domingo, 17 de febrero de 2013

El artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado y su aplicación práctica. Intervención del Procurador

El artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado y su aplicación práctica. Intervención del Procurador.

 

El artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado limita el contenido del testimonio  que el juez instructor ha de remitir al Tribunal del Jurado, testimonio que sólo debe comprender, además de los escritos de calificación de las partes y del auto de apertura del juicio oral, “la documentación de las diligencias no reproducibles y que hayan de ser ratificadas en el juicio oral”. 

Suele ser una errónea práctica habitual, que el Juzgado de Instrucción no cumpla correctamente esa prescripción. En numerosas ocasiones, el instructor, en el Auto de apertura de juicio oral acostumbra a acordar la expedición del testimonio, para remitir al Tribunal del Jurado, de los escritos de calificación de las partes y del propio Auto, sin pronunciarse sobre las pretensiones de las partes sobre la remisión de testimonios de las diligencias no reproducibles. En la práctica lo que el Juzgado de Instrucción suele remitir es el testimonio íntegro de las actuaciones.

Respetar el sentido del artículo 34 de la LOTJ obliga al Tribunal a discriminar, en el marco de las peticiones de las partes, qué documentación debe incluirse en el testimonio, por referirse a diligencias no reproducibles y cual debe desglosarse y devolverse al juzgado de instrucción por referirse a diligencias reproducibles en el acto del juicio.

Por supuesto esta decisión nada tiene que ver con que las partes puedan interesar del juzgado de instrucción los testimonios que les interesen para su utilización en el acto del juicio oral, conforme a lo previsto en el artículo 34.3 de LOTJ. Ahora bien, esos testimonios son para su uso y deben estar en su poder, no en el de éste Tribunal.

Esto ha de tenerse en cuenta, toda vez que no en pocas ocasiones los procuradores solemos recibir instrucciones de los letrados para personarnos ante el Tribunal en las que nos remiten además del emplazamiento, los testimonios solicitados en su día ante el Juzgado de instrucción para su presentación ante el Tribunal, por lo que debe advertirse al letrado del error y evitar actuaciones procesales que pudieran devenir en una eventual nulidad de actuaciones.

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