La omisión del traslado previo
tienen consecuencias insalvables porque será de aplicación el art.277 LEC , que
prevé la inadmisión de los escritos y
documentos sin conceder ningún plazo de subsanación, a diferencia del art.275 que concede cinco días para subsanar cuando
no interviene procurador y no se han presentado copias para las otras partes
[71]. Lo mismo ocurrirá cuando por error se dé traslado a otro procurador en
lugar de al que interviene en el proceso [72].
Sobre la improcedencia de subsanación en estos supuestos se ha
pronunciado tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo: [73] [74]
[71] AAP Sevilla, Sec. 6.ª, 583/2019, de 19 diciembre, Recurso
8866/2019 -EDJ
2019/820879-.
[72] SAP Madrid, Sec. 28.ª, 1781/2021, de 2 julio, Recurso 1622/2021 -EDJ
2021/743142-.
[73] STC, Sala Segunda, 107/2005, de 9 mayo -EDJ 2005/61625-.
[74] SSTS, Sala Primera, 587/2010, de 29 septiembre, recurso 337/2006 -EDJ 2010/201435- y 360/2018, de 15 de junio, recurso 2228/2015 -EDJ 2018/100992-.
Fuente: Defectos meramente formales que pueden impedir que prospere un recurso. María José Achón Bruñén
https://elderecho.com/defectos-formales-no-prospere-recurso
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Derecho y práctica procesal
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