lunes, 18 de febrero de 2013

Notas sobre la nueva Ley de Tasas Judiciales.

Notas sobre la nueva Ley de Tasas Judiciales.

 

I.C.A. Málaga. 24/1/2013

 

En esta entrada queremos resumir algunas de las cuestiones más interesantes que se trataron en la Charla-Coloquio celebrada ayer, 23 de enero en el Colegio de Abogados de Málaga. La actividad, organizada por la Comisión de Formación del Colegio y la Editorial Ley 57, consistió en la presentación del libro La nueva Ley de Tasas Judiciales: Texto, comentarios y alternativas a cargo de sus autores: Manuel Merelles Pérez, Procurador de los Tribunales de Santiago de Compostela (que intervino por videoconferencia) y  Carlos Cómitre Couto, abogado del Colegio de Abogados de Málaga.

La presentación de la actividad corrió a cargo de Damián Vázquez, vicedecano del Colegio, que volvió a manifestar el compromiso de la Junta de Gobierno en la lucha contra la aplicación de las tasas.

El libro cuenta con un prólogo de Catalina Cadenas de Gea, secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil nº2 de Málaga (presente en la sala) del que nos parece adecuado citar un fragmento para entrar en materia:

"Imponer a quien no le queda más remedio que acudir al juez una importante, incluso desmedida, carga económica supone en la práctica dejar una sola y aterradora solución: resolver la cuestión sin respeto a norma alguna"

Carlos Cómitre intervino en primer lugar, deteniéndose en un conciso análisis del texto legal. Para empezar,

señalaba que mientras que la Ley es muy breve (sólo 11 artículos), la Orden Ministerial que la desarrolla es mucho más extensa, lo que a sus ojos se traduce en  complejidad en la tramitación y gestión de la norma. A continuación, y en referencia al Preámbulo afirmaba que en él se hace una interpretación torticera de la doctrina del Tribunal Constitucional (concretamente de la STC 20/2012 de 16 de febrero de 2012) en la que se reconocía la constitucionalidad de una tasa judicial siempre y cuando no impida el acceso efectivo a la justicia, lo que, en opinión de los ponentes está ocurriendo claramente en la actualidad.

El artículo 1 de la Ley se refiere al ámbito de aplicación de la Ley, que se establece como estatal sin perjuicio de las tasas que exijan las Comunidades Autónomas. Consecuencia de esta previsión es que durante dos meses, los ciudadanos de Cataluña han convivido con las dos tasas: la estatal y la autonómica, cuando además gravaban situaciones diferentes, hasta la suspensión de la aplicación de la tasa autonómica en Cataluña.

Otro punto analizado fue el hecho imponible, contemplado en el artículo 2 de la Ley, según el cual, lo que se grava es el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Ahora bien, según los ponentes, la potestad jurisdiccional se ejerce a través de la sentencia, y no por la mera solicitud de la justicia. Por lo tanto, este hecho no debería gravarse más allá de lo establecido en el art. 394 de la LEC. De lo contrario, se está presumiendo un fraude, un abuso por parte de los ciudadanos que acuden a la justicia.

El artículo 3, por su parte, describe como sujetos pasivos de la tasa a "quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional". Pero ¿y si nos encontramos ante una pluralidad de demandantes? Carlos Cómitre puso el ejemplo real de 11 trabajadores que presentaban un recurso frente a su despido. Recordaba  que este tipo de situaciones son especialmente frecuentes en el orden social. ¿Cómo interpetar la norma en este caso? Carlos añadió que la Orden no contempla la posibilidad de incluir una pluralidad de sujetos en el modelo 696. Manuel Merelles fue contundente al respecto: hay un único hecho imponible. Las interpretaciones judiciales de las que se deriva la aplicación de la tasa a cada uno de esos demandantes suponen la violación clara del derecho a la tutela judicial efectiva.

Otra cuestión sobre la que nos llamaron la atención los ponentes es la relativa a la importancia de determinar la cuantía. Hasta hace poco, era frecuente encontrar demandas en las que no se había indicado la cuantía o la cuantía era indeterminada. La nueva ley obliga a abogados y a procuradores a reflexionar, a detenerse en cómo se atribuye la cuantía en una demanda, interpretando los arts. 250 a 253 LEC. El consejo de Manuel Merelles a este respecto: en caso de duda, siempre fijar la cuantía más baja, ya que siempre existirá la posibilidad de presentar una complementaria.

Para los ponentes, el artículo que está dando lugar  a más intepretaciones es el 4, relativo a las exenciones. Esto se ha hecho especialmente patente en el ámbito de Familia. En ese sentido, Carlos Cómitre clasificaba los criterios que han publicado los distintos Juzgados y Secretarios de Familia de todo el país en interpretaciones detalladas y genéricas.Como ejemplos de interpretaciones detalladas,  entre otras, las de los Juzgados de Barcelona, que podéis consultar en esta entrada del blog de Assumpció Martínez, las de los Juzgados de Málaga, que podéis ver en este enlace de nuestra web colegial. Y como ejemplo de interpretación genérica, las de los Juzgados de Alicante, a las que podéis acceder desde esta entrada en el blog Abogados contra la tasa (que volveremos a citar al final)

Por último, otro de los aspectos que más polémica generó en la sala fue la relación entre las tasas y la posible suspensión de los plazos procesales. Los ponentes señalaron que el plazo que la Ley concede para la subsanación de la no presentación de las tasas no paraliza los plazos procesales. Es decir, mientras se está debatiendo con el secretario judicial sobre si se devenga o no la tasa, pueden precluir los plazos. En este caso, Manuel Marelles comentaba la estrategia que ellos están siguiendo: si entienden que es un supuesto que está exento, no presentan la tasa con la demanda. El secretario entonces les requerirá para que la presenten, pero ellos previamente han planteado una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos para intentar paralizar los plazos. La cuestión es si los secretarios judiciales van a aceptar esos argumentos. 

También se trató brevemente la bonificación por presentación a través de medios telemáticos. Sobre este particular os remitimos a este artículo del Consejo General de la Abogacía.Finalizamos esta crónica con algunas recomendaciones de lectura para profundizar sobre el tema:

El blog Abogados contra la tasa, cuyos autores son Carlos Cómitre y Ana Belén Ordóñez

Propuesta para presentar cuestión de constitucionalidad, en el blog de José Muelas, decano del Colegio de Abogados de Cartagena

Más propuestas, en la página Procedimientos libres , una iniciativa de Javier de la Cueva

Y como blogs de referencia,

-Verónica del Carpio

-¿Hay derecho?

 

 

 

http://www.icamalaga-blog.com/2013/01/notas-sobre-la-nueva-ley-de-tasas.html

 

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