Fichero de mediadores
e instituciones de mediación. Orden Ministerial de 7 mayo 2014
En el BOE núm. 113,
de 9 de mayo de 2014, se publica la Orden JUS/746/2014, de 7 de mayo, por la que se desarrollan los artículos
14 y 21 del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre y se crea el fichero de
mediadores e instituciones de mediación.
Mediante esta orden
ministerial se desarrollan los artículos 14 y 21 del Real Decreto 980/2013, de
13 de diciembre, que son de aplicación a los mediadores y a las instituciones
de mediación que desarrollen su actividad profesional al amparo de lo dispuesto
en la Ley 5/2012, de 6 de julio.
-
La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y
mercantiles, estableció
·
el régimen general de la Mediación en España, y
·
el objetivo de impulsar su desarrollo como instrumento complementario a la
Administración de Justicia.
-
Por su parte el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se
desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, reguló;
·
la formación del mediador,
·
un Registro dependiente del Ministerio de Justicia,
·
el aseguramiento de la responsabilidad de los mediadores, y
·
un procedimiento simplificado de mediación por medio electrónicos.
-
Asimismo, la disposición final segunda del
citado real decreto habilitaba al Ministerio de Justicia para dictar las
disposiciones necesarias para
· la puesta en funcionamiento del Registro de
Mediadores e Instituciones de Mediación ([1]) y
·
la regulación de los documentos electrónicos a
que se refiere el artículo 21.3 del Real Decreto 980/2013. ([2])
Documentos electrónicos.
1. Los documentos electrónicos que deben
acompañar la información aportada por el solicitante a que se refiere el artículo
21.3 del Real Decreto 980/2013, son los siguientes:
a) Documento que contenga los criterios
de selección de sus mediadores que habrán de garantizar, en todo caso, la
transparencia en su designación.
b) Documento explicativo de sus sistemas
de garantía de calidad internos y externos, tales como mecanismos de
reclamaciones, de evaluación del servicio, de evaluación de los mediadores y
procedimientos sancionadores o disciplinarios.
c) Memoria anual con las
especificaciones que establece el artículo 21.1.h) del Real Decreto 980/2013,
de 13 de diciembre. En el caso de que la institución llevase menos de un año en
funcionamiento, la memoria comprenderá las anteriores especificaciones
referidas a su periodo de actividad.
2. En relación con lo dispuesto al
artículo 14.2 del mencionado real decreto, los solicitantes aportarán los datos
establecidos en dicho artículo a través del formulario de solicitud contenido
en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, adaptado conforme a la
normativa de protección de datos personales.
El encargado del Registro podrá
solicitar el envío de la documentación original de que se trate. También podrá
dirigirse a los terceros que figuren designados en los datos aportados por el
interesado, para la verificación de los mismos, previo consentimiento de este.
La Disposición
final primera, modifica la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se
determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y de sus
organismos públicos, de modo que se amplía la relación de los ficheros del Ministerio de Justicia que figuran
en la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los
ficheros con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos
públicos, mediante la incorporación a su Anexo I, del fichero número 134,
denominado Fichero de Mediadores e Instituciones de mediación.
Fichero 134
Nombre del Fichero: Fichero de
Mediadores e Instituciones de Mediación
a) Denominación del fichero: «Mediadores
e Instituciones de Mediación».
b) Finalidad y usos previstos:
Constituir una base de datos informatizada accesible a través del sitio web del
Ministerio de Justicia, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en
materia de inscripción de instituciones, corporaciones o entidades a las que se
refiere la normativa vigente.
c) Origen de los datos: Los datos serán
aportados por los solicitantes que pretendan inscribirse en el Registro de
Mediadores e Instituciones de Mediación, quienes prestarán su consentimiento
expreso para que estos puedan validarse.
d) Procedimiento de recogida: La
información requerida se recabará mediante los formularios habilitados a través
de la sede electrónica del Ministerio de Justicia o mediante correo ordinario.
e) Estructura básica del fichero y el
sistema de tratamiento utilizado:
e.1) Datos de carácter personal
incluidos en el fichero: Nombre y apellidos, DNI/NIF/Documento identificativo,
dirección postal y electrónica, el número de póliza; identificación del
tomador; número de identificación del aval.
e.2) Sistema de tratamiento: Mixto.
f) Cesiones de datos de carácter
personal previstas: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Registros de
Mediadores de Comunidades Autónomas, así como las cesiones previstas por ley.
g) Transferencias internacionales
previstas a terceros países: No hay transferencias internacionales previstas.
h) Órgano responsable del fichero:
Dirección General de los Registros y del Notariado.
i) Servicios o unidades ante los que
pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición: Dirección General de los Registros y del Notariado, Subdirección
General del Notariado y de los Registros, Plaza Jacinto Benavente, 3, 28071
Madrid.
j) Medidas de seguridad con indicación
del nivel exigible: Nivel Básico.
