martes, 7 de enero de 2014

Por su interés, en este post recogemos las VENTAJAS de la Mediación en general y de la Mediación Familiar en particular que algunos Juzgados y profesionales vienen divulgando y fomentando como una obligación deontológica, acorde con la guía de buenas prácticas para todos los operadores jurídicos que intervienen en procesos de familia, y que no es otra que "informar a sus clientes sobre la mediación familiar y sobre las ventajas de los procesos de mutuo acuerdo frente a los de carácter contencioso, especialmente cuando existen hijos menores"

Así, podríamos reseñar como las principales ventajas de la mediación familiar: 

    -ES UN PROCESO MAS BREVE y que por eso  mismo reduce la carga emocional y dolorosa asociada en todo proceso de ruptura.

    -Se desarrolla por un EQUIPO DE PROFESIONALES de reconocida experiencia y capacidad de absoluta neutralidad objetividad e imparcialidad que garantiza asimismo la plena confidencialidad  de   lo   que se trate.

    -NO IMPLICA DILACIÓN ALGUNA  porque se realiza de manera simultánea al proceso judicial, aprovechando los inevitables “tiempos muertos”  del citado proceso sin suspender el proceso judicial salvo si ambas partes lo solicitan por la proximidad de un acuerdo.

    -ES UN PROCESO MAS FLEXIBLE Y CREATIVO que el rígido proceso judicial porque admite todo tipo de alternativas respetando el interés superior de los menores y los principios de orden público y deontología profesional ; nota relevante porque  los conflictos familiares no son de naturaleza estática, sino diná­mica.
   
    -ES UN PROCESO ABSOLUTAMENTE GRATUITO Y EN TODO CASO LA MEDIACIÓN  SIEMPRE RESULTA MÀS BARATA QUE LA VIA JUDICIAL (en tres a ocho sesiones  por termino medio de hora a hora y media de duración se puede alcanzar un acuerdo que solo necesita ser ratificado judicialmente evitando trámites procesales  y, sobre todo, dado el elevado grado de cumplimiento de los acuerdos obtenidos en mediación, la proliferación de incidentes judiciales múltiples  con su correlativo elevado coste económico .

    -INCREMENTA EL PROTAGONISMO DE LOS PROGENITORES y con ello su  responsabilidad de las personas al adoptar las decisiones que les afectan e ellos y en su caso a los hijos comunes. 

    Permite la resolución de los conflictos por los protagonistas de los mismos (con la ayuda de un mediador) es decir por aquellos sobre quienes  van a recaer los efectos de las decisiones judiciales y quienes mejor conocen sus necesidades e intereses

    -EVITA LA JUDICIALIZACIÓN INNECESARIA DE LOS CONFLICTOS y sobre todo caer en una diná­mica de  creciente confrontación entre los progenitores, de enquistamiento de posiciones, situación diabólica cuando se usa a los hijos como  moneda de cambio.

    -MEJORA LAS RELACIONES FUTURAS ENTRE LOS PROTAGONISTAS, aspecto muy relevante respecto de  las relaciones post-ruptura de la pareja en las que los progenitores mantienen obviamente sus funciones parentales.

     -FAVORECE EL APRENDIZAJE O «CONOCIMIENTO TACITO» por los progenitores de técnicas de solución de conflictos.



Fuente. El presente documento se ha elaborado partiendo de los formularios utilizados por el Juzgado de Familia de Santiago de Compostela.

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Más información en: - https://sites.google.com/site/despachomerellesperez/ - http://merellesperez.blogspot.com.es/

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