Por su interés, en este post recogemos las VENTAJAS de la Mediación en general y de la Mediación Familiar en particular que algunos Juzgados y profesionales vienen divulgando y fomentando como una obligación deontológica, acorde con la guía de buenas prácticas para todos los operadores jurídicos que intervienen en procesos de familia, y que no es otra que "informar
a sus clientes sobre la mediación familiar y sobre las ventajas de los procesos
de mutuo acuerdo frente a los de carácter contencioso, especialmente cuando
existen hijos menores"
Así, podríamos reseñar como las principales ventajas de la mediación familiar:
-ES UN PROCESO MAS BREVE
y que por eso mismo reduce la carga
emocional y dolorosa asociada en todo proceso de ruptura.
-Se desarrolla por un EQUIPO
DE PROFESIONALES de reconocida experiencia y capacidad de absoluta neutralidad
objetividad e imparcialidad que garantiza asimismo la plena
confidencialidad de lo
que se trate.
-NO IMPLICA DILACIÓN
ALGUNA porque se realiza de manera
simultánea al proceso judicial, aprovechando los inevitables “tiempos
muertos” del citado proceso sin
suspender el proceso judicial salvo si ambas partes lo solicitan por la proximidad
de un acuerdo.
-ES UN PROCESO MAS FLEXIBLE Y
CREATIVO que el rígido proceso judicial porque admite todo tipo de alternativas respetando el interés
superior de los menores y los principios de orden público y deontología
profesional ; nota relevante porque los
conflictos familiares no son de naturaleza estática, sino dinámica.
-ES UN PROCESO ABSOLUTAMENTE
GRATUITO Y EN TODO CASO LA MEDIACIÓN
SIEMPRE RESULTA MÀS BARATA QUE LA VIA JUDICIAL (en tres a ocho sesiones por termino medio de hora a hora y media de
duración se puede alcanzar un acuerdo que solo necesita ser ratificado
judicialmente evitando trámites procesales
y, sobre todo, dado el elevado grado de cumplimiento de los acuerdos
obtenidos en mediación, la proliferación de incidentes judiciales
múltiples con su correlativo elevado
coste económico .
-INCREMENTA EL
PROTAGONISMO DE LOS PROGENITORES y con ello su
responsabilidad de las personas al adoptar las decisiones que les
afectan e ellos y en su caso a los hijos comunes.
Permite la resolución de los conflictos por los protagonistas de
los mismos (con la ayuda de un mediador) es decir por aquellos sobre
quienes van a recaer los efectos de las
decisiones judiciales y quienes mejor conocen sus necesidades e intereses
-EVITA LA
JUDICIALIZACIÓN INNECESARIA DE LOS CONFLICTOS y sobre todo caer en una dinámica
de creciente confrontación entre los
progenitores, de enquistamiento de posiciones, situación diabólica
cuando se usa a los hijos como moneda de
cambio.
-MEJORA LAS RELACIONES FUTURAS
ENTRE LOS PROTAGONISTAS, aspecto muy relevante respecto de las relaciones post-ruptura de la pareja en
las que los progenitores mantienen obviamente sus funciones parentales.
-FAVORECE
EL APRENDIZAJE O «CONOCIMIENTO TACITO»
por los progenitores de técnicas de solución de conflictos.
Fuente. El presente documento se ha elaborado partiendo de los formularios utilizados por el Juzgado de Familia de Santiago de Compostela.
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Más información en: - https://sites.google.com/site/despachomerellesperez/ - http://merellesperez.blogspot.com.es/
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