[1] El CAPÍTULO III del Real Decreto
980/2013, de 13 de diciembre, dedicado al Registro de Mediadores e
Instituciones de Mediación, en su Sección 2.ª sobre " Inscripción de
los mediadores", dedicaba el Artículo 14 a la información que deben
proporcionar los mediadores, estableciendo:
1. A
través del formulario de solicitud contenido en la sede electrónica del
Ministerio de Justicia, los mediadores podrán inscribirse en la sección primera
del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, aportando para su
publicidad en el mismo y mediante declaración responsable sobre su veracidad,
suscrita con certificado reconocido de firma electrónica, los siguientes datos:
a) Su
nombre, apellidos y número de identificación fiscal.
b)
Dirección profesional e información de contacto, incluidos su correo
electrónico y sitio web si lo tuvieren.
c)
Especialidad profesional.
d)
Titulación, formación específica de mediación y experiencia profesional.
e)
Área geográfica principal o preferente de actuación profesional, incluido
cuando sea todo el territorio nacional o comprenda también otros Estados.
f)
Póliza del contrato de seguro de responsabilidad civil profesional o, en su
caso, del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora o la
garantía equivalente que se hubiera constituido. Se indicará una dirección
electrónica de la entidad aseguradora o de la entidad de crédito en la que
constituyera la garantía equivalente.
g) Su
integración, en su caso, en alguna institución de mediación.
h) Su
inscripción, en su caso, en algún otro registro de mediadores dependiente de
otra Administración pública.
No
obstante la obligación de aportar esta información, no será pública la
información relativa al número de identificación fiscal y, en relación con la
cobertura de la responsabilidad, sólo se indicará la existencia de la póliza o
garantía equivalente, la entidad con la que se ha constituido y la cuantía
garantizada.
2. Por
Orden del Ministro de Justicia se especificarán los documentos electrónicos que
hayan de acompañar a la información prevista en el apartado anterior, los
cuales se adjuntarán al formulario de solicitud en la forma que indique en la
sede electrónica del Ministerio de Justicia.
3.
También podrán inscribirse mediadores reconocidos en cualquier otro Estado
miembro de la Unión Europea, que acompañarán por medios electrónicos a su
solicitud una certificación oficial del registro de su país o certificación de
su condición de mediador expedida por la autoridad competente del Estado de que
se trate y una traducción jurada de la misma.
4. La
publicidad de los mediadores inscritos en el Registro se articulará a partir de
los criterios de su identidad, profesión y especialidad, área geográfica
preferente de actuación profesional y, en su caso, por su integración en alguna
institución de mediación.
Por su
parte el artículo 15, dedicado al Alta en el Registro y comprobación de datos,
establecía:
1. El
encargado del Registro dará de alta en la sección primera del Registro al
mediador que así lo solicite y remita los datos y documentos a que se refiere
el artículo anterior. A partir de ese momento su información se podrá consultar
en el sitio web del Ministerio de Justicia.
2. El
encargado del Registro, cuando lo estime procedente en aras de verificar los
datos remitidos, podrá solicitar al remitente el envío de la documentación
original de que se trate. A tal fin, también podrá dirigirse al centro que
certificó la formación alegada o, en su caso, a la institución de mediación a
la que pertenezca.
El
mediador habrá de acreditar estar en posesión de título oficial universitario o
de formación profesional de grado superior, que cuenta con la formación específica
para ejercer la mediación y que ha suscrito un contrato de seguro o garantía
equivalente para la cobertura de su responsabilidad civil. En caso contrario,
el encargado no procederá a la inscripción, notificando las razones al
interesado.
En
caso de omisión o error en alguno de los datos exigidos, se concederá al
interesado un plazo de 10 días para su subsanación. En defecto de subsanación,
se archivará la solicitud.
Frente
a la denegación o archivo de la inscripción podrá interponerse el recurso a que
se refiere el apartado 3 del artículo 12.
3. Una
vez practicada la inscripción del mediador, el encargado del Registro
comunicará por vía electrónica dicha inscripción a la entidad aseguradora de su
responsabilidad civil profesional o a la entidad de crédito en la que
constituyó una garantía, solicitándole la comunicación de la resolución de su
contrato de seguro o de la garantía equivalente.
[2] Finalmente, el Artículo 21, dedicado a la Información a
proporcionar al Registro, regulaba:
1.
Mediante declaración responsable suscrita con certificado reconocido de firma
electrónica por quien ostente su representación, las instituciones de mediación
habrán de proporcionar la siguiente información al solicitar su inscripción y
su publicidad en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación:
a) La
denominación y número de identificación fiscal.
b) El
domicilio, incluida su dirección electrónica y sitio web si lo tuvieren. Cuando
tengan sitio web indicarán si en el mismo se pueden consultar sus estatutos o
reglamentos en materia de mediación, códigos de conducta o buenas prácticas si
los tuvieren.
c) Los
mediadores que actúen en su ámbito y los criterios de selección de los mismos,
que habrán de garantizar en todo caso la transparencia en la referida
designación.
d) Los
fines y actividades estatutarias, así como sus especialidades. Si entre sus fines
figurase también el arbitraje, habrán de indicarse las medidas adoptadas para
asegurar la separación entre ambas actividades.
d) El
ámbito territorial de actuación.
e)
Sistemas de garantía de calidad internos y externos, tales como mecanismos de
reclamaciones, de evaluación del servicio, de evaluación de los mediadores y
procedimientos sancionadores o disciplinarios.
f) La
implantación de sistemas de mediación por medios electrónicos, en su caso.
g) La
póliza del contrato de seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente.
h) Una
memoria anual de las actividades realizadas en la que se indiquen el número de
mediadores designados, de mediaciones desarrolladas por mediadores que actúen
dentro de su ámbito y su finalización en acuerdo o no, así como cualquier otra
información que consideren relevante a los fines de la mediación.
2. Las
instituciones de mediación extranjeras que se inscriban en el Registro de
Mediadores e Instituciones de Mediación habrán de indicar, además, si se
encuentran inscritas en el Registro de otros países.
3. Por
Orden del Ministro de Justicia se especificarán los documentos electrónicos que
hayan de acompañar a la información prevista en el apartado anterior, los
cuales se adjuntarán al formulario de solicitud en la forma que indique en la
sede electrónica del Ministerio de Justicia.
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