El Tribunal Constitucional mantiene el régimen ordinario y acuerda que agosto será inhábil
El Pleno del Tribunal Constitucional, ante el Real Decreto Ley 16/2020 de medidas procesales y organizativas para afrontar las consecuencias de la crisis del COVID-19, sostiene que sus previsiones no son aplicables al ámbito de la jurisdicción constitucional y acuerda:
- En procesos constitucionales iniciados, los términos y plazos volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquél en el que se levante la suspensión de los procedimientos.
- Los plazos para la interposición de nuevos recursos en toda clase de procesos constitucionales serán los establecidos en la Ley Orgánica 2/1979
- Se mantiene el régimen ordinario de días y horas hábiles (acuerdo de 15 de junio de 1982, del Pleno del Tribunal Constitucional), por lo que el mes de agosto será inhábil para la interposición de recursos de amparo contra resoluciones judiciales y administrativas, sin perjuicio de la voluntaria presentación de escritos a través del registro electrónico. La inhabilidad no alcanza a las actuaciones que, por su carácter, no puedan dilatarse hasta la reanudación de la actividad ordinaria del Tribunal, y en todo caso a los incidentes de suspensión, conforme al mencionado acuerdo.
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Derecho y práctica procesal
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