viernes, 9 de mayo de 2014

Fichero de mediadores e instituciones de mediación. Orden Ministerial de 7 mayo 2014

Fichero de mediadores e instituciones de mediación. Orden Ministerial de 7 mayo 2014

En el BOE núm. 113, de 9 de mayo de 2014, se publica la Orden JUS/746/2014, de 7 de mayo, por la que se desarrollan los artículos 14 y 21 del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre y se crea el fichero de mediadores e instituciones de mediación.


Mediante esta orden ministerial se desarrollan los artículos 14 y 21 del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, que son de aplicación a los mediadores y a las instituciones de mediación que desarrollen su actividad profesional al amparo de lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio.

-        La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, estableció
·         el régimen general de la Mediación en España, y
·         el objetivo de impulsar su desarrollo como instrumento complementario a la Administración de Justicia.
-        Por su parte el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, reguló;
·         la formación del mediador,
·         un Registro dependiente del Ministerio de Justicia,
·         el aseguramiento de la responsabilidad de los mediadores, y
·         un procedimiento simplificado de mediación por medio electrónicos.
-        Asimismo, la disposición final segunda del citado real decreto habilitaba al Ministerio de Justicia para dictar las disposiciones necesarias para
·    la puesta en funcionamiento del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación  ([1]) y
·         la regulación de los documentos electrónicos a que se refiere el artículo 21.3 del Real Decreto 980/2013. ([2])


Documentos electrónicos.
1. Los documentos electrónicos que deben acompañar la información aportada por el solicitante a que se refiere el artículo 21.3 del Real Decreto 980/2013, son los siguientes:
a) Documento que contenga los criterios de selección de sus mediadores que habrán de garantizar, en todo caso, la transparencia en su designación.
b) Documento explicativo de sus sistemas de garantía de calidad internos y externos, tales como mecanismos de reclamaciones, de evaluación del servicio, de evaluación de los mediadores y procedimientos sancionadores o disciplinarios.
c) Memoria anual con las especificaciones que establece el artículo 21.1.h) del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre. En el caso de que la institución llevase menos de un año en funcionamiento, la memoria comprenderá las anteriores especificaciones referidas a su periodo de actividad.
2. En relación con lo dispuesto al artículo 14.2 del mencionado real decreto, los solicitantes aportarán los datos establecidos en dicho artículo a través del formulario de solicitud contenido en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, adaptado conforme a la normativa de protección de datos personales.
El encargado del Registro podrá solicitar el envío de la documentación original de que se trate. También podrá dirigirse a los terceros que figuren designados en los datos aportados por el interesado, para la verificación de los mismos, previo consentimiento de este.
La Disposición final primera, modifica la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos, de modo que se amplía la relación de los ficheros del Ministerio de Justicia que figuran en la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos, mediante la incorporación a su Anexo I, del fichero número 134, denominado Fichero de Mediadores e Instituciones de mediación.
Fichero 134
Nombre del Fichero: Fichero de Mediadores e Instituciones de Mediación
a) Denominación del fichero: «Mediadores e Instituciones de Mediación».
b) Finalidad y usos previstos: Constituir una base de datos informatizada accesible a través del sitio web del Ministerio de Justicia, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en materia de inscripción de instituciones, corporaciones o entidades a las que se refiere la normativa vigente.
c) Origen de los datos: Los datos serán aportados por los solicitantes que pretendan inscribirse en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, quienes prestarán su consentimiento expreso para que estos puedan validarse.
d) Procedimiento de recogida: La información requerida se recabará mediante los formularios habilitados a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia o mediante correo ordinario.
e) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado:
e.1) Datos de carácter personal incluidos en el fichero: Nombre y apellidos, DNI/NIF/Documento identificativo, dirección postal y electrónica, el número de póliza; identificación del tomador; número de identificación del aval.
e.2) Sistema de tratamiento: Mixto.
f) Cesiones de datos de carácter personal previstas: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Registros de Mediadores de Comunidades Autónomas, así como las cesiones previstas por ley.
g) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No hay transferencias internacionales previstas.
h) Órgano responsable del fichero: Dirección General de los Registros y del Notariado.
i) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de los Registros y del Notariado, Subdirección General del Notariado y de los Registros, Plaza Jacinto Benavente, 3, 28071 Madrid.
j) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel Básico.




