de proponer, permítanme advertirles que
corren el riesgo de que no se los admitan y si se los admiten en la instancia,
corren el riesgo de una revocación en segunda instancia, por incurrir en un
vicio procesal insubsanable, por vulneración del art. 265.1 pues no se hizo en el momento inicial de la misma,
al exponer la parte actora los fundamentos de su demanda o su ratificación
(art. 443.1 LEC), sino, extemporáneamente, en el trámite de proposición de
prueba posterior a la fase alegatoria del juicio (art. 443.4 LEC).
Permítanme
dejarles un enlace a una Sentencia sobre el particular y sugerirles que los
Procuradores estamos para lo que estamos, aún cuando la decisión corresponda a
la dirección Letrada. Saludos cordiales
__________________
Más información en: - https://sites.google.com/site/despachomerellesperez/ - http://merellesperez.blogspot.com.es/
No hay comentarios:
Publicar un comentario