La Odisea de Lexnet
Este post se actualizará en función de las incidencias que se vayan detectando. Puedes contribuir en su elaboración enviando tu experiencia con la plataforma. Estamos contemplando la posibilidad de elaborar un dossier para su presentación ante la Secretaría Provincial Técnica e incluso instar ante la Sala de Gobierno del TSJG correspondiente la oportuna reclamación, dentro de las competencias que le son propias, como las de "10.º Proponer al Consejo General del Poder Judicial la adopción de las medidas que juzgue pertinentes para mejorar la Administración de Justicia ".
201160402 Incidencia Lexnet
Pruebas realizadas el 04.02.16
desde las 09.05 horas del día 04/02/2016
Desde las 09.05 horas el sistema
sólo contiene una notificación recibida (imagen 1), un traslado de copias y un
acuse de recibo. Es preciso mencionar que como se observa en la imagen, la
notificación consta enviada por el órgano judicial a las 08:56:21 horas del
04/02/16 y repartida (y por tanto notificada y con efectos procesales) a las
08:57:42 horas .
La prueba se da por finalizada a
las 15:04 horas sin que la situación haya variado, sin que se haya generado
incidencia y por tanto, sin posibilidad de dar una respuesta con garantías a
una situación, de la que sus consecuencias constan legalmente previstas, pero
que además de ser ajena al usuario, le constriñe a acreditar documentalmente un
imposible.
Al desconocer si el órgano
jurisdiccional ha despachado mayor número de notificaciones que pudieran estar pendientes
de recepción y envío por el Colegio profesional que las despacha, confirmamos
con éste que no se han podido despachar, desconociéndose el origen de la
incidencia .
Dejamos
pendiente la eventual imagen 2 para cuando el sistema genera la eventual
incidencia o aviso.
imagen 1
imagen 2 Dejamos pendiente la eventual imagen 2 para cuando
el sistema genera la eventual incidencia o aviso.
Presentación telemática de
escritos
En innumerables ocasiones, el
sistema no reporta error, impidiendo justificar al tribunal la imposibilidad de
presentación telemática.
Algunos ejemplos
Bloqueo de la página de acceso.
Tras el inicio de sesión, el acceso y actualización de la página después de la
identificación criptográfica.
Figura
En esta imagen se observa que, si
bien el sistema no reporta error, la página no se actualiza, impidiendo la
presentación del escrito. El inicio de la presentación comienza a las 12.07h
del 04.02.16. En la siguiente imagen, se observa que a las 13.44 h el escrito
sigue sin poder presentarse, en ese caso, el scroll no permite desplegar las
opciones del campo "Partido Judicial", y por tanto, no es posible
continuar con la presentación telemática. Obsérvese que la casilla
"añadir" no está activa.
En numerosas ocasiones, el
bloqueo se produce en las ventanas desplegables de introducción de datos
necesarios para la cumplimentación de la presentación. Ello implica la
imposibilidad de finalizar el proceso y con ello, de presentar el escrito
procesal. En otros casos, aún cuando la presentación finalmente se produce, el
tiempo transcurrido entre el intento y la realización de la presentación es tan
abrumadoramente amplio que puede comprometer la presentación en plazo del acto
procesal y la eventual consecuencia de una preclusión. Ha de observarse que si
bien en condiciones normales el acuse de recibo se genera automáticamente, la
ralentización del proceso puede implicar que el acuse se genere más allá del
tiempo en el que el usuario cree haber materializado la presentación.
Figura
En la imagen se observa que los
campos sombreados no se despliegan, no pueden utilizarse y por tanto imposibilita
la presentación.
Figura
En esta imagen, se observa uno de
los errores que más habitualmente ocurren, impidiendo la navegación segura.
Pese a que el sistema reporta el mensaje "Activa TLS 1.0, TLS 1.1 y TLS
1.2 en Configuración avanzada e intenta conectar con https://lexnet.justicia.es
de nuevo", los parámetros están correctamente configurados y el mero
transcurso del tiempo, no disponible para ciertos actos procesales, termina
solucionando la incidencia.
