Normativa
modificada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley
1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
La Ley 42/2015 consta de un
preámbulo con 8 expositivos, un artículo único que modifica setenta y nueve
preceptos de la LEC, dos disposiciones
adicionales, 6 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 12
disposiciones finales.
Las modificaciones introducidas
por la Ley 42/2015. más allá de una simple reforma de la Ley de enjuiciamiento
civil con la que se rubrica, afecta a más de 8 leyes fundamentales y alcanza a
más de 35 áreas temáticas sustanciales.
Materias
afectadas por la reforma
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Otras normas que se modifican
- Código Civil
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal
- Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
- Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
- Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia
- Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Victimas del Terrorismo, se modifica el artículo 48.
Nota.
Adjuntamos enlaces de interés a raíz de las modificaciones introducidas en la
LEC (Ley 42/2015) y en la Lecrim (Ley Orgánica 13/15 y Ley 41/2015)
- Notas de interés sobre las reforma de la LEC con motivo de la publicación de la Ley 42/15
- Normativa y materias afectadas por la Ley 42/2015
- El BOE publica la nueva LEC y LECrim
- El TC se pronuncia sobre la redacción originaria del art 8.2 de la Ley 10/2012 de tasas judiciales.
- El Tribunal Constitucional declara inconstitucional la reforma del Registro Civil
- Efectos procesales en los procedimientos de faltas por lesiones imprudentes del articulo 621.3 tras la ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo.
- DGT. Consulta vinculante. El pago de costas implica pérdida patrimonial y puede integrarse en la liquidación del IRPF.
- Información relaciona
Artículos
modificados de la ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil
- Se modifica el apartado 2 del artículo 14. Intervención provocada
- Se modifican los apartados 1 y 2 y se añaden los apartados 4, 5 y 6 al artículo 23. Intervención de procurador
- Se modifica el artículo 24. Apoderamiento del procurador.
- Se modifica el numeral 7.º del apartado 2 del artículo 26. Aceptación del poder. Deberes del procurador
- Se modifica el numeral 1.º del apartado 2 del artículo 31. Intervención de abogado
- Se modifica el artículo 34. Cuenta del procurador.
- Se modifica el artículo 35. Honorarios de los abogados.
- Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 52. Competencia territorial en casos especiales
- Se modifica el apartado 1 del artículo 64. Momento procesal de proposición de la declinatoria y efectos inmediatos
- Se modifica el apartado 1 del artículo 77. Procesos acumulables («1. Salvo lo dispuesto en el artículo 555 de esta Ley sobre la acumulación de procesos de ejecución, sólo procederá la acumulación de procesos declarativos ….»)
- Se modifica el artículo 80. Acumulación de procesos en el juicio verbal.
- Se añade un apartado 4 al artículo 130. Días y horas hábiles («4. Lo previsto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo que pueda establecerse para las actuaciones electrónicas.»
- Se modifica el artículo 135. Presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales.
- Se modifica el apartado 3 del artículo 146. Documentación de las actuaciones
- Se modifica el párrafo primero del artículo 147. Documentación de las actuaciones mediante sistemas de grabación y reproducción de la imagen y el sonido
- Se modifica el apartado 2 del artículo 151. Tiempo de la comunicación
- Se modifica el artículo 152. Forma de los actos de comunicación. Respuesta.
- Se modifica el apartado 2 del artículo 154. Lugar de comunicación de los actos a los procuradores
- Se modifica el apartado 2 del artículo 155. Actos de comunicación con las partes aún no personadas o no representadas por procurador. Domicilio
- Se modifica el apartado 1 del artículo 159. Comunicaciones con testigos, peritos y otras personas que no sean parte en el juicio
- Se modifica el artículo 161. Comunicación por medio de copia de la resolución o de cédula.
- Se modifica el artículo 162. Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares.
- Se modifica el primer párrafo del artículo 164. Comunicación edictal
- Se modifica el artículo 165. Actos de comunicación mediante auxilio judicial.
