jueves, 4 de febrero de 2016

El día a día de un día cualquiera: la odisea de lexnet

La Odisea de Lexnet

Este post se actualizará en función de las incidencias que se vayan detectando. Puedes contribuir en su elaboración enviando tu experiencia con la plataforma. Estamos contemplando la posibilidad de elaborar un dossier para su presentación ante la Secretaría Provincial Técnica e incluso instar ante la Sala de Gobierno del TSJG correspondiente la oportuna reclamación, dentro de las competencias que le son propias, como las de "10.º Proponer al Consejo General del Poder Judicial la adopción de las medidas que juzgue pertinentes para mejorar la Administración de Justicia ".

201160402 Incidencia Lexnet

Pruebas realizadas el 04.02.16 desde las 09.05 horas del día 04/02/2016


Desde las 09.05 horas el sistema sólo contiene una notificación recibida (imagen 1), un traslado de copias y un acuse de recibo. Es preciso mencionar que como se observa en la imagen, la notificación consta enviada por el órgano judicial a las 08:56:21 horas del 04/02/16 y repartida (y por tanto notificada y con efectos procesales) a las 08:57:42 horas .

La prueba se da por finalizada a las 15:04 horas sin que la situación haya variado, sin que se haya generado incidencia y por tanto, sin posibilidad de dar una respuesta con garantías a una situación, de la que sus consecuencias constan legalmente previstas, pero que además de ser ajena al usuario, le constriñe a acreditar documentalmente un imposible.

Al desconocer si el órgano jurisdiccional ha despachado mayor número de notificaciones que pudieran estar pendientes de recepción y envío por el Colegio profesional que las despacha, confirmamos con éste que no se han podido despachar, desconociéndose el origen de la incidencia . 

Dejamos pendiente la eventual imagen 2 para cuando el sistema genera la eventual incidencia o aviso.
imagen 1

imagen 2 Dejamos pendiente la eventual imagen 2 para cuando el sistema genera la eventual incidencia o aviso.

Presentación telemática de escritos

En innumerables ocasiones, el sistema no reporta error, impidiendo justificar al tribunal la imposibilidad de presentación telemática.

Algunos ejemplos

Bloqueo de la página de acceso. Tras el inicio de sesión, el acceso y actualización de la página después de la identificación criptográfica.

Figura

En esta imagen se observa que, si bien el sistema no reporta error, la página no se actualiza, impidiendo la presentación del escrito. El inicio de la presentación comienza a las 12.07h del 04.02.16. En la siguiente imagen, se observa que a las 13.44 h el escrito sigue sin poder presentarse, en ese caso, el scroll no permite desplegar las opciones del campo "Partido Judicial", y por tanto, no es posible continuar con la presentación telemática. Obsérvese que la casilla "añadir" no está activa.

En numerosas ocasiones, el bloqueo se produce en las ventanas desplegables de introducción de datos necesarios para la cumplimentación de la presentación. Ello implica la imposibilidad de finalizar el proceso y con ello, de presentar el escrito procesal. En otros casos, aún cuando la presentación finalmente se produce, el tiempo transcurrido entre el intento y la realización de la presentación es tan abrumadoramente amplio que puede comprometer la presentación en plazo del acto procesal y la eventual consecuencia de una preclusión. Ha de observarse que si bien en condiciones normales el acuse de recibo se genera automáticamente, la ralentización del proceso puede implicar que el acuse se genere más allá del tiempo en el que el usuario cree haber materializado la presentación.
Figura

En la imagen se observa que los campos sombreados no se despliegan, no pueden utilizarse y por tanto imposibilita la presentación.
Figura

En esta imagen, se observa uno de los errores que más habitualmente ocurren, impidiendo la navegación segura. Pese a que el sistema reporta el mensaje "Activa TLS 1.0, TLS 1.1 y TLS 1.2 en Configuración avanzada e intenta conectar con https://lexnet.justicia.es de nuevo", los parámetros están correctamente configurados y el mero transcurso del tiempo, no disponible para ciertos actos procesales, termina solucionando la incidencia.