Tiempo de espera
Una incidencia especialmente
relevante y de notable dificultad probatoria a la hora de justificar
documentalmente al Tribunal la imposibilidad de presentar un escrito o incluso
de acceder a las notificaciones telemáticas, se presenta cuando el acceso se
ralentiza de un modo extraordinario. Si el problema se detecta y se genera la
incidencia, el justificante de la anomalía acreditaría el fallo del sistema,
sin embargo, no siempre ocurre así y el exceso de tiempo para acceder puede
representar graves consecuencias procesales.
En las dos imágenes siguientes,
se intenta el acceso a las 13:04 (imagen 1) y el acceso se materializa a las
13:15 (imagen 2). En este caso concreto, el tiempo de espera incluso podríamos
calificarlo de "prudencial", sin embargo, hemos podido constatar que
en más ocasiones de lo normal, el lapso de tiempo supera este plazo de espera
(en este caso de 11 minutos).
Imagen 1. 13:04h
Imagen 2. 13:15h
A las 15.04 horas, en un último intento
de acceder a la presentación del escrito, el sistema continúa bloqueado, como
se observa en la siguiente imagen. Igualmente se observa que la notificación enviada
sigue pendiente de lectura y que tampoco ha podido ser asumida por el Colegio
profesional. Pese a que el conocimiento
de su contenido es esencial para el trámite que pudiere resultar, según la
normativa aplicable los efectos procesales de este acto de comunicación se han
producido y las eventuales responsabilidades de quien asume la carga de
"acceder a su contenido", también.
Generación de avisos
El día en que hemos observado
estas incidencias, 4 de febrero de 2016, constatamos mediante consulta verbal
con otros usuarios y personal del colegio profesional que intervienen en la
generación de las notificaciones telemáticas, que las incidencias y
ralentización del sistema "parece ser generalizado". Al abrir los
avisos generados por el sistema, únicamente aparecen los avisos de fechas
anteriores, en este caso, el último generado el 2/2/16. Es decir, que la
posibilidad de justificar procesalmente una incidencia, depende de variables
técnicas y de tiempo, ajenas por completo al operador jurídico que asume la
obligación y la responsabilidad de un sistema que afecta a las garantías
procesales y constitucionales del ciudadano al que aquél, defiende o
representa.
En el Anexo, se presenta el
"Justificante de anomalía en la prestación del servicio" el día
"2 de febrero, entre las 8:00 y las 11:00".
Al haberse realizado la prueba el
día 04/02/16, quedamos pendiente de anexar el justificante que pudiera
generarse por las incidencias que hemos observado en esta fecha.
Figura
Recursos y aplicaciones
En numerosas ocasiones hemos venido comprobando que las
distintas incidencias que surgen con la plataforma LEXNET, son habitualmente
achacadas a otras aplicaciones como navegadores, sistemas operativos, java y
una lista de circunstancias que, aún admitiendo que así fuera, no deja de
sorprender que los derechos e intereses en juego de los ciudadanos y de los
profesionales que responden ante ellos y ante el propio tribunal, dependan de
variables totalmente ajenas a la voluntad y/o profesionalidad del
interviniente.
En el siguiente ejemplo, intentamos la conexión con una
aplicación informática contratada con licencia homologada y con el consiguiente
soporte de mantenimiento suscrito y en vigor. El repote de actvidad constata el
"error en los servicios web de Lexnet". La obligada consulta
telefónica y el acceso remoto por los técnicos de la aplicación, nos confima que
el error es ajeno a la aplicación suministrada y que la incidencia deriva de la
plataforma Lexnet.
Para descartar que una incidencia
informática se deba a una aplicación concreta, usualmente se viene recomendando
el acceso a la plataforma directamente desde un navegador. Es ahí donde se
podrá confirmar, si el acceso no es posible, que el fallo o incidencia es de la
plataforma.
El problema se multiplica cuando
la verdadera causa puede obedecer a una "configuración" del navegador
o a las propias herramientas del sistema sin olvidar que las
"actualizaciones" de éste o de aquéllos, incidirán, aún sin
conocimiento del usuario, en el ejercicio de su profesión.
