Tribunal Supremo: suspensión
recurso casación por cuestión prejudicial ante TJUE (C-154/15)
AUTO del Tribunal Supremo,
Sala de lo Civil de doce de Abril de dos mil dieciséis
Acuerda suspender la
tramitación del recurso de casación interpuesto hasta la resolución de la
cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(C-154/15).
Argumentos
"-
La cuestión jurídica planteada en el recurso de casación interpuesto está
directamente relacionada con la cuestión prejudicial planteada en el asunto
C-154/15, pues en el recurso se solicita la aplicación de la doctrina de esta
Sala sobre efectos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo,
interpretación que está siendo cuestionada a la luz de la normativa comunitaria
ante el TJUE.
-
La existencia de directa vinculación entre las cuestiones jurídicas planteadas
ante esta Sala y el objeto de la cuestión prejudicial C-154/15, hacen
procedente la decisión de suspensión del presente recurso hasta que el TJUE
dicte sentencia en que resuelva dicha cuestión prejudicial, por los siguientes motivos:
1º)
El juicio de relevancia exigido por el art. 267 del Tratado sobre
Funcionamiento de la Unión Europea ha de ser positivo: la norma respecto de la
que se ha planteado la cuestión prejudicial C-154/15 es de aplicación para
resolver el recurso.
2º)
Respecto de las dudas sobre la interpretación de la norma, objetivamente han
sido suscitadas dichas dudas ante el TJUE por el Juzgado que ha planteado la
cuestión prejudicial, y por otros que igualmente han planteado cuestiones
similares, y la persistencia de las mismas se desprende del contenido de las
alegaciones de algunos de los intervinientes en el proceso seguido ante dicho
tribunal.
3º)
Contra la sentencia que debe dictar esta Sala no cabe interponer recurso alguno
en vía judicial.
4º)
Aunque la concurrencia de los anteriores requisitos determinarían de ordinario
la procedencia del planteamiento de una cuestión prejudicial conforme al art.
267 TFUE , al estar planteadas varias cuestiones prejudiciales sobre dicha
materia, algunas en avanzado estado de tramitación, carece de sentido el
planteamiento de la cuestión por este tribunal, pues nada añadiría a la
resolución de la cuestión por el TJUE y supondría una mayor dilación en la
resolución de este recurso.
5º)
Dada la cercanía de la fecha señalada para la vista ante dicho tribunal y,
consiguientemente, de la sentencia que haya de dictarse, la suspensión del
proceso no se prevé extensa, por lo que no se causa un perjuicio relevante a
las partes.
Por
tanto, en una interpretación conjunta del artículo 23 del Estatuto del Tribunal
de Justicia de la Unión
Europea,
que determina la suspensión del proceso en el que la cuestión prejudicial ha
sido planteada, y el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea , procede la suspensión del presente recurso de casación hasta la
resolución que la cuestión prejudicial C- 154/15."
ATS 12/4/16 nº 2927/2016
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Manuel Merelles Pérez./ Más información en: - http://www.amazon.com/-/e/B00TN77NQU - http://manuelmerelles.blogcanalprofesional.es/ - https://sites.google.com/site/despachomerellesperez/ - http://merellesperez.blogspot.com.es/
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