La nueva ley de tasas judiciales. Texto, comentarios y alternativas. Autores. Manuel Merelles Pérez y Carlos Cómitre Couto. Editorial Ley57. Año 2012
Prólogo
En
Málaga a 18 de noviembre de 2012
Catalina
Cadenas de Gea
Secretaria
Judicial
El
lector tiene en sus manos un libro indispensable para entender la Ley de Tasas
de la Administración de Justicia.
Es
éste un libro necesario porque nos invita a reflexionar sobre el significado
último de la Justicia, como servicio público, como poder del Estado, y como
principio básico de nuestro sistema constitucional.
Evidentemente,
la Justicia —en mayúsculas o minúsculas— no es gratuita. De hecho, se sufraga
con impuestos que pagamos los ciudadanos. Esta ley, sin embargo, viene a
imponer una nueva carga a aquellos que acuden a Juzgados y Tribunales para
hacer valer sus derechos. Y acuden a la Administración de Justicia porque
existen pocas alternativas. Los sistemas autocompositivos —conciliación,
mediación, negociación— no están debidamente regulados ni desarrollados en
todos los órdenes jurisdiccionales, por lo que el único modo de resolver las
controversias es acudir a los sistemas heterocompositivos: el arbitraje y los
Tribunales.
Imponer
a quien no le queda más remedio que acudir al juez una importante, incluso
desmedida, carga económica supone en la práctica dejar una sola y aterradora
solución: resolver la cuestión sin respeto a norma alguna.
Dice
la Ley objeto de este manual que las tasas intentan solventar dos males: el
abuso de algunos litigantes y el colapso de los órganos judiciales.
Es
cierto que hay quien litiga caprichosamente, y lo seguirá haciendo mientras
tenga medios económicos, porque la norma no contempla graduaciones atendiendo a
la capacidad económica del litigante, sino que, al modo de un impuesto
indirecto, pobres y ricos pagarán por igual o, dicho de otro modo, sólo podrá
acudir a los Tribunales quien pueda costeárselo.
La
carga desmedida de trabajo de los órganos judiciales se verá previsiblemente
reducida, pero no significará que la litigiosidad haya descendido, sino que
habrá muchos —demasiados— ciudadanos que serán incapaces de costear el acceso a
la justicia, que no obstante seguirán sufragando a través de sus impuestos.
Pagarán por un servicio al que no tendrán acceso.
La
conflictividad seguirá ahí, pero no existirá sistema legal y civilizado para
resolverla.
Podrían
haberse previsto otros sistemas para conseguir los fines apuntados más arriba:
arbitrar un sistema de conciliación previa ágil, práctico y alejado de formalismos
que lo hagan inútil; impulsar la mediación mediante el necesario desarrollo
reglamentario; regular la imposición de multas para litigantes temerarios;
incluso incluir en las costas el abono por parte del litigante vencido una tasa
por el uso del servicio.
Sea
como fuere, la ley está aquí y habremos de cumplirla, lo que nos lleva al
contenido de la misma, que suscita innumerables problemas de índole procesal y tributaria,
como por ejemplo: ¿Cuál será la base imponible de la tasa en los concursos necesarios?
¿Están exentos los concursados personas jurídicas en estado de insolvencia
inminente? ¿Están exentas las demandas en procesos matrimoniales en las que
junto con la disolución del matrimonio se plantea la liquidación de la sociedad
de gananciales, la pensión compensatoria, el uso de la vivienda o la atribución
del régimen de visitas? ¿Está exenta la Administración Concursal que interpone
demanda de incidente concursal?
Los
autores hacen un pormenorizado estudio del articulado de la ley, incluyendo, a
modo de utilísimos ejemplos, multitud de casos prácticos que unidos a las
reflexiones y opiniones de Carlos y Manuel, basadas en sus experiencias como
abogado y procurador de los Tribunales respectivamente, nos servirán de ayuda
para solventar problemas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario