viernes, 8 de marzo de 2013

Aplicabilidad de las tasas judiciales en los juicios de desahucio por falta de pago.


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Actualización del post 23.04.13 Consulta vinculante. Resuelta

NUM-CONSULTA V1372-13 ORGANO SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos FECHA-SALIDA 23/04/2013 NORMATIVA Ley 10/2012. Art. 7
CUESTIONPLANTEADA Si los juicios de desahucio están sujetos a la tasa judicial CONTESTACION

"... Es por ello por lo que la tasa a aplicar a estos procesos de desahucio será la misma que la prevista para el proceso monitorio, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria."




Aplicabilidad de las tasas judiciales en los juicios de desahucio por falta de pago.




La Ley 10/2012 de Tasas Judiciales, modificada por Real Decreto Ley 3/2013 de 22 de febrero, en el apartado a) del artículo 2LTJ establece con carácter general que están sometidos a tasas "las demandas en toda clase de procesos declarativos" en el orden jurisdiccional civil.


Por su parte, la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, modificó, entre otras, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. Concretamente, por lo que a este estudio se refiere, se modificaron los juicios de desahucio por falta de pago a través de una nueva redacción del apartado 4º del Art. 22, la nueva redacción del apartado 3º del artículo 440 y la introducción de un nuevo apartado 4º al artículo 440 de la misma Ley de Enjuiciamiento Civil.


·         La citada Ley 37/2011 en su exposición de motivos indica literalmente que "se extiende el sistema del juicio monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago, de modo que, en el caso de que el arrendatario no desaloje el inmueble, pague o formule oposición tras el requerimiento, se pase directamente al lanzamiento", de tal modo que, "evitándose la celebración de vistas innecesarias", no entrarían en juego las normas procesales del juicio verbal.


·         Al mismo tiempo, el artículo 4 de la Ley 37/2011, al modificar el ordinal 11.º del apartado 1 del artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil introduce en el ámbito del juicio verbal, materias a dilucidar por este tipo de procesos, sin hacer referencia expresa al juicio de desahucio por falta de pago.


·         Por último la Ley 37/2011, al modificar el artículo 440 LEC del TÍTULO III DEL JUICIO VERBAL, se limita a regular la admisión y traslado de la demanda y citación para vista cuando se ejercite la pretensión de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, acumulando o no la pretensión de condena al pago de las mismas.

De lo expuesto podemos concluir que los procesos de desahucio por falta de pago, son procesos especiales a caballo entre las normas del juicio monitorio y del juicio verbal, aplicable en función de la actuación procesal del demandado. Por el monitorio; en cuanto a su inicio y despacho de ejecución con la mera solicitud si el demandado no atendiere el pago o no compareciere para oponerse o allanarse. En cuanto al juicio verbal; únicamente cuando el demandado comparezca y alegue, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.


Sentado lo precedente, el art. 7 LTJ prevé una cantidad fija de la tasa en función de cada clase de proceso y distinta, por lo que aquí nos ocupa, para el juicio verbal y para el procedimiento monitorio, sin mención expresa a los procesos de desahucio por falta de pago.

En cuanto a la aplicabilidad de las tasas judiciales de la Ley 10/2012, varias son las posturas en cuanto a su exigibilidad o inclusión.

·         Por una parte, algunas voces entienden que estos procesos están sujetos a tasas, siendo aplicable la tasa fija prevista para el juicio verbal y la variable, por remisión del art. 6 LTJ a las reglas del art. 252 LEC, toda vez que “cuando las acciones acumuladas fueran la de desahucio por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, y la de reclamación de rentas o cantidades debidas, la cuantía de la demanda vendrá determinada por la acción de mayor valor”, por lo que será esta la cuantía de la base imponible de la tasa. (Guía práctica para la aplicación de las Tasas Judiciales. Adaptada al Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero. Ilustre Colegio Nacional de Secretarios Judiciales. Comisión de Estudios e Informes. Colegio Nacional de Secretarios Judiciales. Director: Ernesto P. Casado Rodríguez. 24/2/2013. La Ley. Revista Práctica de Tribunales. Edición digital 7/3/2013)


·         Otra solución sería entender aplicable el art 7 LTJ, en cuanto a la cuota fija, la establecida para el procedimiento monitorio, por ser el acto procesal de interposición de la demanda (art. 2LTJ) y por el carácter previo de la autoliquidación y ello, "sin perjuicio de su modificación en la forma prevista en el artículo 8". Asimismo, al establecer el párrafo segundo del art. 7.1º LEC que "cuando después de la oposición del deudor en un monitorio se siga un proceso ordinario se descontará de la tasa la cantidad ya abonada en el proceso monitorio", no cabría pues una tasa complementaria, aún con descuento, por no estar expresamente ante un procedimiento ordinario.


·         Una última posibilidad, por la que nos decantamos, será la de entender no sujetos a tasas judiciales los procesos de desahucio por falta de pago, por varias razones.

o   Por una parte, la falta de previsión expresa en los artículos 2 y 7 de la Ley 10/2012.

o   Por otra, la naturaleza tributaria de la tasa, el principio de legalidad y tipicidad tributaria, así como el principio de prohibición de la analogía del artículo 14 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, en cuya virtud, no se admite extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible. (D. Maximinio I. Linares Gil, Abogado del Estado y Director del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria Central en Working Paper nº 225, Barcelona julio 2004. Indret. "El conflicto en la aplicación de la norma tributaria en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria").



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