Tasas judiciales. Orden. Entrada en vigor. Avisos.
Publicada en BOE 30/3/2013
con entrada en vigor al día siguiente, Orden
HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, de
13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el
modelo 695 de solicitud de devolución, de la tasa por el ejercicio de la
potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y
social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de
presentación.
Indicar
sobre el particular que en virtud de la DISPOSICIÓN
FINAL SÉPTIMA del RDL 3/13, las
tasas que hubieran de liquidarse por personas físicas y por todos los sujetos
pasivos en el caso de la presentación de los recursos
contencioso-administrativos a que se refieren los números cuatro y seis del
artículo 1, en el período comprendido desde el día siguiente a la publicación
del RDL3/13 hasta la entrada en vigor de la Orden 490/2013, se liquidarán a partir del 1/4/2013 en el
plazo de quince días hábiles.
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