jueves, 6 de junio de 2013

Tasas Judiciales. Instrucción 4/2013 de la Secretaría General de la Administración de Justicia

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Instrucción 4/2013, de la Secretaría General de la Administración de Justicia

Miércoles, 05 de Junio de 2013 09:00.
Fuente. Fuente. Sindicato de Secretarios Judiciales (SiSeJ).
La ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, establece, en su artículo 8 un sistema de autoliquidación de la tasa conforme a los modelos oficiales establecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, limitando la actuación del secretario judicial a requerir la aportación del justificante de presentación al sujeto pasivo, como requisito para dar curso a la demanda.
La reciente Instrucción 4/2013, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, denominada sobre unificación de criterios en la comunicación de datos a realizar por las Oficinas judiciales a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con la tasa regulada en la Ley 10/12, se establece, en su apartado cuarto, la obligación del secretario judicial de comprobar la cuantía de la tasa, para requerir declaración complementaria en los supuestos en que no se haya consignado adecuadamente la cuantía o la clase del procedimiento.
Es decir, por vía de instrucción se impone unas obligaciones no establecidas en la norma, que convierten al secretario en simple recaudador y trasladan la comprobación tributaria al ámbito de la Administración de justicia. La instrucción contraviene y excede notoriamente su objeto (la unificación de criterios en la comunicación de datos a la Agencia Tributaria) para imponer una nueva obligación que la ley no establece. Es más, en el fondo está estableciendo un nuevo trámite procesal que necesariamente conllevará dilaciones indebidas en la tramitación del procedimiento, una vez más, en perjuicio del ciudadano. Todo ello teniendo en cuenta, además, que sigue existiendo diferentes criterios de aplicación de la tasa en todo el Estado, sin que el Ministerio haya sido capaz tan siquiera de adoptar un criterio único.
La instrucción impone además en la práctica lo que parece una obligación de revisar todos los procedimientos desde 17 de diciembre de 2012 a 28 de marzo de 2013 para detectar aquellos datos susceptibles de ser comunicados a la Agencia Tributaria correspondientes a liquidaciones presentadas en dicho período.
Estamos ante unas tasas judiciales que impiden o dificultan el acceso a los ciudadanos al servicio público de la justicia, pero cuyo diseño normativo, además, obliga al Secretario judicial a desviarse de su cometido fundamental de impulso procesal, atribuyéndole funciones de mero contable o recaudador.

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