sábado, 19 de julio de 2014

Reflexiones sobre la Procura: asesoramiento e información.

Reflexiones sobre la Procura: asesoramiento e información.

Con ocasión de una tertulia, me plateaban la posibilidad de un debate sobre la procedencia del asesoramiento jurídico de los Procuradores de los Tribunales y su obligación de información para con sus clientes y terceros.

Aún sin entrar en un análisis con el debido rigor, sí me parece un tema de interés para el debate ya que lejos de la arcaica visión que desde ciertos sectores se tiene sobre la Procura, no es menos cierto que los Procuradores llevan mucho tiempo haciendo esta labor directa e indirectamente.


La aparente exclusividad del asesoramiento y consejo jurídico que parece otorgar el art. 542 LOPJ, en mi humilde opinión, no ha de entenderse con carácter excluyente y de un modo tan genérico, que deba de entenderse como ajeno a una de las funciones más elementales de la Procura.

Más consenso parece deducirse cuando el asesoramiento se circunscribe al ámbito procedimental y procesal, no ya sólo en el terreno judicial, sino más allá, en ámbitos a los que por la propia actividad procesal ha de extenderse; como en materia registral, notarial, administrativa o tributaria, o incluso en materias susceptibles de mediación o arbitraje, por poner un par de ejemplos.

Más allá de la función de la representación, por todos conocida y en exceso infravalorada, la Procura ejerce una labor de asesoramiento que no siempre se ha puesto en su debido valor y no ha sido atendida ni entendida en su justa medida, no sólo por el cliente y la dirección letrada, sino incluso por el profesional y por nuestras propias instituciones.

En mi opinión, la Procura es y será una imprescindible herramienta de asesoramiento para el abogado en ejercicio y sin duda para el cliente, bien de un modo directo, bien indirectamente a través de su dirección técnica.

Esta función de asesoramiento sin duda puede comenzar con la identificación de la naturaleza del conflicto planteado y con ella, los cauces y alternativas por los que llegar a una respuesta en derecho. Su planteamiento por el interesado puede implicar una simple lectura de las posibilidades o su derivación al profesional que pueda llevar a cabo, por su especialidad o competencia, la labor de resolver la cuestión.
Entraría dentro de lo que entenderíamos como asesoramiento general, cuando estamos ante cuestiones no tanto jurídicas si no más propias de otros ámbitos, la derivación a profesiones técnicas, cuando la cuestión es económica o pericial por ejemplo.

Cuando la cuestión entra dentro del terreno jurídico, la Procura puede asumir por su formación y cualificación, el consejo sobre la materia y en último caso, por ser perfectos conocedores de la práctica diaria, aquel abogado que por su especialidad mejor puede atender las necesidades del cliente.

Tampoco podemos olvidar, una interesante función que la Procura está llamada a asumir si definitivamente se le confieren las competencias que en las últimas reformas legales se vienen anunciando. La asunción de funciones en los actos de comunicación, traerán consigo un necesario contacto directo del profesional, no ya sólo con su representado y dirección letrada, sino también, con el destinatario del acto procesal, sea parte, testigo, perito o tercero al que, aún sin entenderlo como un asesoramiento en sentido estricto, habrá que informar sobre el contenido del acto, sus consecuencias, efectos y prevenciones legales.

En este mismo ámbito de la información (cuasi asesoramiento), los compromisos adquiridos por la Procura de acuerdo con la guía de buenas prácticas y su especial obligación de informar a sus representados sobre la mediación en general y en los procesos de familia en particular, se extenderían, sin duda, a todo destinario del acto de una comunicación judicial.

Ya en el terreno procesal, el asesoramiento es más evidente aunque no siempre se ha utilizado en la medida en la que la Procura puede llevarlo a cabo. En todo caso aunque volveremos sobre el tema, sirvan estas líneas simplemente para animar y abrir un debate sobre estas cuestiones.


Artículo publicado en Canal Profesional, Wolters Kluver. Acceder
_______________
Manuel Merelles Pérez./ Más información en: - https://sites.google.com/site/despachomerellesperez/ - http://merellesperez.blogspot.com.es/

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Entradas populares