viernes, 15 de marzo de 2013

Audiencia Previa: presencia del Procurador.

La parte puede asistir a la audiencia previa, bien personalmente, o bien mediante procurador con poder para renunciar, allanarse o transigir. Nulidad de actuaciones. Aplicación del principio de conservación de actos procesales en la medida de lo posible

[SENTENCIA DE PLENO de 23 de julio de 2009 (REIP 2486/2004 ), Ponente Excmo. Sr. D. Jesús Corbal Fernández]

La cuestión que se plantea en el presente recurso extraordinario por infracción procesal se refiere a si es conforme a derecho tener por no comparecido a la parte demandada en una audiencia previa de un juicio ordinario, por no concurrir a la misma el Procurador, y hacerlo sólo el propio litigante y el Abogado.

El tema procesal que se plantea se resume en si al acto de audiencia previa del juicio ordinario es preciso en todo caso la asistencia del Procurador de la parte, o bien no es necesaria tal presencia cuando concurra la parte personalmente, acerca de cuyo extremo aunque hay un amplio consenso en la doctrina no sucede lo mismo en la práctica de los tribunales, suscitándose por primera vez la cuestión ante este Tribunal Supremo.

La respuesta de esta Sala es la de compartir la opinión que estima que si concurre personalmente la parte no se requiere (tiene carácter facultativo) la presencia del procurador, por lo que no cabe exigir como preceptiva la asistencia de éste cuando lo haga la parte; aunque, en todo caso, asista la parte, o el procurador, o ambos, es necesaria la asistencia de abogado.

Así se deduce, como argumento básico, de la interpretación literal del art. 414 LEC , corroborada por los elementos teleológico, sistemático e histórico de interpretación.

Finalmente debe señalarse, por un lado, que no se oponen a la conclusión expuesta los preceptos indicados por el juzgador de primera instancia, porque el art. 23 LEC se refiere a la comparecencia en juicio, y no obsta que para un acto procesal concreto no sea ineludible la intervención del procurador, y los arts. 399 y 405 LEC se refieren exclusivamente a los escritos de demanda y de contestación; y, por otro lado, que asimismo abundan en la corrección de la conclusión postulada en el recurso aspectos de economía procesal, en orden a la agilización de procesos (eludiendo las dificultades que puedan presentarse a los procuradores para cubrir todas las audiencias de sus clientes) y el coste.

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