¿Pagan tasas judiciales las Juntas de Compensación?
Ultima actualización
Enlace documento y modelo 20160317 Supuesto rectificación tasas judiciales juntas compensación
Resultado. El Juzgado acuerda dejar sin efecto el requerimiento
Llevamos peleando contra las tasas incluso antes del anteproyecto pero aún hoy, sea por desconocimiento, desidia o falta de ganas, nos siguen requiriendo el pago de tasas y cercenando derechos o apercibiéndonos de ello aún a pesar de haber conseguido pequeños logros en la interpretación de una norma harto difícil de calificar. Y no lo digo gratuitamente, para muestra un botón en el enlace. Aún así, muchos siguen sin saber o sin querer saber que pagar tasas, a falta de lo que diga el TC, es alienarse o acomodarse "a lo que diga el juzgado". 20160317 Supuesto rectificación tasas judiciales juntas compensación
A la vista de lo expuesto y dado el amplio alcance que la Ley 10/2012, de 20 de
noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la
Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias
Forenses atribuye a la exención subjetiva de su artículo 4.2.c) (“La
Administración General del Estado, las de las Comunidades Locales, las
entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas”), esta
Dirección General considera que las Juntas de Compensación, en cuanto actúen,
según se ha indicado, en el ejercicio de las funciones públicas delegadas por
la Administración urbanística correspondiente, se integran en el ámbito de los
organismos públicos a que se refiere el artículo 41 de la Ley 6/1997, de 14 de
abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado
y, en consecuencia, tienen derecho a la exención prevista en dicho artículo,
apartado y letra para la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en
los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
________________________
Más información en: - https://sites.google.com/site/despachomerellesperez/ -
http://merellesperez.blogspot.com.es/
No hay comentarios:
Publicar un comentario