Tiempo de espera

Una incidencia especialmente relevante y de notable dificultad probatoria a la hora de justificar documentalmente al Tribunal la imposibilidad de presentar un escrito o incluso de acceder a las notificaciones telemáticas, se presenta cuando el acceso se ralentiza de un modo extraordinario. Si el problema se detecta y se genera la incidencia, el justificante de la anomalía acreditaría el fallo del sistema, sin embargo, no siempre ocurre así y el exceso de tiempo para acceder puede representar graves consecuencias procesales.

En las dos imágenes siguientes, se intenta el acceso a las 13:04 (imagen 1) y el acceso se materializa a las 13:15 (imagen 2). En este caso concreto, el tiempo de espera incluso podríamos calificarlo de "prudencial", sin embargo, hemos podido constatar que en más ocasiones de lo normal, el lapso de tiempo supera este plazo de espera (en este caso de 11 minutos).
Imagen 1. 13:04h
Imagen 2. 13:15h

A las 15.04 horas, en un último intento de acceder a la presentación del escrito, el sistema continúa bloqueado, como se observa en la siguiente imagen. Igualmente se observa que la notificación enviada sigue pendiente de lectura y que tampoco ha podido ser asumida por el Colegio profesional.  Pese a que el conocimiento de su contenido es esencial para el trámite que pudiere resultar, según la normativa aplicable los efectos procesales de este acto de comunicación se han producido y las eventuales responsabilidades de quien asume la carga de "acceder a su contenido", también.

Generación de avisos

El día en que hemos observado estas incidencias, 4 de febrero de 2016, constatamos mediante consulta verbal con otros usuarios y personal del colegio profesional que intervienen en la generación de las notificaciones telemáticas, que las incidencias y ralentización del sistema "parece ser generalizado". Al abrir los avisos generados por el sistema, únicamente aparecen los avisos de fechas anteriores, en este caso, el último generado el 2/2/16. Es decir, que la posibilidad de justificar procesalmente una incidencia, depende de variables técnicas y de tiempo, ajenas por completo al operador jurídico que asume la obligación y la responsabilidad de un sistema que afecta a las garantías procesales y constitucionales del ciudadano al que aquél, defiende o representa.

En el Anexo, se presenta el "Justificante de anomalía en la prestación del servicio" el día "2 de febrero, entre las 8:00 y las 11:00".

Al haberse realizado la prueba el día 04/02/16, quedamos pendiente de anexar el justificante que pudiera generarse por las incidencias que hemos observado en esta fecha.

Figura


Recursos y aplicaciones

En numerosas ocasiones hemos venido comprobando que las distintas incidencias que surgen con la plataforma LEXNET, son habitualmente achacadas a otras aplicaciones como navegadores, sistemas operativos, java y una lista de circunstancias que, aún admitiendo que así fuera, no deja de sorprender que los derechos e intereses en juego de los ciudadanos y de los profesionales que responden ante ellos y ante el propio tribunal, dependan de variables totalmente ajenas a la voluntad y/o profesionalidad del interviniente.

En el siguiente ejemplo, intentamos la conexión con una aplicación informática contratada con licencia homologada y con el consiguiente soporte de mantenimiento suscrito y en vigor. El repote de actvidad constata el "error en los servicios web de Lexnet". La obligada consulta telefónica y el acceso remoto por los técnicos de la aplicación, nos confima que el error es ajeno a la aplicación suministrada y que la incidencia deriva de la plataforma Lexnet.


Para descartar que una incidencia informática se deba a una aplicación concreta, usualmente se viene recomendando el acceso a la plataforma directamente desde un navegador. Es ahí donde se podrá confirmar, si el acceso no es posible, que el fallo o incidencia es de la plataforma.

El problema se multiplica cuando la verdadera causa puede obedecer a una "configuración" del navegador o a las propias herramientas del sistema sin olvidar que las "actualizaciones" de éste o de aquéllos, incidirán, aún sin conocimiento del usuario, en el ejercicio de su profesión.

