sábado, 24 de mayo de 2014

¿Pagan tasas judiciales las Juntas de Compensación?

¿Pagan tasas judiciales las Juntas de Compensación?


Ultima actualización

Enlace documento y modelo  20160317 Supuesto rectificación tasas judiciales juntas compensación
Resultado. El Juzgado acuerda dejar sin efecto el requerimiento

Llevamos peleando contra las tasas incluso antes del anteproyecto pero aún hoy, sea por desconocimiento, desidia o falta de ganas, nos siguen requiriendo el pago de tasas y cercenando derechos o apercibiéndonos de ello aún a pesar de haber conseguido pequeños logros en la interpretación de una norma harto difícil de calificar. Y no lo digo gratuitamente, para muestra un botón en el enlace. Aún así, muchos siguen sin saber o sin querer saber que pagar tasas, a falta de lo que diga el TC, es alienarse o acomodarse "a lo que diga el juzgado". 20160317 Supuesto rectificación tasas judiciales juntas compensación

Podría decirse que la naturaleza de las Juntas de Compensación es mixta, porque en la medida en que gestiona intereses privados, tales como contratar la urbanización de terrenos, acordar la venta de solares, contratar préstamos o suscribir garantías hipotecarias, p.ej., actúa sometida al Derecho Privado pero, también, en la medida en que ejerzan funciones públicas que impliquen el ejercicio de la potestad de imperio su naturaleza es efectivamente administrativa.

A la vista de lo expuesto y dado el amplio alcance que la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses atribuye a la exención subjetiva de su artículo 4.2.c) (“La Administración General del Estado, las de las Comunidades Locales, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas”), esta Dirección General considera que las Juntas de Compensación, en cuanto actúen, según se ha indicado, en el ejercicio de las funciones públicas delegadas por la Administración urbanística correspondiente, se integran en el ámbito de los organismos públicos a que se refiere el artículo 41 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y, en consecuencia, tienen derecho a la exención prevista en dicho artículo, apartado y letra para la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.




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