lunes, 10 de septiembre de 2012

¿Quién tiene que hacer el examen de acceso a la abogacía o procuraduría?

¿Quién tiene que hacer el examen de acceso a la abogacía o procuraduría?
Fuente. Mutalidad de la Abogacía.

La ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales, se justifica en su exposición de motivos basándose en el Derecho comparado (esta regulación ya existe en otros estados de la UE) y alegando la necesidad de la homologación de profesiones jurídicas y la fluidez de circulación de profesionales en una Europa que camina hacia una mayor integración.

En su artículo 1 dice que:
“La obtención del título profesional de abogado (…) es necesaria para el desempeño de la asistencia letrada en aquellos procesos (…) en los que la normativa vigente imponga o faculte la intervención de abogado, y, en todo caso, para prestar asistencia letrada o asesoramiento en Derecho utilizando la denominación de abogado”
“La obtención del título profesional de procurador (…) es necesaria para desempeñar la representación legal de las partes en los procesos judiciales en calidad de procurador (…) y aquellos otros actos de cooperación con la Administración de Justicia que la Ley les autorice, así como para utilizar la denominación de procurador de los tribunales (…)”
Este artículo concluye con la siguiente afirmación:
“La obtención de los títulos profesionales de abogado o procurador será requisito imprescindible para la colegiación en los correspondientes colegios profesionales.”
La ley también dice que para obtener este Título profesional de abogado, será necesario, además de haber obtenido la Licenciatura o el Grado en Derecho, realizar un curso teórico formativo específico, un período de prácticas y un examen estatal para la evaluación de la aptitud profesional, lo cual describe a lo largo de su articulado.
Así, en el artículo 2 dice:
“Tendrán derecho a obtener el título profesional de abogado o el título profesional de procurador de los tribunales las personas que se encuentren en posesión del título universitario de licenciado (o graduado) en Derecho (…) y que acrediten su capacitación profesional mediante la superación de la correspondiente formación especializada y la evaluación regulada por esta Ley.”
El artículo 4, por su parte, dice:
“Constituirán requisitos indispensables para la acreditación de los referidos cursos que éstos comprendan la realización de un periodo de prácticas externas (…) y que incluyan la realización de la evaluación regulada en esta ley”
Por su parte, el artículo 6 dice:
“Las prácticas externas en actividades propias del ejercicio de la abogacía o en actividades propias de la procura, (…) deberán constituir la mitad del contenido formativo de los cursos, (…). En ningún caso implicarán relación laboral o de servicios.”
“Las prácticas se realizarán bajo la tutela de un abogado o procurador (…). Los tutores serán abogados o procuradores con un ejercicio profesional superior a cinco años (…).”
Respecto a la evaluación, el artículo 7 dice:
“(…) la evaluación para el acceso a la abogacía como la evaluación para el acceso a la procura tendrán contenido único para todo el territorio español en cada convocatoria (…).”

¿Quién tiene que obtener el “título profesional”?

La regla general es que tendrá que obtener el título profesional de abogado o procurados, todo aquel que termine la licenciatura o el grado en Derecho después de octubre de 2011 (fecha de entrada en vigor de la norma), y que además tenga la intención de ejercer como procurador o como abogado por cuenta propia.
El texto original de la ley dispone una excepción, en virtud de la cual, los que obtuvieron su título de licenciado o graduado antes de que entrase en vigor esta ley, tienen un plazo de 2 años desde la entrada en vigor de la misma (es decir, hasta octubre de 2013) para poder colegiarse sin tener que hacer el curso de formación, ni las prácticas ni el examen de acceso.

Polémica generada por la ley de acceso a la abogacía

La entrada en vigor de esta ley generó numerosas protestas por parte de los grupos afectados por la ley.
Según los afectados, la situación se antoja injusta para aquellos estudiantes matriculados en Derecho antes de la publicación de la norma (31 de octubre de 2006) y que por tanto vieron alteradas las condiciones de acceso a las profesiones de abogado y procurador después de haberse matriculado. Pensando precisamente en este grupo, se llega a la conclusión de que el periodo de vacatio legis de 5 años que se fijó inicialmente, se ha quedado corto.
Por otra parte, la situación es igualmente injusta para aquellos estudiantes matriculados en la Licenciatura de Derecho después de la publicación de la norma (31 de octubre de 2006), que obtengan el título de Licenciado con posterioridad a la entrada en vigor de la misma.
En estos casos, el texto inicial de la ley “obligaba” a los Licenciados, al igual que a los Graduados, a tener que hacer el curso teórico de preparación (postgrado) sin hacer diferencia entre ambas titulaciones, cuando, en la práctica, sí que existen diferencias entre ambas: así, mientras que la Licenciatura tiene una duración de 4 o 5 años (según los casos) y 300 créditos, el Grado tiene una duración de 4 años y 240 créditos, es decir, 60 créditos de diferencia.

Medidas para evitar las posibles situaciones de desigualdad

Para intentar superar estas situaciones de desigualdad, la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, ha modificado el régimen transitorio que establecía la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a la profesión de abogado.
Concretamente se han incorporado dos nuevas disposiciones adicionales, 8ª y 9ª y se ha modificado el apartado 3 de la citada disposición transitoria única.

Situaciones que pueden plantearse

Son múltiples las situaciones en las que puede encontrarse un Licenciado, Graduado o estudiante de Derecho, a continuación os presentamos un resumen basado en información facilitada por el Consejo General de la Abogacía.

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