Si a esto le sumamos otras posibles incidencias indirectas de difícil justificación o acreditación a un tribunal, como puntuales cortes de suministro eléctrico, servicios de telefonía o internet o incidencias en aparatos electrónicos, hardware o la propia tarjeta electrónica identificativa para el acceso seguro , podremos concluir que a día de hoy y con las actuales herramientas, la seguridad jurídica y la fiabilidad de ciertos sistemas, ponen en tela de juicio ciertos derechos de los ciudadanos, incluso, permítanme aventurar, de rango constitucional.


Tras las incidencias del 04.02.16, se intenta el acceso el 05.02.16 a las 11:25h

Se comprueba que el acceso es posible y se presenta la pantalla con las notificaciones, traslado y acuses recibidos, así como aquellos actos procesales que han sido asumidos por el Colegio profesional.

Dentro de la carpeta "Notificaciones Recibidas" (8) se observa que han sido realizadas el 05.02.16 entre las 08.14.36 y las 11.13.24, habiendo sido repartidas en esa misma franja horaria.

En cuanto a la carpeta "Asumidas por Colegio", se observa que la notificación del 04/02/16 a la que no se pudo tener acceso por las anomalías que hemos descrito consta en dicho cajetín y que ésta, ya por vía externa a la plataforma Lexnet, ha sido remitida por el Colegio profesional, vía correo electrónico el 05.02.16. a las 10.31 h.

Al acceder a la carpeta de avisos de incidencias, comprobamos que no se ha generado ningún documento justificativo con el que poder acreditar al Tribunal, las incidencias descritas del de 04.02.16

Tras varios días sin que conste la generación de aviso, nos ponemos en contacto con el Decanato de Santiago, que confirma todos los extremos y nos entrega copia del justificante de incidencia que han tenido que cursar elllos mismo por la intranet de Xusticia.

Algunos ejemplos de la asistencia del  Equipo de Atención LexNET Justicia

No sería justo afirmar con absoluta rotundidad que un servicio resulta inoperante, ni negar la buena intención o profesionalidad de quienes lo prestan, aunque, por otro lado,  quizás sea bueno plantearse si la eficacia de un servicio o de una plataforma vinculada a derechos e intereses fundamentales de los ciudadanos, dependen de una herramienta que hoy por hoy, presenta serias dudas en cuanto a sus resultados.
Podríamos así hablar de algunas de las innumerables incidencias que se tramitan ante el Servicio de Atención LexNET Justicia. Algunos de los ejemplos que nos hacen dudar de su eficacia podrían ser :

         i.            Aquellos en los que a pesar de constar remitida la información relacionada con la incidencia, se obtiene una constante y automática solicitud de información o ampliación de ésta. Es entendible el natural sacrificio de que, quien demanda un servicio, documente la queja para su eventual solución, cuando menos desde la óptica de la colaboración. Cuestión distinta es convertir al "usuario colaborador" en un empleado a coste cero, de una entidad (que cobra, suponemos que con cargo a los presupuestos de justicia, por prestar un servicio de atención) que utiliza a los usuarios para ir enderezando entuertos.

Así, algunas respuestas del servicio se limitan a:

-"En relación a su Incidencia, con número de registro LEX-XXXXXX le indicamos que procedemos a su cierre debido a que han transcurrido 15 días desde la solicitud de información del  26/09/2017 16:46:20  sin haber obtenido respuesta por su parte.
Para cualquier otro aspecto no dude en contactar con nosotros mediante la opción de 'Contacto' en el formulario Web que encontrará en la página".

- "En relación a su Incidencia, con número de registro LEX-XXXXXX le indicamos que se le solicitó una información hace 7 días, el  26/09/2017 16:46:20  sin haber obtenido respuesta por su parte.  Para que se vincule la información, adjunte o escriba lo solicitado a través de este enlace: "

       ii.            Otros resultan imposibles y contradictorios con la propia incidencia, porque si ésta afecta al acceso propiamente dicho, también impide generar "un informe de incidencia".

