domingo, 29 de marzo de 2015

¿Es sancionable no intentar la mediación?

¿Es sancionable no intentar la mediación?
Un interesante debate el que se está gestando en las redes sociales y la repercusión que para la Mediación pueden suponer iniciativas como ésta o las apuntadas en el derecho comparado.
El artículo publicado el pasado 23 de marzo por Expansión con el título “Un juzgado sanciona a una empresa por no acudir a la mediación“, se hace eco de una resolución judicial reseñada en Diario La Ley “Sanción por mala fe procesal por no intentar la mediación” (Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 8490, 2015), de 27 de febrero.
Las opiniones en distintos ámbitos, son variadas y con argumentos en uno u otro sentido, más si cabe ante la reciente reforma del código procesal francés que introduce el control jurisdiccional del intento negociado con carácter previo a la contienda judicial pero, … ¿Es sancionable no intentar la mediación?
En cuanto al auto meritado resaltaríamos por un lado, el llamamiento a la necesaria utilización de las herramientas puestas en manos de los ciudadanos y entidades para logar soluciones prácticas, efectivas y rentables al tiempo que se fomenta la desjudicialización de determinados asuntos y se contribuye a concebir nuestros tribunales como una “última instancia” para resolver un conflicto.
Por otro lado, aún siendo discutible jurídicamente que una de las formas de concienciación y fomento de los métodos alternativos de la gestión de los conflictos sea precisamente la “sanción”, no resulta desdeñable que en ocasiones, cuando resulta patente el desequilibrio entre la igualdad de las partes y los mecanismos disponible para resolver un conflicto, exista un cauce procesal que permita la revisión de determinadas conductas, más si cabe, cuando aquellas implican un elevado coste social. Cierto que esta resolución ha suscitado un debate sobre si supone un “atentado” (a mi juicio excesivo) contra el derecho a la tutela judicial efectiva e incluso contra la “voluntariedad de la mediación”, sin embargo, no debemos olvidar que el cauce del art. 247 LEC en pieza separada implica que el asunto principal accedió y obtuvo el correspondiente pronunciamiento judicial y que el objeto del incidente, no fue la obligatoriedad de acudir a mediación, sino el “abuso del proceso” cuando existen otros mecanismos.
Finalmente, el auto invita a una reflexión a los profesionales de la justica para lograr una mayor implicación en la búsqueda de cauces y alternativas para la satisfacción de los intereses y necesidades de nuestros clientes, lo que hace traer a colación, las nuevas fórmulas introducidas en el derecho comparado para incentivar el acuerdo, como en la vecina Francia, que el pasado 11 de Marzo, aprobaba el “Décret n° 2015-282 du 11 mars 2015 relatif à la simplification de la procédure civile à la communication électronique et à la résolution amiable des différends“, publicado por la Gaceta Oficial de Francia Núm. 0062 de 14 de marzo 2015 por el que se modifica el actual código procesal civil con un doble objetivo;
i)                    por un lado, simplificar el procedimiento y los métodos de transmisión de los anuncios, notificaciones y avisos enviados por el Tribunal implementando y regulando las comunicaciones electrónicas,
ii)                   y por otro lado, incentivando a las partes a recurrir a métodos alternativos de resolución de los conflictos con carácter previo al acceso a la Jurisdicción.
El debate está abierto.
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Manuel Merelles Pérez./ Más información en: - http://www.amazon.com/-/e/B00TN77NQU - http://manuelmerelles.blogcanalprofesional.es/ - https://sites.google.com/site/despachomerellesperez/ - http://merellesperez.blogspot.com.es/ ® Procuradores. Licencia: All rights reserved. Registro propiedad intelectual Safe Creative Código: 1502183277624

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