viernes, 27 de enero de 2017

Una consulta vinculante de la DGT declara el turno de oficio sujeto a IVA

Una consulta vinculante de la DGT declara el turno de oficio sujeto a IVA


La información de este post se ha actualizado en fecha 31.03.17 VER ENLACE

Post actualizado 01.02.17 con documentación relacionada

La Resolución de 18 de junio de 1986 de la propia DGT, venía justificando que el turno de oficio por los servicios de Abogados y Procuradores, no estaba sujeto al IVA ya que las cantidades abonadas a estos profesionales, lo eran con cargo a los presupuestos del Estado por servicios, "obligatorios para dichos profesionales en virtud de las normas jurídicas vigentes", por lo que carecía del carácter de retribución o compensación.


El cambio de criterio por el que ahora la DGT entiende que estos servicios están sometidos a IVA, se fija en la Consulta Vinculante V0179-17, de 25 de enero de 2017, que según su tenor, se basa en una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Según la STJUE 28 julio 2016 (en el asunto 543/14) en la que se resuelven diversas cuestiones prejudiciales planteadas sobre la fiscalidad del turno de oficio, se basa en el artículo 132. 1 letra g) de la Directiva que establece la exención para: "las prestaciones de servicios y las entregas de bienes directamente relacionadas con la asistencia social y con la Seguridad Social, incluidas las realizadas por las residencias de tercera edad, realizadas por Entidades de Derecho público o por otros organismos a los que el Estado miembro de que se trate reconozca su carácter social"

El TJUE entiende que este artículo debe interpretarse en el sentido de que los servicios de abogados y procuradores del turno de oficio no están exentos del IVA ya que, en general, carecen de un "carácter social", requisito de exención previsto en la Directiva.

En base a esta jurisprudencia del Tribunal europeo, la DGT cambia su criterio y establece que el carácter oneroso y no obligatorio de tales servicios, implica que debe formar parte de la base imponible la retribución que perciben abogados y procuradores por su intervención en el procedimiento judicial.

En la consulta vinculante la DGT establece:

«(…) De acuerdo con todo lo anterior, este Centro directivo considera ajustada a Derecho la siguiente contestación a la consulta formulada, por lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido:
- Los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita estarán sujetos y no exentos del Impuesto, debiéndose repercutir en factura el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo general del 21 por ciento a su beneficiario, destinatario de la prestación de tales servicios.
El cambio de criterio de este Centro directivo se apoya, como se ha indicado, en la sentencia del Tribunal de fecha 28 de julio de 2016 y en la consideración de que los mencionados servicios prestados por los abogados y procuradores en el marco de la Ley 1/1996 se realizan a título oneroso toda vez que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.Uno de la Ley 37/1992 , constituye la base imponible de las operaciones sujetas, el importe total de la contraprestación pagada por el destinatario de las mismas o por un tercero.
En consecuencia, considerando que los servicios de asistencia jurídica prestados por los abogados o procuradores a los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita son retribuidos no por dicho destinatario sino por un tercero, en este caso la Administración Pública competente, se llega a la conclusión del carácter oneroso de tales servicios, formando parte la base imponible de dicha prestación la retribución que perciban con cargo a fondos públicos por su intervención en el correspondiente procedimiento judicial.»

ENLACES RELACIONADOS
ConsultaVinculante V0179-17, de 25 de enero de 2017

________________________
Derecho y práctica procesal
- Para suscribirte gratuitamente y recibir en tu mail información actualizada pincha en el enlace
- Si quieres acceder a las sugerencias del día, pincha en el enlace

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Entradas populares