- Se modifica el apartado 1 del artículo 167. Remisión de oficios y mandamientos
- Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 172. Remisión del exhorto
- Se modifica el artículo 175. Devolución del exhorto.
- Se modifica el apartado 2 del artículo 243. Práctica de la tasación en costas
- Se modifica el apartado 3 del artículo 255. Impugnación de la cuantía y de la clase de juicio por razón de la cuantía
- Se modifica el apartado 2 del artículo 259. Citación para la práctica de diligencias preliminares
- Se modifica el apartado 1 del artículo 260. Oposición a la práctica de diligencias preliminares.
- Se modifica el artículo 264. Documentos procesales.
- Se suprime el apartado 4 y se modifica el apartado 3 del artículo 265. Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto
- Se modifica el artículo 273. Forma de presentación de los escritos y documentos.
- Se modifica el artículo 274. Traslado por la oficina judicial de las copias a las otras partes interesadas, cuando no intervengan procuradores.
- Se modifica el artículo 276. Traslado de copias de escritos y documentos cuando intervenga Procurador. Traslado por el Secretario Judicial del escrito de demanda y análogos
- Se modifica el artículo 278. Efectos del traslado respecto del curso y cómputo de plazos.
- Se modifica el apartado 2 del artículo 285. Resolución sobre la admisibilidad de las pruebas propuestas
- Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 320. Impugnación del valor probatorio del documento público. Cotejo o comprobación
- Se modifica el artículo 333. Extracción de copias de documentos que no sean textos escritos.
- Se modifican los apartados 1 y 4 y se añade un nuevo apartado 5 al artículo 336. Aportación con la demanda y la contestación de dictámenes elaborados por peritos designados por las partes
- Se modifica el apartado 2 del artículo 338. Aportación de dictámenes en función de actuaciones procesales posteriores a la demanda. Solicitud de intervención de los peritos en el juicio o vista
- Se modifican los tres primeros apartados del artículo 339. Solicitud de designación de peritos por el tribunal y resolución judicial sobre dicha solicitud. Designación de peritos por el tribunal, sin instancia de parte
- Se modifica el artículo 346. Emisión y ratificación del dictamen por el perito que el tribunal designe.
- Se modifica el apartado 1 del artículo 382. Instrumentos de filmación, grabación y semejantes. Valor probatorio
- Se suprime el segundo párrafo de apartado 1 del artículo 383, Acta de la reproducción y custodia de los correspondientes materiales
- Se modifica el apartado 1 del artículo 415. Intento de conciliación o transacción. Sobreseimiento por desistimiento bilateral. Homologación y eficacia del acuerdo
- Se modifica el apartado 1 del artículo 429. Proposición y admisión de la prueba. Señalamiento del juicio
- Se modifica el artículo 437. Forma de la demanda. Acumulación objetiva y subjetiva de acciones.
- Se modifica el artículo 438. Admisión de la demanda y contestación. Reconvención.
- Se modifican la rúbrica y el apartado 1 del artículo 440. Citación para la vista
- Se modifica el artículo 441. Casos especiales en la tramitación inicial del juicio verbal.
- Se modifica el artículo 442. Inasistencia de las partes a la vista.
- Se modifica el artículo 443. Desarrollo de la vista.
- Se modifica el artículo 446. Resoluciones sobre la prueba y recursos.
- Se modifica el párrafo 1 del apartado 1 del artículo 447. Sentencia. Ausencia de cosa juzgada en casos especiales
- Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 514. Sustanciación
- Se modifica el numeral 1.ª del apartado 1 del artículo 525. Sentencias no provisionalmente ejecutables
- Se modifica el artículo 540. Ejecutante y ejecutado en casos de sucesión.