[1] El CAPÍTULO III del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, dedicado al Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, en su Sección 2.ª sobre " Inscripción de los mediadores", dedicaba el Artículo 14 a la información que deben proporcionar los mediadores, estableciendo:
1. A través del formulario de solicitud contenido en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, los mediadores podrán inscribirse en la sección primera del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, aportando para su publicidad en el mismo y mediante declaración responsable sobre su veracidad, suscrita con certificado reconocido de firma electrónica, los siguientes datos:
a) Su nombre, apellidos y número de identificación fiscal.
b) Dirección profesional e información de contacto, incluidos su correo electrónico y sitio web si lo tuvieren.
c) Especialidad profesional.
d) Titulación, formación específica de mediación y experiencia profesional.
e) Área geográfica principal o preferente de actuación profesional, incluido cuando sea todo el territorio nacional o comprenda también otros Estados.
f) Póliza del contrato de seguro de responsabilidad civil profesional o, en su caso, del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora o la garantía equivalente que se hubiera constituido. Se indicará una dirección electrónica de la entidad aseguradora o de la entidad de crédito en la que constituyera la garantía equivalente.
g) Su integración, en su caso, en alguna institución de mediación.
h) Su inscripción, en su caso, en algún otro registro de mediadores dependiente de otra Administración pública.
No obstante la obligación de aportar esta información, no será pública la información relativa al número de identificación fiscal y, en relación con la cobertura de la responsabilidad, sólo se indicará la existencia de la póliza o garantía equivalente, la entidad con la que se ha constituido y la cuantía garantizada.
2. Por Orden del Ministro de Justicia se especificarán los documentos electrónicos que hayan de acompañar a la información prevista en el apartado anterior, los cuales se adjuntarán al formulario de solicitud en la forma que indique en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
3. También podrán inscribirse mediadores reconocidos en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, que acompañarán por medios electrónicos a su solicitud una certificación oficial del registro de su país o certificación de su condición de mediador expedida por la autoridad competente del Estado de que se trate y una traducción jurada de la misma.
4. La publicidad de los mediadores inscritos en el Registro se articulará a partir de los criterios de su identidad, profesión y especialidad, área geográfica preferente de actuación profesional y, en su caso, por su integración en alguna institución de mediación.
Por su parte el artículo 15, dedicado al Alta en el Registro y comprobación de datos, establecía:
1. El encargado del Registro dará de alta en la sección primera del Registro al mediador que así lo solicite y remita los datos y documentos a que se refiere el artículo anterior. A partir de ese momento su información se podrá consultar en el sitio web del Ministerio de Justicia.
2. El encargado del Registro, cuando lo estime procedente en aras de verificar los datos remitidos, podrá solicitar al remitente el envío de la documentación original de que se trate. A tal fin, también podrá dirigirse al centro que certificó la formación alegada o, en su caso, a la institución de mediación a la que pertenezca.
El mediador habrá de acreditar estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional de grado superior, que cuenta con la formación específica para ejercer la mediación y que ha suscrito un contrato de seguro o garantía equivalente para la cobertura de su responsabilidad civil. En caso contrario, el encargado no procederá a la inscripción, notificando las razones al interesado.
En caso de omisión o error en alguno de los datos exigidos, se concederá al interesado un plazo de 10 días para su subsanación. En defecto de subsanación, se archivará la solicitud.
Frente a la denegación o archivo de la inscripción podrá interponerse el recurso a que se refiere el apartado 3 del artículo 12.
3. Una vez practicada la inscripción del mediador, el encargado del Registro comunicará por vía electrónica dicha inscripción a la entidad aseguradora de su responsabilidad civil profesional o a la entidad de crédito en la que constituyó una garantía, solicitándole la comunicación de la resolución de su contrato de seguro o de la garantía equivalente.

[2] Finalmente, el Artículo 21, dedicado a la Información a proporcionar al Registro, regulaba:
1. Mediante declaración responsable suscrita con certificado reconocido de firma electrónica por quien ostente su representación, las instituciones de mediación habrán de proporcionar la siguiente información al solicitar su inscripción y su publicidad en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación:
a) La denominación y número de identificación fiscal.
b) El domicilio, incluida su dirección electrónica y sitio web si lo tuvieren. Cuando tengan sitio web indicarán si en el mismo se pueden consultar sus estatutos o reglamentos en materia de mediación, códigos de conducta o buenas prácticas si los tuvieren.
c) Los mediadores que actúen en su ámbito y los criterios de selección de los mismos, que habrán de garantizar en todo caso la transparencia en la referida designación.
d) Los fines y actividades estatutarias, así como sus especialidades. Si entre sus fines figurase también el arbitraje, habrán de indicarse las medidas adoptadas para asegurar la separación entre ambas actividades.
d) El ámbito territorial de actuación.
e) Sistemas de garantía de calidad internos y externos, tales como mecanismos de reclamaciones, de evaluación del servicio, de evaluación de los mediadores y procedimientos sancionadores o disciplinarios.
f) La implantación de sistemas de mediación por medios electrónicos, en su caso.
g) La póliza del contrato de seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente.
h) Una memoria anual de las actividades realizadas en la que se indiquen el número de mediadores designados, de mediaciones desarrolladas por mediadores que actúen dentro de su ámbito y su finalización en acuerdo o no, así como cualquier otra información que consideren relevante a los fines de la mediación.
2. Las instituciones de mediación extranjeras que se inscriban en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación habrán de indicar, además, si se encuentran inscritas en el Registro de otros países.
3. Por Orden del Ministro de Justicia se especificarán los documentos electrónicos que hayan de acompañar a la información prevista en el apartado anterior, los cuales se adjuntarán al formulario de solicitud en la forma que indique en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

____________
Más información en: - https://sites.google.com/site/despachomerellesperez/ - http://merellesperez.blogspot.com.es/

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Entradas populares