-" En relación a la LEX-XXXXXX es necesario que, por favor, nos envíe:  Indicarle que nos remita un informe de incidencia generado en el momento del error que se produce. Dicho proceso se realiza seleccionando el botón "Informe de incidencia" en la parte superior derecha de la plataforma LexNET Justicia. Disculpe las molestias y gracias por su colaboración."

      iii.            Casi todos, por no decir todos, son respuestas automáticas que generan un código y un compromiso de "contacto" aunque éste, nunca es personal y nunca es bidireccional. Además este "contacto", no permite al usuario la posibilidad de consultar en un sólo espacio, el historial completo de la incidencia.

-"Muchas gracias por contactar con el Equipo de Especialistas de LexNET del Ministerio de Justicia, hemos recibido su Incidencia, lo antes posible nos pondremos en contacto con usted.  Se le ha asignado el siguiente código de consulta LEX-XXXXXX.

Por favor, no responda a este mensaje. Para cualquier otro aspecto no dude en contactar con nosotros mediante la opción de ‘Contacto’ en el formulario Web que encontrará en la página"

     iv.            Algunos dan una solución al problema, aunque no al problema planteado o simplemente porque se responden sin leer el contenido de la incidencia denunciada.

-"Muchas gracias por contactar con el Equipo Especialistas de LexNET del Ministerio de Justicia, en relación a este registro con número LEX-XXXXXX: Indicarle que puede subsanar el escrito directamente desde la carpeta "Rechazados".

       v.            Algunos, al menos reconocen la existencia del problema, pero los tiempos de solución y la mera formalidad de las disculpas anticipadas sin asunción de responsabilidad alguna, no encajan con la perentoriedad de los plazos procesales ni con la importancia de los derechos e intereses en juego.

-"Muchas gracias por contactar con el Equipo Especialistas de LexNET del Ministerio de Justicia, en relación a este registro con número LEX-XXXXXX:

Se ha detectado el problema que nos refiere en LexNET y se está trabajando para que quede solucionado lo antes posible. Rogamos disculpe los inconvenientes causados."



     vi.            Algunos pretenden una información tan amplia de la incidencia, que demuestran que el servicio y la propia plataforma están en manos (y con ellos el ciudadano) de las corporaciones y empresas (todas extranjeras) que comercializan sistemas operativos , navegadores , lectores ...

-"En relación a la LEX-XXXXXX es necesario que, por favor, nos envíe:
Más información acerca de su incidencia y para ello le rogamos que nos conteste a las siguientes preguntas:

- ¿Qué sistema operativo y versión utiliza? (Windows 7, Windows 10, Mac OSX Sierra, Linux, etc.)

- ¿Qué navegador usa para operar en LexNET? En el caso de utilizar más de un navegador detalle cuales son y las versiones de estos. (Internet Explorer, Firefox, Chrome, etc.)

- ¿Cuál es la versión de su navegador? (Este dato es importante para el estudio de su incidencia)

- ¿Ha configurado los ajustes de seguridad y cookies de su navegador?

- ¿Ha añadido la web de LexNET a la lista de dominios seguros en su navegador?

- ¿Utiliza una tarjeta criptográfica o un certificado digital instalado en el propio equipo? ¿Cuáles?

- ¿Qué arquitectura usa en Java, x64 o x86? (Para ver este dato diríjase al panel de configuración de Java, después seleccione la pestaña “Java”, botón “Ver” y pestaña “Usuario”).
- Necesitamos que nos envíe una captura a pantalla completa, sin editar ni recortar, donde se aprecie la incidencia que nos describe.

Es importante tener en cuenta que el navegador Chrome no soporta Java, al igual que la última versión de Mozilla Firefox y el nuevo navegador de Microsoft Edge. Por ello le recomendamos que haga uso de Internet Explorer o de versiones anteriores a la 52 de Mozilla Firefox.

Dispone en el archivo adjunto de un manual donde encontrará los pasos a seguir para realizar las capturas de pantalla.

Le agradecemos su paciencia y colaboración."






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Manuel Merelles Pérez./ Más información en: - http://www.amazon.com/-/e/B00TN77NQU - http://manuelmerelles.blogcanalprofesional.es/ - https://sites.google.com/site/despachomerellesperez/ - http://merellesperez.blogspot.com.es/

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