lunes, 3 de diciembre de 2012

Efectos del artículo 818 LEC.

Efectos de la no interposición de la demanda en el plazo de un mes, en caso de procedimiento ordinario dimanante de un proceso monitorio.

Dispone el artículo 818.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 818 Oposición del deudor. "1. Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada. (...) 2.[1] Cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, convocando a las partes a la vista ante el Tribunal. Cuando el importe de la reclamación exceda de dicha cantidad, si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, el Secretario judicial dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor. Si presentare la demanda, en el decreto poniendo fin al proceso monitorio acordará dar traslado de ella al demandado conforme a lo previsto en los artículos 404 y siguientes de la presente ley, salvo que no proceda su admisión, en cuyo caso acordará dar cuenta al Juez para que resuelva lo que corresponda".
(...)
La LEC sanciona la falta de interposición de la demanda en el plazo indicado con el sobreseimiento de las actuaciones e imponiendo las costas al actor. Pero, ¿podría presentarse nueva demanda transcurrido el plazo del art. 818 LRC por considerar que ha decaído la acción?

Alguna resolución ha entendido que debe inadmitirse la posterior demanda de juicio ordinario por entender que ha existido una renuncia tácita a la acción[2]. En esta línea, el AAP Valencia, sec. 11ª, núm. 97/2003, de 7 mayo, inadmitió la demanda posterior en base a:

·         "...la parte actora-apelante entiende que, en caso de mantenerse el sobreseimiento, tendría que entenderse sobreseído el juicio monitorio previo, pero no el juicio ordinario, ya que éste es independiente de aquél; pero las sugestivas razones dadas al efecto no pueden compartirse, ya que esta Sala tiene declarado que, refiriéndose tanto el juicio monitorio como el posterior juicio ordinario al mismo escrito, desde el momento que este segundo procedimiento es mera reconversión procesal del previo juicio monitorio sobre la misma relación jurídico material no puede hablarse de que se trate de procesos independientes. Y no se opone a ello, ni implica que se trate de procesos diferentes, el hecho de que estadísticamente uno y otro procedimiento consten registrados con número diferente, ni que uno y otro procedimiento se hayan tramitado, a entender de la Sala, incorrectamente en piezas separadas, pues teniendo el posterior juicio declarativo su origen en el previo juicio monitorio, siendo, en definitiva, reconversión de éste, el monitorio debía figurar como encabezamiento de aquél, máxime cuando la documentación original y fundamental que sirve de sustento al procedimiento monitorio ha de ser a la sazón lo que dé fundamento al posterior declarativo. Ha sido, seguramente la incorrecta práctica de tramitar separadamente ambos procedimientos, la que ha llevado al error de admitir a trámite la demanda de juicio ordinario cuando ésta se había presentado fuera del emplazamiento realizado al efecto, lo cual posiblemente se habría advertido de haberse tramitado seguidamente en un mismo legajo ambos procedimientos".

La postura contraria, entiende que no existe renuncia tácita a la acción y el demandante puede volver a interponer una nueva demanda a tramitar por los cauces del juicio ordinario si no ha prescrito la acción.

·         En este sentido el AAP Valencia, sec. 9ª, núm. 432/2005, de 14 octubre , sostiene que : "(...) la única consecuencia que deriva del incumplimiento del plazo de un mes regulado en dicho precepto es, además del archivo de las actuaciones, la condena en costas para el demandante del proceso monitorio, pero en modo alguno ello le impedirá presentar su demanda posteriormente, por lo que no es posible estimar la alegada excepción de caducidad (...)".

Por su parte entre las CONCLUSIONES del SEMINARIO: PROCESO MONITORIO CON ESPECIAL REFERENCIA AL PROCESO MONITORIO EUROPEO Y RECLAMACIONES DE ESCASA CUANTÍA (Madrid, 28, 29 y 30 de abril de 2010)[3], concluía:

"Consecuencias de la no interposición del ordinario en plazo. Será el archivo y la condena en costas a la demandante AAP Zaragoza 4-3-03 y 20.2.2007. Ello no implica una caducidad en la instancia (AAP Guadalajara 9.3.2005) Por ello habrá que dictar el correspondiente Auto de archivo (ex art. 206) pero debe entenderse que la falta de actuación del peticionario sólo supone un desistimiento que no una renuncia a la acción y ello supone que si no ha prescrito la deuda no se producen los efectos de cosa juzgada pudiendo interponerse una demanda de ordinario. Dicha demanda ya sería una demanda independiente que entraría al Reparto y que vendría atribuida al Juzgado que conoció de la pretensión monitoria. Por lo tanto resultarían de aplicación las reglas generales de las demandas de ordinario. En parejos términos se pronuncia la SAP Málaga (sec 4) de 2-2-2006.

Como se señala en el Seminario del proceso monitorio organizado por el CGPJ (año 2005), el archivo no afecta al derecho subjetivo de la parte, que existirá o no con independencia de tal actuación, ya que no es equiparable, ni legalmente ni por presunción a ninguna clase de acto de disposición de derecho material, (ex arts. 20 y 21 LEC).

Por lo que respecta a la prescripción del derecho habrá que entenderla interrumpida por la reclamación judicial de la petición monitoria (ex art. 1974 CC) volviendo a correr el plazo tras el archivo. En cambio, la caducidad, por la naturaleza de la institución, no se verá afectada en modo alguno por una petición de monitorio que se archiva ante la falta de demanda de ordinario".





[1] Número 2 del artículo 818 redactado por el apartado trescientos setenta y seis del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).
[2] Fuente. Cuestiones prácticas que suscita el juicio declarativo posterior al proceso monitorio. Antonio Alberto Pérez Ureña. El derecho. edición digital. 2012
[3] CONCLUSIONES del SEMINARIO: PROCESO MONITORIO CON ESPECIAL REFERENCIA AL PROCESO MONITORIO EUROPEO Y RECLAMACIONES DE ESCASA CUANTÍA (Madrid, 28, 29 y 30 de abril de 2010.) Emilio MOLINS GARCIA-ATANCE. Magistrado Juzgado de Primera Instancia 9 de Zaragoza.




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