El Tribunal Constitucional
declara inconstitucional la reforma del Registro Civil
En su Sentencia,
el TC, en materia de Registro Civil, declara la inconstitucionalidad de las
disposiciones adicionales 20ª a 24ª del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio.
El duro varapalo que ha dado
nuestro TC al intento de reforma del Registro Civil, viene dado en esencia por
el instrumento elegido por el Gobierno para una reforma de tal calado y podría
resumirse en varias cuestiones:
-
Si bien se justifica la urgencia vinculada a la prórroga de la vacatio
legis, ni la exposición de motivos del Real Decreto-ley impugnado, ni la memoria,
ni la intervención del Gobierno ofrecen justificación respecto de la urgencia y
necesidad de modificar el contenido de la norma.
- No se exponen las razones que
llevan al Ejecutivo a introducir la regulación mínima de la llevanza del Registro
por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
- Parece deducirse de los
antecedentes que había tiempo para tramitar como ley, lo que se aprueba por Decreto-ley,
sin que mediara, además, justificación del presupuesto habilitante.
- Además, el contenido y
aplicación concreta del nuevo sistema de llevanza del Registro Civil quedan
condicionados a un futuro desarrollo normativo del Decreto-ley y este
desarrollo, no se ha concretado hasta la fecha.
- Ello supone que no se
justificarla urgencia o la necesidad de la reforma ni siquiera en la necesidad
inminente de transferir la gestión del Registro Civil de la sede jurisdiccional
a la de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
- Por tanto, en lo que se refiere
a las Disposiciones adicionales 20ª, 21ª, 22ª, 23ª y24ª del Real Decreto-ley
8/2014, no concurre el presupuesto habilitante que exige el art. 86.1 CE,
siento estos preceptos, por esa razón, contrarios a dicho precepto
constitucional, y por tanto nulos.
- El último de los motivos recogidos en el voto particular, resulta elocuente, más si cabe, cuando califica de "funesta consecuencia es la relegación del poder legislativo a un papel pasivo, secundario y disminuido, en detrimento del principio representativo, de la calidad democrática y, en las propias palabras del preámbulo de la Constitución, del Estado de Derecho que asegura el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular."
Pero si estas razones no fuesen
suficientes, destacaríamos el voto particular que formulan la Magistrada doña
Adela Asua Batarrita y los Magistrados don Fernando Valdés Dal-Ré y don Juan
Antonio Xiol Ríos, que justifican la extralimitación por el ejecutivo de los
presupuestos habilitantes exigidos por art. 86.1 CE. en tres fundamentos.
- "Obvio resulta señalar
que, como es propio de una democracia parlamentaria, son las Cortes Generales
las que representan a los ciudadanos españoles y ejercen la potestad
legislativa del Estado, siendo por ello la ley emanación de la voluntad popular"
por lo que "... de ningún modo erige al poder ejecutivo en colegislador en
pie de igualdad con los representantes democráticamente elegidos por el pueblo."
- El intento de reforma del
Registro Civil ... "deja en evidencia que esta norma ha roto los diques
constitucionales", al resultar "palmario que no estamos ante un
decreto-ley que responda a una situación de necesidad" sin además guardar
un mínimo " contenido hasta cierto punto heterogéneo", resultando ser
un intento de "otorgar cobertura a la aprobación" de un texto "amplio,
disperso e inconexo".
- El último de los motivos recogidos en el voto particular, resulta elocuente, más si cabe, cuando califica de "funesta consecuencia es la relegación del poder legislativo a un papel pasivo, secundario y disminuido, en detrimento del principio representativo, de la calidad democrática y, en las propias palabras del preámbulo de la Constitución, del Estado de Derecho que asegura el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular."
Las disposiciones declaradas
inconstitucionales y por tanto nulas, son:
- Disposición adicional vigésima. Llevanza del Registro Civil.
- Disposición adicional vigesimoprimera. Gratuidad del servicio público.
- Disposición adicional vigesimosegunda. Otras modificaciones de la Ley
20/2011, de 21 de julio.
- Disposición adicional vigesimotercera. Uniformidad de los sistemas y
aplicaciones informáticas en las Oficinas del Registro Civil.
- Disposición
adicional vigesimocuarta. Funciones de los Juzgados y Tribunales en materia de
Registro Civil.
Enlaces y descargas
Manuel Merelles Pérez./ Más información en: - http://www.amazon.com/-/e/B00TN77NQU - http://manuelmerelles.blogcanalprofesional.es/ - https://sites.google.com/site/despachomerellesperez/ - http://merellesperez.blogspot.com.es/ ® Procuradores. Licencia: All rights reserved. Registro propiedad intelectual Safe Creative Código: 1502183277624
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