martes, 12 de abril de 2016

Tribunal Supremo: suspensión recurso casación por cuestión prejudicial ante TJUE (C-154/15)

Tribunal Supremo: suspensión recurso casación por cuestión prejudicial ante TJUE (C-154/15)

AUTO del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil de doce de Abril de dos mil dieciséis

Acuerda suspender la tramitación del recurso de casación interpuesto hasta la resolución de la cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (C-154/15).

Argumentos


"- La cuestión jurídica planteada en el recurso de casación interpuesto está directamente relacionada con la cuestión prejudicial planteada en el asunto C-154/15, pues en el recurso se solicita la aplicación de la doctrina de esta Sala sobre efectos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo, interpretación que está siendo cuestionada a la luz de la normativa comunitaria ante el TJUE.
- La existencia de directa vinculación entre las cuestiones jurídicas planteadas ante esta Sala y el objeto de la cuestión prejudicial C-154/15, hacen procedente la decisión de suspensión del presente recurso hasta que el TJUE dicte sentencia en que resuelva dicha cuestión prejudicial, por los siguientes motivos:
1º) El juicio de relevancia exigido por el art. 267 del Tratado sobre Funcionamiento de la Unión Europea ha de ser positivo: la norma respecto de la que se ha planteado la cuestión prejudicial C-154/15 es de aplicación para resolver el recurso.
2º) Respecto de las dudas sobre la interpretación de la norma, objetivamente han sido suscitadas dichas dudas ante el TJUE por el Juzgado que ha planteado la cuestión prejudicial, y por otros que igualmente han planteado cuestiones similares, y la persistencia de las mismas se desprende del contenido de las alegaciones de algunos de los intervinientes en el proceso seguido ante dicho tribunal.
3º) Contra la sentencia que debe dictar esta Sala no cabe interponer recurso alguno en vía judicial.
4º) Aunque la concurrencia de los anteriores requisitos determinarían de ordinario la procedencia del planteamiento de una cuestión prejudicial conforme al art. 267 TFUE , al estar planteadas varias cuestiones prejudiciales sobre dicha materia, algunas en avanzado estado de tramitación, carece de sentido el planteamiento de la cuestión por este tribunal, pues nada añadiría a la resolución de la cuestión por el TJUE y supondría una mayor dilación en la resolución de este recurso.
5º) Dada la cercanía de la fecha señalada para la vista ante dicho tribunal y, consiguientemente, de la sentencia que haya de dictarse, la suspensión del proceso no se prevé extensa, por lo que no se causa un perjuicio relevante a las partes.
Por tanto, en una interpretación conjunta del artículo 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, que determina la suspensión del proceso en el que la cuestión prejudicial ha sido planteada, y el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , procede la suspensión del presente recurso de casación hasta la resolución que la cuestión prejudicial C- 154/15."


ATS 12/4/16 nº 2927/2016 DESCARGAR

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Manuel Merelles Pérez./ Más información en: - http://www.amazon.com/-/e/B00TN77NQU - http://manuelmerelles.blogcanalprofesional.es/ - https://sites.google.com/site/despachomerellesperez/ - http://merellesperez.blogspot.com.es/

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