IMPORTANTE: no se suspenden los
plazos tributarios
No se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias
Si bien el Real Decreto 463/2020 que declaraba el estado de alarma, decretaba la Suspensión de plazos Administrativos, es IMPORTANTE saber que, hoy 18.03.20, se publica en el BOE el Real Decreto 465/2020 por el que se modifica el Real Decreto 463/2020 y ESTABLECE QUE "La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias"
Para mayor sarcasmo y paradoja,
la página de inicio de la AEAT informa que
Las Oficinas de la AEAT estarán
TEMPORALMENTE CERRADAS PARA LA ATENCIÓN PRESENCIAL debido al estado de alarma
declarado mediante RD 463/2020, cuya Disposición Adicional Tercera establece la
SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS
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Derecho y práctica procesal
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