martes, 20 de marzo de 2018

Permisos retribuidos: el cómputo de su disfrute debe iniciarse en día laborable. Sentencia Tribunal Supremo

Permisos retribuidos: el cómputo de su disfrute debe iniciarse en día laborable (Sentencia Tribunal Supremo)

" (...) declaramos que el día inicial para el disfrute de los permisos regulados en el art. 28-1, apartados a), b ) y d), del Convenio Colectivo Estatal de Contact Center , cuando el hecho causante se produzca en día feriado debe ser el primer día laborable que le siga."

Descargarsentencia

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Derecho y práctica procesal
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