Si a esto le sumamos otras
posibles incidencias indirectas de difícil justificación o acreditación a un
tribunal, como puntuales cortes de suministro eléctrico, servicios de telefonía
o internet o incidencias en aparatos electrónicos, hardware o la propia tarjeta
electrónica identificativa para el acceso seguro , podremos concluir que a día
de hoy y con las actuales herramientas, la seguridad jurídica y la fiabilidad
de ciertos sistemas, ponen en tela de juicio ciertos derechos de los
ciudadanos, incluso, permítanme aventurar, de rango constitucional.
Tras las incidencias del
04.02.16, se intenta el acceso el 05.02.16 a las 11:25h
Se comprueba que el acceso es
posible y se presenta la pantalla con las notificaciones, traslado y acuses
recibidos, así como aquellos actos procesales que han sido asumidos por el
Colegio profesional.
Dentro de la carpeta
"Notificaciones Recibidas" (8) se observa que han sido realizadas el
05.02.16 entre las 08.14.36 y las 11.13.24, habiendo sido repartidas en esa
misma franja horaria.
En cuanto a la carpeta
"Asumidas por Colegio", se observa que la notificación del 04/02/16 a
la que no se pudo tener acceso por las anomalías que hemos descrito consta en
dicho cajetín y que ésta, ya por vía externa a la plataforma Lexnet, ha sido
remitida por el Colegio profesional, vía correo electrónico el 05.02.16. a las
10.31 h.
Al acceder a la carpeta de avisos
de incidencias, comprobamos que no se ha generado ningún documento
justificativo con el que poder acreditar al Tribunal, las incidencias descritas
del de 04.02.16
Algunos ejemplos de la asistencia
del Equipo de Atención LexNET Justicia
No sería justo afirmar con
absoluta rotundidad que un servicio resulta inoperante, ni negar la buena
intención o profesionalidad de quienes lo prestan, aunque, por otro lado, quizás sea bueno plantearse si la eficacia de
un servicio o de una plataforma vinculada a derechos e intereses fundamentales
de los ciudadanos, dependen de una herramienta que hoy por hoy, presenta serias
dudas en cuanto a sus resultados.
Podríamos así hablar de algunas
de las innumerables incidencias que se tramitan ante el Servicio de Atención LexNET Justicia. Algunos de los
ejemplos que nos hacen dudar de su eficacia podrían ser :
i.
Aquellos
en los que a pesar de constar remitida la información relacionada con la
incidencia, se obtiene una constante y automática solicitud de información o
ampliación de ésta. Es entendible el natural sacrificio de que, quien demanda
un servicio, documente la queja para su eventual solución, cuando menos desde
la óptica de la colaboración. Cuestión distinta es convertir al "usuario
colaborador" en un empleado a coste cero, de una entidad (que cobra, suponemos
que con cargo a los presupuestos de justicia, por prestar un servicio de
atención) que utiliza a los usuarios para ir enderezando entuertos.
Así, algunas respuestas
del servicio se limitan a:
-"En relación a su Incidencia, con
número de registro LEX-XXXXXX le indicamos que procedemos a su cierre debido a
que han transcurrido 15 días desde la solicitud de información del
26/09/2017 16:46:20 sin haber obtenido respuesta por su parte.
Para cualquier otro aspecto no dude en contactar con nosotros mediante la opción de 'Contacto' en el formulario Web que encontrará en la página".
Para cualquier otro aspecto no dude en contactar con nosotros mediante la opción de 'Contacto' en el formulario Web que encontrará en la página".
- "En relación a su Incidencia, con número de registro LEX-XXXXXX le indicamos que se le solicitó una información hace 7 días, el 26/09/2017 16:46:20 sin haber obtenido respuesta por su parte. Para que se vincule la información, adjunte o escriba lo solicitado a través de este enlace: "
ii.
Otros resultan imposibles y contradictorios con
la propia incidencia, porque si ésta afecta al acceso propiamente dicho,
también impide generar "un informe de incidencia".
-" En relación a la LEX-XXXXXX es
necesario que, por favor, nos envíe: Indicarle
que nos remita un informe de incidencia generado en el momento del error que se
produce. Dicho proceso se realiza seleccionando el botón "Informe de
incidencia" en la parte superior derecha de la plataforma LexNET Justicia.
