17/8/2015. El TC se pronuncia sobre la
redacción originaria del art 8.2 de la Ley
10/2012 de tasas judiciales.
El TC se pronuncia sobre aquellos
casos en los que algunos Juzgados, aplicando literalmente el texto originario
(1) del art 8.2 Ley 10/2012 de tasas
judiciales, inadmitían un recurso de apelación cuando la subsanación del
defecto procesal se produjo con posterioridad al vencimiento del plazo de
veinte días establecido por el art. 458.1 LEC, lo que determinaba la falta de
cumplimiento en tiempo y, consecuentemente, la no procedencia de la admisión a
trámite del recurso.
Aquel desaguisado que se vino a
denunciar desde distintos ámbitos y que supuso una reforma del legislador (2) en
un intento de "solucionar" su falta de rigor mediante el RD Ley
3/2013, dejó en el camino casos en los que se denegó el derecho de acceso al
recurso a numerosos justiciables al que hoy, el Tribunal Consitucional otorga
su amparo. En todo caso, aún queda camino por recorrer, ya que siguen
pendientes los recusos contra la esencia de la injusta Ley de Tasas. Ver para
creer.
- (1) Enlace redacción
original. Originariamente, el Artículo 8.2 de la Ley 10/2012 no contemplaba
un plazo para la cumplimentación del requerimiento de pago de la tasa y
literalmente decía que "El justificante del pago de la tasa con arreglo al
modelo oficial, debidamente validado, acompañará a todo escrito procesal
mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo.
En caso de que no se acompañase
dicho justificante, el Secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que
lo aporte, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La
falta de presentación del justificante de autoliquidación no impedirá la
aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que
la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del
Secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión
del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del
procedimiento, según proceda." NUEVA
LEY DE TASAS JUDICIALES. TEXTO, COMENTARIOS Y ALTERNATIVAS
- (2) Enlace
redacción actual. El número 2 del artículo 8 fue modificado y redactado por
el número nueve del artículo 1 del R.D.-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el
que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de
Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita («B.O.E.» 23 febrero) de
modo que finalmente se estableció que "En caso de que no se acompañase
dicho justificante, el Secretario judicial requerirá
al sujeto pasivo para que lo aporte en el plazo de diez días, no dando
curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de
subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del Secretario judicial a
que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la
consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda." Aplicación
práctica de las tasas judiciales
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Manuel Merelles Pérez./ Más información en: - http://www.amazon.com/-/e/B00TN77NQU - http://manuelmerelles.blogcanalprofesional.es/ - https://sites.google.com/site/despachomerellesperez/ - http://merellesperez.blogspot.com.es/ ® Procuradores. Licencia: All rights reserved. Registro propiedad intelectual Safe Creative Código: 1502183277624
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