sábado, 15 de noviembre de 2014

Reflexiones sobre el futuro de la profesión

Reflexiones sobre el futuro de la profesión

Aún a riesgo de equivocarnos con una prematura reflexión sobre el futuro de nuestra profesión a la luz de la enésima versión del ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES, ésta de 11 de noviembre de 2014, todo parece apuntar a negros nubarrones o al menos, a una reiterada y ya cansina incertidumbre. Y es que aún cuando esta nueva propuesta pareciera eliminar ciertas dudas, más parece que el “prelegislador” tuviera la intención de anunciar el destino final de ciertas profesiones y el verdugo final al que se encomendará la decisión auspiciada desde ciertos lobbies económicos. Menos incierto resulta el camino hasta el definitivo finiquito de la profesión, si atendemos a los criterios de retribución y formación con los que se despacha el proyecto de norma. Pero, vayamos paso por paso.

¿Compatibilidad o incompatibilidad?, ¿retribución?, ¿colegiación?, ¿formación?. Casi todas parecen ser preguntas con respuestas ya escritas y algunas pendientes de resolver, pero ¿por quién y para quién?.

¿Compatibilidad o incompatibilidad?

En esta nueva versión de 2014, desaparece la mención a la compatibilidad o incompatibilidad del ejercicio simultáneo de las profesiones y todo apunta a que ello no es debido a un olvido o dislate, sino más bien, a un lavado de manos o de cara, según se mire, y al que nos tiene tan acostumbrados últimamente la clase política. Eso sí, aún sin pronunciarse expresamente sobre tan elemental punto de controversia, no se deja puntada sin hilo y ya se anuncia que tal responsabilidad recaerá en un órgano del que ni tan siquiera se conoce su naturaleza, composición, ni el carácter decisorio, vinculante o meramente informativo de las decisiones que pudiera adoptar. Eso sí, serán preceptivas.

Pero antes de entrar en el lado oscuro de la fuerza, resolvamos si hay compatibilidad o incompatibilidad. Ante la ausencia de pronunciamiento expreso, habrá que acudir a la disposición derogatoria, que prevé expresamente la continuidad de la vigencia de determinadas reservas de actividad proclamadas en normas actualmente en vigor, pero en fase de modificación.

Así las cosas, permanece la incompatibilidad, pero sin perjuicio de lo que en su día se decida a la luz de los informes y propuestas de ese lado oscuro de la fuerza de la que hablábamos, eso es, la Comisión de Reforma de las Profesiones, que no será más que el verdugo en el que se lavarán las manos las decisiones políticas. ¿Y qué o quién es este organismo?. Algunos no dudan en apostar que será el brazo armado de la CNC a quien se encargará tan noble tarea. En fin “Alea iacta est”, ¿o no?.

Colegiación y retribución

Cierto es que el anteproyecto mantiene la necesaria obligación de colegiación para el ejercicio de la profesión, necesidad que parece dulcificarse en cuanto a su coste, si bien aunque el mantenimiento de dichas instituciones a cargo del profesional se limita por Ley, parece abocar a éstas a una necesaria dejación de servicios ante la imposibilidad de su financiación. Pero esta limitación a la imposición de cuotas, en cuanto a su destino e importe, se convierte en espejismo cuando al profesional que ha de sufragarlas se le imponen, por una parte servicios gratuitos, por otra servicios no retribuidos, y finalmente, servicios residuales a los que se les fija un límite máximo con la correlativa “libertad de reducción ilimitada”.

Curiosa manera de entender la libertad de los mercados y la libre fijación de precios en el seno de un teórico “libre mercado”, más aún cuando se atisba el color político del grupo del que surge la iniciativa legislativa. Parece que serán otros los que rematarán la faena.

Frente al fomento de la calidad y de la sana competitividad, parece que se apuesta por abandonarse a la literalidad del significado que ciertas instituciones vienen atribuyendo a la mal entendida “competencia”, esto es, rivalizar por un mercado ofreciendo o demandando un mismo producto o servicio. No importa tanto el tipo de servicio, la calidad de éste o la formación teórica y práctica de quienes hayan de dispensarlo sino que el precio por éste, tienda a una inasumible equiparación con el coste que le supone a quien lo dispensa. Es decir, reduzca usted sus márgenes a coste cero o deje paso a quienes estén dispuestos a asumirlo. ¿Y quién puede asumirlo?, naturalmente quienes ofreciendo un servicio a coste cero, repercuten lo perdido y ganan por los servicios que paralelamente ofrecen a unos márgenes no restringidos por Ley. Eso sí, si a estos otros agentes no les complace la rentabilidad (por cierto, no limitada por norma alguna), siempre quedará la posibilidad de que sea la administración la que asuma el servicio y su coste, claro que a costa de quienes la mantienen; los ciudadanos. En definitiva, dedíquese usted a lo que quiera y cobre usted lo que pueda, pero no lo que vale.

La formación y calidad, pero de ¿quién y para qué?


Aún siendo loable el esfuerzo por sentar las bases para obtener una formación que repercuta en la calidad del profesional, éste se queda huérfano si quien ha de formarse, carece de un destino cierto y al menos, justamente remunerado. Quizás por ello, resulta gratificante el reconocimiento expreso del carácter de una profesión como “colaborador en el ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva” y su proclamación como garante del “derecho de los ciudadanos a una representación técnica de calidad”. Grandes palabras y digno reconocimiento si, pero que se quedan en agua de borrajas cuando, aún a pesar de la formación o la calidad del profesional, su destino se abandona en manos de quien decida cómo y por cuánto ha de ejercer tan noble contribución a un derecho fundamental.
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Manuel Merelles Pérez./ Más información en: - http://manuelmerelles.blogcanalprofesional.es/ - https://sites.google.com/site/despachomerellesperez/ - http://merellesperez.blogspot.com.es/

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