martes, 7 de enero de 2014

Mediación. La Ejecución de los acuerdos


¿Y qué ocurre cuando se ha llegado a un acuerdo y una parte no cumple? La Ejecución de los acuerdos. Formalización del título ejecutivo. Tribunal competente para la ejecución de los acuerdos de mediación y Ejecución de los acuerdos de mediación transfronterizos.



Formalización del título ejecutivo
- Las partes podrán elevar a escritura pública el acuerdo alcanzado tras un procedimiento de mediación.
- El acuerdo de mediación se presentará por las partes ante un notario acompañado de copia de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento, sin que sea necesaria la presencia del mediador.
- Para llevar a cabo la elevación a escritura pública del acuerdo de mediación, el notario verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Ley y que su contenido no es contrario a Derecho.
- Cuando el acuerdo de mediación haya de ejecutarse en otro Estado, además de la elevación a escritura pública, será necesario el cumplimiento de los requisitos que, en su caso, puedan exigir los convenios internacionales en que España sea parte y las normas de la Unión Europea.
- Cuando el acuerdo se hubiere alcanzado en una mediación desarrollada después de iniciar un proceso judicial, las partes podrán solicitar del tribunal su homologación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Tribunal competente para la ejecución de los acuerdos de mediación
- La ejecución de los acuerdos resultado de una mediación iniciada estando en curso un proceso se instará ante el tribunal que homologó el acuerdo.
- Si se tratase de acuerdos formalizados tras un procedimiento de mediación será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se hubiera firmado el acuerdo de mediación.
Ejecución de los acuerdos de mediación transfronterizos
- Un acuerdo de mediación que ya hubiera adquirido fuerza ejecutiva en otro Estado sólo podrá ser ejecutado en España cuando tal fuerza ejecutiva derive de la intervención de una autoridad competente que desarrolle funciones equivalentes a las que desempeñan las autoridades españolas.
- Un acuerdo de mediación que no haya sido declarado ejecutable por una autoridad extranjera sólo podrá ser ejecutado en España previa elevación a escritura pública por notario español a solicitud de las partes, o de una de ellas con el consentimiento expreso de las demás.
- El documento extranjero no podrá ser ejecutado cuando resulte manifiestamente contrario al orden público español.
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