Reflexiones sobre la Procura:
asesoramiento e información.
Con ocasión de una tertulia, me
plateaban la posibilidad de un debate sobre la procedencia del asesoramiento
jurídico de los Procuradores de los Tribunales y su obligación de información
para con sus clientes y terceros.
Aún sin entrar en un análisis con
el debido rigor, sí me parece un tema de interés para el debate ya que lejos de
la arcaica visión que desde ciertos sectores se tiene sobre la Procura, no es
menos cierto que los Procuradores llevan mucho tiempo haciendo esta labor
directa e indirectamente.
La aparente exclusividad del
asesoramiento y consejo jurídico que parece otorgar el art. 542 LOPJ, en mi
humilde opinión, no ha de entenderse con carácter excluyente y de un modo tan
genérico, que deba de entenderse como ajeno a una de las funciones más
elementales de la Procura.
Más consenso parece deducirse
cuando el asesoramiento se circunscribe al ámbito procedimental y procesal, no
ya sólo en el terreno judicial, sino más allá, en ámbitos a los que por la
propia actividad procesal ha de extenderse; como en materia registral,
notarial, administrativa o tributaria, o incluso en materias susceptibles de
mediación o arbitraje, por poner un par de ejemplos.
Más allá de la función de la
representación, por todos conocida y en exceso infravalorada, la Procura ejerce
una labor de asesoramiento que no siempre se ha puesto en su debido valor y no
ha sido atendida ni entendida en su justa medida, no sólo por el cliente y la
dirección letrada, sino incluso por el profesional y por nuestras propias
instituciones.
En mi opinión, la Procura es y
será una imprescindible herramienta de asesoramiento para el abogado en
ejercicio y sin duda para el cliente, bien de un modo directo, bien
indirectamente a través de su dirección técnica.
Esta función de asesoramiento sin
duda puede comenzar con la identificación de la naturaleza del conflicto
planteado y con ella, los cauces y alternativas por los que llegar a una
respuesta en derecho. Su planteamiento por el interesado puede implicar una
simple lectura de las posibilidades o su derivación al profesional que pueda
llevar a cabo, por su especialidad o competencia, la labor de resolver la
cuestión.
Entraría dentro de lo que
entenderíamos como asesoramiento general, cuando estamos ante cuestiones no
tanto jurídicas si no más propias de otros ámbitos, la derivación a profesiones
técnicas, cuando la cuestión es económica o pericial por ejemplo.
Cuando la cuestión entra dentro
del terreno jurídico, la Procura puede asumir por su formación y cualificación,
el consejo sobre la materia y en último caso, por ser perfectos conocedores de
la práctica diaria, aquel abogado que por su especialidad mejor puede atender
las necesidades del cliente.
Tampoco podemos olvidar, una
interesante función que la Procura está llamada a asumir si definitivamente se
le confieren las competencias que en las últimas reformas legales se vienen
anunciando. La asunción de funciones en los actos de comunicación, traerán
consigo un necesario contacto directo del profesional, no ya sólo con su
representado y dirección letrada, sino también, con el destinatario del acto
procesal, sea parte, testigo, perito o tercero al que, aún sin entenderlo como
un asesoramiento en sentido estricto, habrá que informar sobre el contenido del
acto, sus consecuencias, efectos y prevenciones legales.
En este mismo ámbito de la
información (cuasi asesoramiento), los compromisos adquiridos por la Procura de
acuerdo con la guía de buenas prácticas y su especial obligación de informar a
sus representados sobre la mediación en general y en los procesos de familia en
particular, se extenderían, sin duda, a todo destinario del acto de una
comunicación judicial.
Ya en el terreno procesal, el
asesoramiento es más evidente aunque no siempre se ha utilizado en la medida en
la que la Procura puede llevarlo a cabo. En todo caso aunque volveremos sobre
el tema, sirvan estas líneas simplemente para animar y abrir un debate sobre estas
cuestiones.
Artículo publicado en Canal Profesional,
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_______________Manuel Merelles Pérez./ Más información en: - https://sites.google.com/site/despachomerellesperez/ - http://merellesperez.blogspot.com.es/
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