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Instrucción 4/2013, de la Secretaría
General de la Administración de Justicia
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Miércoles, 05 de Junio de 2013 09:00. Fuente. Sindicato de Secretarios Judiciales (SiSeJ). |
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La ley 10/2012, de
20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la
Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias
Forenses, establece, en su artículo 8 un sistema de autoliquidación de la
tasa conforme a los modelos oficiales establecidos por el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, limitando la actuación del secretario
judicial a requerir la aportación del justificante de presentación al
sujeto pasivo, como requisito para dar curso a la demanda.
La reciente Instrucción 4/2013, de la Secretaría
General de la Administración de Justicia, denominada sobre unificación de
criterios en la comunicación de datos a realizar por las Oficinas judiciales
a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con la tasa
regulada en la Ley 10/12, se establece, en su apartado cuarto, la obligación
del secretario judicial de comprobar la cuantía de la tasa, para requerir
declaración complementaria en los supuestos en que no se haya consignado
adecuadamente la cuantía o la clase del procedimiento.
Es decir, por vía de
instrucción se impone unas obligaciones no establecidas en la norma,
que convierten al secretario en simple recaudador y trasladan la comprobación
tributaria al ámbito de la Administración de justicia. La instrucción
contraviene y excede notoriamente su objeto (la unificación de criterios
en la comunicación de datos a la Agencia Tributaria) para imponer una
nueva obligación que la ley no establece. Es más, en el fondo está
estableciendo un nuevo trámite procesal que necesariamente conllevará
dilaciones indebidas en la tramitación del procedimiento, una vez más, en
perjuicio del ciudadano. Todo ello teniendo en cuenta, además, que sigue existiendo
diferentes criterios de aplicación de la tasa en todo el Estado, sin
que el Ministerio haya sido capaz tan siquiera de adoptar un criterio único.
La instrucción impone
además en la práctica lo que parece una obligación de revisar todos los
procedimientos desde 17 de diciembre de 2012 a 28 de marzo de 2013 para
detectar aquellos datos susceptibles de ser comunicados a la Agencia
Tributaria correspondientes a liquidaciones presentadas en dicho período.
Estamos ante unas tasas
judiciales que impiden o dificultan el acceso a los ciudadanos al servicio
público de la justicia, pero cuyo diseño normativo, además, obliga al
Secretario judicial a desviarse de su cometido fundamental de impulso
procesal, atribuyéndole funciones de mero contable o recaudador.
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