- Se modifica el numeral 3.º del apartado 3 del artículo 551. Orden general de ejecución y despacho de la ejecución
- Se modifica el artículo 552. Denegación del despacho de la ejecución. Recursos
- Se modifica el numeral 3.º del apartado 1 del artículo 559. Sustanciación y resolución de la oposición por defectos procesales
- Se modifica el último párrafo del artículo 560. Sustanciación de la oposición por motivos de fondo
- Se modifica el apartado 1 del artículo 617. Procedimiento, legitimación pasiva y litisconsorcio Se modifica el apartado 3 del artículo 641. Realización por persona o entidad especializada
- Se da nueva redacción al artículo 648. Subasta electrónica.
- Se da nueva redacción al artículo 649. Desarrollo y terminación de la subasta.
- Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 656. Certificación de dominio y cargas
- Se da nueva redacción al párrafo segundo del apartado 1 del artículo 660. Forma de practicarse las comunicaciones
- Se modifica el artículo 671. Subasta sin ningún postor.
- Se modifica el artículo 715. Oposición del deudor.
- Se modifica el artículo 775. Modificación de las medidas definitivas.
- Se modifica el apartado 4 del artículo 794. Formación del inventario
- Se modifica el apartado 4 del artículo 800. Rendición final de cuentas. Impugnación de las cuentas
- Se modifica el apartado 2 del artículo 809. Formación del inventario
- Se modifica el párrafo primero del apartado 1 y se añade un nuevo apartado 4 al artículo 815. Admisión de la petición y requerimiento de pago
- Se modifica el apartado 1 del artículo 816. Incomparecencia del deudor requerido y despacho de la ejecución. Intereses
- Se modifica el apartado 2 del artículo 818. Oposición del deudor
- Se modifica el artículo 826. Sustanciación de la oposición cambiaria.
Disposiciones
adicionales
- Disposición adicional primera. Utilización de medios telemáticos.
- Disposición adicional segunda. Traslados de copias de escritos y documentos entre procuradores.
Disposiciones
transitorias
- Disposición transitoria primera. Juicios verbales y otros procesos
- Disposición transitoria segunda. Procesos monitorios y ejecución de laudos arbitrales.
- Disposición transitoria tercera. Nuevas funciones atribuidas a los procuradores
- Disposición transitoria cuarta. Presentación de escritos y documentos y realización de actos de comunicación por medios telemáticos
- Disposición transitoria quinta. Régimen de prescripción aplicable a las relaciones ya existentes.
- Disposición transitoria sexta. Solicitudes de justicia gratuita en tramitación
Disposición
derogatoria única
Derogación normativa
Disposiciones
finales
- Disposición final primera. Modificación del Código Civil en materia de prescripción.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
- Disposición final sexta. Modificación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- Disposición final séptima. Modificación de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
- Disposición final octava. Modificación de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Victimas del Terrorismo.
- Disposición final novena. Modificación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
- Disposición final décima. Título competencial.
- Disposición final undécima. Modificaciones y desarrollos normativos
- Disposición final duodécima. Entrada en vigor.
La presente
Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado». 2. No obstante, las previsiones relativas a la obligatoriedad de
todos los profesionales de la justicia y órganos y oficinas judiciales y
fiscales, que aún no lo hagan, de emplear los sistemas telemáticos existentes
en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos
y la realización de actos de comunicación procesal en los términos de la ley
procesal y de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las
tecnologías cve: BOE-A-2015-10727 Verificable en http://www.boe.es BOLETÍN
OFICIAL DEL ESTADO Núm. 239 Martes 6 de octubre de 2015 Sec. I. Pág. 90288 de
la información y la comunicación, entrarán en vigor el 1 de enero de 2016,
respecto de los procedimientos que se inicien a partir de esta fecha. Por otra parte,
las previsiones relativas al archivo electrónico de apoderamientos apud acta y
al uso por los interesados que no sean profesionales de la justicia de los
sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la
presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación
procesal en los términos anteriormente indicados, entrarán en vigor el 1 de
enero de 2017. 3. Las modificaciones de los artículos 648, 649, 656, 660 y 671
de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, entrarán en vigor el
15 de octubre de 2015.
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Manuel Merelles Pérez./
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