Lejos de entrar en las cansinas y absurdas polémicas sobre
la intervención de nuestra profesión, su obligatoriedad procesal o la asunción
de las competencias atribuidas legalmente a la Procura por otros agentes o
profesiones, he decido poner un granito de arena para hacer llegar, de una
manera estrictamente constructiva, a todos a los que pueda interesar, sean
abogados, juristas, funcionarios y especialmente clientes, una visión de
nuestra función e intervención más allá del simple recurso de remitirme a los
artículos que la legislación aplicable recoge sobre nuestra función e
intervención procesal. Animado por algunos colegas, curiosamente la mayor parte
Abogados en ejercicio, se me ha invitado a publicar algo que diariamente los
Procuradores hacemos meticulosamente en un aspecto fundamental de nuestra
función y que ninguna mención concreta se atisba ni en la legislación, ni tan
siquiera en nuestros Aranceles. Y ésta no es otra que la función de
asesoramiento, consulta, colaboración o respuesta a los supuestos que
constantemente se nos plantean en nuestros despachos por clientes y abogados
que conocen de un modo más directo nuestra intervención y la casuística propia
de los Juzgados y Administraciones entre los que los Procuradores nos movemos.
Por razones personales, no podré dedicarme extensamente a esta labor y si a
ello le sumamos que las circunstancias profesionales nos impiden a muchos
dedicar nuestro tiempo a la noble tarea de mostrar nuestro trabajo, se
entenderá que mi intervención no será todo lo prolija que uno quisiera. Sirva
pues de invitación a todos a comentar, intervenir, debatir, plantear,
aconsejar, ampliar y por supuesto criticar todas aquellas cuestiones que
diariamente nos encontramos en el ejercicio de nuestras funciones.
Un cordial
saludo a todos
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