Disculpe las molestias y gracias por su colaboración."
iii.
Casi todos, por no decir todos, son respuestas
automáticas que generan un código y un compromiso de "contacto" aunque
éste, nunca es personal y nunca es bidireccional. Además este
"contacto", no permite al usuario la posibilidad de consultar en un
sólo espacio, el historial completo de la incidencia.
-"Muchas gracias por contactar con el
Equipo de Especialistas de LexNET del Ministerio de Justicia, hemos recibido su
Incidencia, lo antes posible nos pondremos en contacto con usted. Se le
ha asignado el siguiente código de consulta LEX-XXXXXX.
Por favor, no responda a este mensaje. Para cualquier otro aspecto no dude en contactar con nosotros mediante la opción de ‘Contacto’ en el formulario Web que encontrará en la página"
iv.
Algunos dan una solución al problema, aunque no
al problema planteado o simplemente porque se responden sin leer el contenido
de la incidencia denunciada.
-"Muchas gracias por contactar con el
Equipo Especialistas de LexNET del Ministerio de Justicia, en relación a este
registro con número LEX-XXXXXX: Indicarle que puede subsanar el escrito
directamente desde la carpeta "Rechazados".
v.
Algunos, al menos reconocen la existencia del
problema, pero los tiempos de solución y la mera formalidad de las disculpas
anticipadas sin asunción de responsabilidad alguna, no encajan con la
perentoriedad de los plazos procesales ni con la importancia de los derechos e
intereses en juego.
-"Muchas gracias por contactar con el
Equipo Especialistas de LexNET del Ministerio de Justicia, en relación a este
registro con número LEX-XXXXXX:
Se ha detectado el problema que nos refiere en LexNET y se está trabajando para que quede solucionado lo antes posible. Rogamos disculpe los inconvenientes causados."
vi.
Algunos
pretenden una información tan amplia de la incidencia, que demuestran que el
servicio y la propia plataforma están en manos (y con ellos el ciudadano) de
las corporaciones y empresas (todas extranjeras) que comercializan sistemas
operativos , navegadores , lectores ...
-"En relación a la LEX-XXXXXX es
necesario que, por favor, nos envíe:
Más información acerca de su incidencia y para ello le rogamos que nos conteste a las siguientes preguntas:
Más información acerca de su incidencia y para ello le rogamos que nos conteste a las siguientes preguntas:
- ¿Qué sistema operativo y versión utiliza? (Windows 7, Windows 10, Mac OSX Sierra, Linux, etc.)
- ¿Qué navegador usa para operar en LexNET? En el caso de utilizar más de un navegador detalle cuales son y las versiones de estos. (Internet Explorer, Firefox, Chrome, etc.)
- ¿Cuál es la versión de su navegador? (Este dato es importante para el estudio de su incidencia)
- ¿Ha configurado los ajustes de seguridad y cookies de su navegador?
- ¿Ha añadido la web de LexNET a la lista de dominios seguros en su navegador?
- ¿Utiliza una tarjeta criptográfica o un certificado digital instalado en el propio equipo? ¿Cuáles?
- ¿Qué arquitectura usa en Java, x64 o x86? (Para ver este dato diríjase al panel de configuración de Java, después seleccione la pestaña “Java”, botón “Ver” y pestaña “Usuario”).
- Necesitamos que nos envíe una captura a pantalla completa, sin editar ni recortar, donde se aprecie la incidencia que nos describe.
Es importante tener en cuenta que el
navegador Chrome no soporta Java, al igual que la última versión de Mozilla
Firefox y el nuevo navegador de Microsoft Edge. Por ello le recomendamos que
haga uso de Internet Explorer o de versiones anteriores a la 52 de Mozilla Firefox.
Dispone en el archivo adjunto de un manual donde encontrará los pasos a seguir para realizar las capturas de pantalla.
Le agradecemos su paciencia y colaboración."
__________________________
Manuel Merelles Pérez./ Más información en: - http://www.amazon.com/-/e/B00TN77NQU - http://manuelmerelles.blogcanalprofesional.es/ - https://sites.google.com/site/despachomerellesperez/ - http://merellesperez.blogspot.com.es/
No hay comentarios:
Publicar un comentario