domingo, 17 de febrero de 2013

LOS PROCURADORES. DESCRIPCION DE LA FIGURA DEL PROCURADOR

LOS PROCURADORES. DESCRIPCION DE LA FIGURA DEL PROCURADOR

El Procurador de los Tribunales es un profesional liberal e independiente, licenciado en Derecho.

De acuerdo con el artículo 543 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde exclusivamente a los procuradores la representación de las partes en todo tipo de proceso (salvo cuando la ley autorice otra cosa). Principio general es el de que las partes puedan designar libremente a sus procuradores siempre que éstos reúnan los requisitos exigidos por las leyes (art. 545 de la LOPJ) y, de manera coordinada, el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, establece que la Procura es una profesión libre, independiente y colegiada que tiene como principal misión la representación técnica de quienes sean parte en cualquier clase de procedimiento (art. 1.1).

La Procura, como ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales, es una profesión libre, independiente y colegiada que tiene como principal misión la representación técnica de quienes sean parte en cualquier clase de procedimiento.

Es también misión de la Procura desempeñar cuantas funciones y competencias le atribuyan las leyes procesales en orden a la mejor administración de justicia, a la correcta sustanciación de los procesos y a la eficaz ejecución de las sentencias y demás resoluciones que dicten los juzgados y tribunales. Estas competencias podrán ser asumidas de forma directa o por delegación del órgano jurisdiccional, de conformidad con la legislación aplicable.

Al exigir el ejercicio profesional del Procurador un conocimiento preciso del derecho español, se ha impuesto al solicitante por Orden de 30 de abril de 1996 por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre la obligación de realizar una prueba a fin de evaluar su aptitud para ejercer en España dicha profesión. Por tanto en esta Orden se concreta el procedimiento de reconocimiento del título profesional y la consiguiente prueba de aptitud, aplicables a las solicitudes para ejercer en España las profesiones de Abogado y Procurador.

El ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios, a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal. Los demás aspectos del ejercicio profesional se rigen por la normativa que determine el Colegio de Procuradores de pertenencia.

La Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 en su exposición de motivos señala al procurador como una pieza esencial en el nuevo diseño del proceso, añadiendo que se trata de un profesional con conocimientos técnicos sobre el mismo, capacitado entre otras cosas, para recibir notificaciones y llevar a término el traslado a las partes de escritos y documentos.

Así su misión esencial se concreta en la representación de las partes ante los Órganos Jurisdiccionales, y en el deber primordial de colaborar con los mismos en la noble función pública de administrar justicia.

Así “las responsabilidades de Procuraduría y Abogacía se acentúan en el nuevo sistema procesal, de modo que se subraya la justificación de sus respectivas funciones”.

El Procurador de los tribunales en España desempeña funciones representativas en derecho, ante los juzgados y tribunales de justicia, y encauza la llevanza formal y efectiva de la vía de apremio y ejecución judicial.

Es el Procurador de los tribunales el profesional del Derecho que, de manera fundamental, y en exclusiva en cada litigio, representa a sus clientes ante los Juzgados y Tribunales de justicia, a la vez que dentro de su marco estatutario colabora eficazmente con el sistema público de justicia, sirviendo de conexión jurídico-formal entre tales tribunales y los ciudadanos incursos en causas judiciales, abreviando técnicamente los trámites de los actos de comunicación procesal. Por razón a esto último las Leyes de enjuiciamiento, especialmente civiles y penales, establecen la obligatoriedad de la contratación de procuradores para poder comparecer en causas judiciales.

Aparte de representar al cliente y colaborar con la Administración de Justicia, simplificando el perfeccionamiento de los actos de comunicación procesal (tales como requerimientos, notificaciones, emplazamientos y citaciones), ejercen una función primordial en la llamada vía de apremio jurisdiccional, dentro de la cual facilitan la culminación de los trámites necesarios para la ejecución de las resoluciones judiciales (Autos y Sentencias de los jueces y magistrados, y Decretos de los secretarios judiciales), y en modo especial ejecutan la traba y realización de patrimonios afectados al cumplimiento de las resoluciones judiciales.

Para alcanzar esta última finalidad jurisdiccional, el Procurador de los tribunales es el especialista que lleva a cabo las actuaciones jurídicas necesarias para ello, tales como liquidaciones tributarias (de impuestos de actos jurídicos documentados y tasas judiciales), inscripciones en registros públicos (de la propiedad, mercantiles, de bienes muebles, civiles, de patentes, etc.), depósitos y secuestros patrimoniales, lanzamientos, tomas de posesión y saneamiento de títulos, o publicación de edictos en boletines y prensa oficial, y la conexión de la obtención, y perfección, de todo ello, con los juzgados y tribunales en los cuales se sustancian los litigios correspondientes.

Esta figura presenta perfiles varios en los diversos ordenamientos en los que posee distintas atribuciones.

En España, el Procurador de los Tribunales es Licenciado en Derecho que se ha inscrito en un Colegio de Procuradores, ejerce la representación procesal de las partes en litigio ante los Juzgados y Tribunales y se ocupa del cumplimiento forzoso de las resoluciones dictadas por dichas autoridades. Se encarga de representar a su cliente ante el Tribunal o Juzgado, recibiendo en su nombre cuantas notificaciones sean precisas para el desarrollo del proceso. De esta manera se agiliza el desarrollo del proceso judicial, evitando que el justiciable deba presentarse constantemente ante el Juzgado o Tribunal a ser notificado de las diferentes resoluciones que se dicten en el proceso judicial. Trabaja en íntima relación con el Abogado. En numerosos procedimientos judiciales es obligatoria y preceptiva su intervención, sin que el justiciable pueda en nombre propio comparecer ante los Tribunales.

El procurador es el garante para la protección de la igualdad de partes ante la complejidad de los procesos judiciales de forma que no pierda su poderdante la posibilidad de ejercer sus derechos (se efectúen los trámites en plazo, interposición de recursos, evitando la preclusión de las oportunidades procesales).

Al procurador le corresponde velar por la normalidad del proceso, evitando dilaciones y obstáculos que puedan alargar el procedimiento. En España, hasta la reforma procesal realizada por la ley 13/2009 de 3 de noviembre, BOE, ley 13/2009, únicamente podían ejercer en un único partido judicial. Tras dicha reforma, actualmente pueden ejercer en todos los partidos judiciales del territorio nacional.

 

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